Common use of FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS Clause in Contracts

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que será el día último de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima séptima, décima octava y décima novena de del modelo de contrato) y de ajustes de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.

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Samples: Public Works Contract

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los La Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagará los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo contrato sobre la base de conceptos, precios unitarios mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período periodos no mayor mayores a un mes calendariomes, las en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que serán presentadas deba cubrirse al contratista se hará por el unidad de concepto de trabajo terminado. La contratista deberá presentar a la residencia de obra, acompañada las estimaciones de la documentación que acredite su pagolos trabajos ejecutados, dentro de los 6 (SEIS) seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago xxxxx, acompañadas de las mismas, la documentación que será el día último acredite la procedencia de cada messu pago; la residencia de obra dentro obra, para realizar la revisión y autorización de los 15 (QUINCE) las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones . En el supuesto de que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser conciliadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Si el contratista no presenta la estimación en el plazo determinado en el párrafo anterior, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros o de cualquier otra índole por parte del contratista, ni será motivo de interrumpir la ejecución de los trabajos o bajar el ritmo de su ejecución. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la Convocante en un plazo no mayor de 20 (VEINTE) a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la documentación de la estimación se encuentre completa y correcta, incluida la factura correspondiente. Los pagos de cada una de las estimaciones, por trabajos ejecutados son independientes entre sí y por lo tanto, cualquier tipo de secuencia será sólo para efecto de control administrativo. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite dependencia tendrá el derecho de pago. Las diferencias técnicas reclamar por trabajos faltantes o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se incorporarán en la siguiente estimaciónhaya efectuado. En caso de incumplimiento que la factura entregada por el Contratista para su pago presente errores o deficiencias, la Dependencia, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al Contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del Contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; por pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionalescatálogo original del contrato, por gastos no recuperables a que se refieren las cláusulas décima séptima, décima octava alude el artículo 62 de la Ley y décima novena de del modelo de contrato) y de por los ajustes de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.

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Samples: Contract for Public Works Services

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los Se realizara de conformidad con artículo 54 de la LEY, las estimaciones de trabajos objeto del contratoejecutados, y se presentarán por el CONTRATISTA a la CONVOCANTE en períodos máximos mensuales acompañadas de la documentación que aplique la procedencia de sus pagos. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por partes de la CONVOCANTE bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiera autorizado, entidad supervisora responsable, ya sea supervisión interna de la CONVOCANTE o en su caso, la supervisión externa contratada. La fecha xx xxxxx para el control de la presentación de estimaciones, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo determinara, considerando los días 15 y 30 de conceptoscada mes, mediante la formulación ajustando los periodos de estimaciones sujetas al avance inicio y término. Para inicio de los trabajos con base en trámite y pago de las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcciónestimaciones, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista deberá entregar a la residencia de obrasupervisión sea externa o designada por la CONVOCANTE, la estimación acompañada de la documentación que acredite su pagose le requiera, Plazo para el trámite y presentación autorización y pago de estimaciones. 1. El CONTRATISTA deberá presentarlas a las residencia de obra dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, estimaciones que será hubiere fijado la convocante en el día último de cada mes; la contrato. 2. La residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo total no mayor xx xxxxxx días naturales siguientes su presentación. 3. De existir diferencias numéricas o técnicas surgidas en la revisión de la estimación y estas no sean resueltas por el CONTRATISTA y la supervisión, dentro del plazo de revisión, se incorporarán una vez conciliadas en el periodo de la estimación siguiente o siguientes, haciendo referencia al período de su ejecución. Entre tanto, quedará pendiente el pago de los conceptos en conciliación. Debiendo anotarse en bitácora y en la de seguimiento los conceptos faltantes de conciliar. 4. La CONTRATISTA deberá presentar su estimación, corregida y completa, paras su autorización, dentro de los 15 (QUINCE) 3 días naturales siguientes a la fecha en que la residencia regrese la estimación para las correcciones, que su presentacióncaso, deberá revisar realicen y llevar a cabo el trámite de pago correspondiente, siendo esta última fecha, la que se tome de referencia para pago de las estimación. Lo anterior sin exceder el plazo de 15 días naturales que se tienen para su autorización, independientemente de las revisiones que se pudieran efectuar. 5. Las estimaciones por trabajos ejecutados serán independientes entre sí y no podrán correlacionarse para efectos de pago, por lo tanto, cualquier tipificación o secuencia establecida ente ellas será sólo para efecto de control administrativo. La CONVOCANTE realizará preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que esta CONVOCANTE tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima séptima, décima octava y décima novena de del modelo de contrato) y de ajustes de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que se haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Aguaefectuado.

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Samples: Licitación Pública Nacional

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, contrato se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendariomensuales, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obraservicios, acompañada acompañadas de la documentación que acredite su pagopago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, dentro de los 6 4 (SEIScuatro) días naturales hábiles siguientes a la fecha de su corte. La fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que presente contrato será el día último de cada mes; la mes y serán pagadas por LA CONTRATANTE. La residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar servicios revisará y, en su caso, autorizar autorizará las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 8 (VEINTEocho) días naturales, hábiles contados a partir de la fecha en de su presentación. En el supuesto de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán y, en su caso, se e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en el pago los pagos de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima séptima, décima octava y décima novena de del modelo de contrato) y de ajustes ajuste de costoscostos por parte de LA CONTRATANTE, la Comisión Nacional del Agua, ésta a solicitud del contratista, deberá pagar contratista pagará gastos financieros conforme a una tasa taza que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar pagadas y se computarán por días naturales calendario desde que sean determinadas y se venció el plazo, hasta la fecha en que se ponga pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturalescalendarios, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONTRATANTE. No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la Comisión Nacional del Aguaestimación siguiente.

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Samples: Licitación Por Invitación a Cuando Menos Tres Personas

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada acompañadas de la documentación que acredite su pagopago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, e invariablemente deberá acompañarse con la nota tipo bitácora de “solicitud de aprobación” correspondiente, dentro de los 6 seis (SEIS6) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, la que será el día último de cada mes; , la residencia de obra dentro de los 15 quince (QUINCE15) días naturales siguientes a su presentaciónsiguientes, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones estimaciones, mismas que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe clave bancaria estandarizada estándar (clabe) y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 veinte (VEINTE20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondienteobra, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. En caso Conforme al párrafo anterior, la periodicidad de pago comprenderá el plazo de presentación de estimaciones, de revisión y aprobación de la Residencia de obra y el trámite de pago de la estimación, que alcanzará un periodo de 41 días naturales, a partir de la fecha xx xxxxx hasta el pago efectivo al contratista. Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos que, conforme al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Secretaría de la Función Pública, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de la estimación o estimaciones que se cubran al contratista. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en la Invitación y en el contrato. El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora. El retraso en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose en que incurra la Comisión Nacional del Agua diferirá en igual plazo la fecha de retenciones económicas terminación de carácter provisional o penas convencionaleslos trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista. Dentro del plazo de los 20 días para pago señalado en el primer párrafo de este numeral, la Comisión Nacional del Agua deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista. El contratista será el único responsable de que las facturas que se refieren presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las cláusulas décima séptima, décima octava y décima novena Mismas. En caso de del modelo de contrato) y de ajustes de costosque las facturas entregadas por los contratistas para su pago presenten errores o deficiencias, la Comisión Nacional del Agua, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. En el contrato de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; III. De gastos no recuperables a solicitud del contratistaque alude el artículo 62 de la Ley, deberá pagar gastos financieros conforme y IV. De los ajustes de costos. I. Números generadores; II. Notas de Bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a una tasa que será igual cada estimación; VI. Invariablemente deberán acompañar a la establecida por estimación con la Ley nota tipo de Ingresos bitácora de la Federación en los casos “Solicitud de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Aguaaprobación”.

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Samples: Contrato De Obra Pública

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, con la secuencia y tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, que abarcarán un período no mayor a un mes calendariomensual, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada acompañadas de la documentación que acredite su pagopago tales como: Números generadores, notas de bitácora, croquis, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí; dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que será el día último de cada del mes; la residencia Residencia de obra Obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta bancaria que para el efecto designe el contratista, mismo que deberá proporcionar número de cheques con clabe bancaria estandarizada cuenta y aperturada en Institución Bancariaclave interbancaria, el pago se realizará dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondienterespectiva debidamente elaborada con los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, para que la Comisión Nacional del Agua Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. En caso Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos, que les sean aplicables en los términos de las leyes fiscales, los que procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Contraloría General del estado, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de la estimación o estimaciones que se cubran al contratista, en términos del artículo 202 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de San Xxxx Potosí. Este recurso será para la Contraloría General del Estado. El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa general de ejecución de los trabajos convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora. El retraso en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose en que incurra la Secretaria de retenciones económicas Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas diferirá en igual plazo la fecha de carácter provisional o penas convencionalesterminación de los trabajos, a circunstancia que se refieren las cláusulas décima séptimadeberá formalizarse, décima octava y décima novena de del modelo de contrato) y de ajustes de costos, la Comisión Nacional del Agua, a previa solicitud del contratista, deberá pagar a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por hace referencia el artículo 138 de la Ley de Ingresos Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. En caso de que las facturas entregadas por el contratista para su pago presenten errores o deficiencias, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efecto de los 20 (VEINTE) días en que deben ser pagadas las estimaciones una vez autorizadas por el residente de obra. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Igualmente, se tendrán por autorizadas las estimaciones que la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término 15 (QUINCE) días naturales que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 122 de la Federación Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la Bitácora la fecha en que se ponga efectivamente presentan a cobro las cantidades estimaciones. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 122 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a disposición la reclamación de gastos financieros por parte del contratista. Tratándose El pago de pagos los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se pongan efectivamente haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las cantidades estimaciones el incremento desglosado correspondiente a disposición los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos. La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañando la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones de gastos no recuperables autorizados debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 122 de la Comisión Nacional Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del AguaEstado de San Xxxx Potosí. Una vez calculados los importes de los gastos no recuperables, no se podrán aplicar a dichos importes los porcentajes por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad a que se refieren los artículos 194, 197 y 201 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.

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Samples: Licitación Pública Estatal