ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Antes de iniciar el proceso de selección, la dependencia generadora de la necesidad del bien, obra o servicio que se pretende satisfacer con el proceso de contratación, debe elaborar los estudios previos, los cuales deben ser coherentes con el estudio del sector. El objetivo fundamental del estudio previo es analizar todas las variables que pueden afectar los procesos de selección, los contratos y su futura ejecución, dando cumplimiento de esta manera a los principios que rigen la función administrativa, la gestión fiscal, de que tratan los artículos 83, 209, y 267 de la Constitución Política, respectivamente, los establecidos en el Estatuto Anticorrupción, en la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, los propios de la Ley 80 de 1993, Ley 1437 de 2011, así como el Decreto 1082 de 2015 y los decretos reglamentarios que los modifiquen y sean pertinentes y relacionados con la materia. En los procesos contractuales, los estudios previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones, cuando la modalidad de contratación así lo exija, o con la invitación en el caso de mínima cuantía. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso de selección de que se trate; se podrán modificar de manera excepcional, en razón a las observaciones presentadas o a revisiones internas que realice la Entidad, para lo cual la dependencia solicitante, deberá remitir el estudio previo ajustado, destacando de manera clara y precisa las modificaciones introducidas con el fin de que se puedan publicar en el SECOP II. En caso de que la modificación de los estudios previos implique cambios fundamentales, el Jefe de la dependencia donde surge la necesidad solicitará al Ordenador del Gasto revocar el acto administrativo de apertura del proceso de selección que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El contenido de los estudios previos se encuentra en la ley, en consecuencia deberán ajustarse a lo allí previsto y a las guías que expida Colombia Compra Eficiente.15
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Forman parte del presente proyecto xx xxxxxx de condiciones: los estudios y documentos previos adelantados por el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia –IDEA-, los cuales se publicaron a través de la página del Sistema Electrónico de contratación Pública – SECOP-. Así mismo, forman parte del proyecto xx xxxxxx de condiciones, la matriz de tipificación de riesgos previsibles identificados y, los documentos que contengan especificaciones técnicas necesarias para el proceso de selección, el borrador de la minuta de contrato, el presupuesto oficial, las observaciones que realicen los interesados con anterioridad al cierre del proceso de selección y su correspondiente respuesta.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Forman parte del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y xxx Xxxxxx de Condiciones definitivo los estudios y documentos previos adelantados por la Entidad, los cuales se publican a través de la página del SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo forma parte xxx xxxxxx de condiciones definitivo, la matriz de tipificación de riesgos previsibles identificados, los documentos que contengan especificaciones técnicas necesarias para el proceso de selección, el borrador de la minuta de contrato, el presupuesto oficial, las observaciones que realicen los interesados con anterioridad al cierre del proceso de selección y su correspondiente respuesta.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Son los documentos que soportan la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, para que los interesados puedan valorar el alcance requerido por la Oficina Gestora, así como la distribución de riesgos propuestos.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. El Pliego de Condiciones del proceso de selección N°. [Número del Proceso de Contratación], sus anexos, adendas o cualquier otro Documento del Proceso.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Es la justificación técnica, económica y financiera para la ejecución de las actividades objeto de este proceso licitatorio.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Todo procedimiento de contratación administrativa a realizarse por la Contraloría de Bogotá, D.C. requiere que con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato estatal ‐según el caso‐, la entidad elabore los estudios, diseños y proyectos requeridos para determinar la necesidad, el beneficio, la factibilidad, las condiciones xx xxxxxxx, los trámites, los costos y los riesgos de aquello que se busca suplir con la negociación4. El objetivo de estos estudios es que la entidad obtenga resultados confiables acerca de la viabilidad de un proyecto como objeto contractual o por lo menos el conocimiento de las condiciones de ejecución del mismo5. La Contraloría de Bogotá, D.C., por regla general, es quien debe asumir la carga de elaborar de los estudios y documentos previos, por conducto de sus distintas dependencias6; salvo situaciones excepcionales en que se deban trasladar al contratista no sólo la confección de los diseños sino también cierto tipo de estudios necesarios para que los diseños se realicen.7 Por ejemplo, para la contratación de sistemas de comunicación, de programas de computador o software; o, en general, para aquellas situaciones en las que la Contraloría de Bogotá, D.C. tan sólo conoce y se manifiesta acerca de una serie de necesidades que deben ser satisfechas por los oferentes, quienes dados sus conocimientos especializados, serán los encargados de conceptualizar y diseñar la solución a los requerimientos institucionales8.
2.1.2.1 Generalidades y contenido de los estudios y documentos previos
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, los estudios previos sirven de soporte para elaborar el proyecto xx xxxxxx de condiciones y son la base para que los interesados puedan valorar adecuadamente el alcance de la necesidad de la entidad y presentación de sus ofertas de bienes o servicios.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone […] (Subrayas fuera del texto).
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS. Los Estudios Previos son aquellos análisis, documentos y trámites que sirven de soporte para dar inicio al proceso de contratación al interior del INDER Medellín, debiendo ser elaborados y suscritos por los integrantes de la UMA. Tienen como objetivo fundamental analizar todas las variables que pueden afectar el proceso de selección, el contrato y su futura ejecución, suponiendo así el cumplimiento de un deber legal que se deriva de los principios mencionados en el presente Manual de Contratación. Son el soporte para elaborar el Proyecto de Pliegos, los Pliegos de Condiciones, el Contrato y la Invitación Pública. Corresponde a la UMA, reunir todos los antecedentes, documentos, autorizaciones y demás soportes requeridos que servirán de base para elaborarlos. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación. De conformidad con lo establecido en las normas que rigen los procesos contractuales, los Estudios Previos deben contener: La descripción de la necesidad que el INDER Medellín pretende satisfacer con el proceso de contratación. El objeto a contratar. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. Las garantías que el INDER Medellín contempla exigir en el Proceso de Contratación. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial y la posibilidad de limitación a Mipymes.