Common use of FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS Clause in Contracts

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones mensuales, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de servicios, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la fecha de su corte. La fecha xx xxxxx para el presente contrato será el día último de cada mes y serán pagadas por LA CONTRATANTE. La residencia de servicios revisará y, en su caso, autorizará las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONTRATANTE, ésta a solicitud del contratista pagará gastos financieros conforme a una taza que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendarios, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONTRATANTE. No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

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FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los La CFE DISTRIBUCIÓN pagará los trabajos objeto del contrato se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptosContrato, mediante la formulación de estimaciones mensualesSemanal acompañadas de los números generadores sujetos al avance de los trabajos, las que serán presentadas por el contratista Contratista presentará a la residencia Residencia de servicios, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimaciónObra, dentro de los 4 (cuatro) 5 días hábiles naturales siguientes a la fecha de su corte. La xx xxxxx, siendo la fecha xx xxxxx para el presente contrato será último día natural del periodo establecido en el día último programa de cada mes y serán pagadas por LA CONTRATANTEejecución general de los trabajos. La residencia Residencia de servicios revisará yObra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, en su caso, autorizará las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques contará con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 8 (ocho) 10 días hábiles contados naturales siguientes a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En La CFE DISTRIBUCIÓN cubrirá el caso importe de incumplimiento sus estimaciones al Contratista en un plazo no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. La CFE DISTRIBUCIÓN, realizará el pago al contratista a través de medios de comunicación electrónica. El “Residente de Obra”, fungirá como representante de la CFE DISTRIBUCIÓN ante el Contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el Contratista. CFE DISTRIBUCION en cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación, sujetándose al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. invita a todos los concursantes que participan en la presente concurso abierto simplificado, a utilizar y afiliarse a dicho programa, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia, simplificación administrativa y eficiencia en los pagos de las estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA CONTRATANTE, ésta a solicitud del contratista pagará gastos financieros conforme a una taza que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendarios, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA CONTRATANTE. No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguientetrabajos.

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FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los Las partes convienen en que los trabajos objeto del contrato presente contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, paguen mediante la formulación de estimaciones mensualesque abarcarán los conceptos de trabajo terminados, las que serán presentadas por siendo la fecha xx xxxxx el contratista día último de cada mes. EL CONTRATISTA deberá entregar a la residencia Residencia de serviciosObra, acompañadas la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimaciónpago, dentro de los 4 (cuatro) seis días hábiles naturales siguientes a la fecha de su corte. La xx xxxxx, caso contrario, la estimación se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx para el presente contrato será el día último de cada mes y serán pagadas por LA CONTRATANTE. La residencia de servicios revisará y, xxxxx; en su caso, autorizará las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazolos 15 días posteriores a la fecha xx xxxxx, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En el caso La autorización de incumplimiento en los pagos de las estimaciones y la correspondiente factura se hará por conducto de ajuste la Residencia de costos Obra, designada por LA CFE Distribución para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora de obra. LA CFE Distribución cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones a los 30 (Treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx del periodo de cada estimación. Si durante la revisión de las estimaciones por parte de LA CONTRATANTEla residencia de obra se detectaran errores u omisiones en la formulación de las mismas por parte de la contratista, ésta a solicitud del contratista pagará gastos financieros conforme a una taza que será igual estas se devolverán para su corrección, y el residente de obra deberá revisar y autorizarlas dentro de los diez días naturales posteriores a la establecida por la Ley de Ingresos nueva fecha recepción; sin embargo, el pago ya no será exigible a los 30 (Treinta) días naturales contados a partir de la Federaciónfecha xx xxxxx del periodo de estimación; salvo que las correcciones fueran realizadas y entregadas inmediatamente y la residencia de obra tuviera la posibilidad de autorizarlas dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, como si se tratara del supuesto de prórroga para en cuyo caso, aplicará el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme acuerdo a lo señalado establecido en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre La CFE DISTRIBUCIÓN, realizará el pago al contratista a través de medios de comunicación electrónica. El “Residente de Obra”, fungirá como representante de la CFE DISTRIBUCIÓN ante el Contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las cantidades pagadas estimaciones presentadas por el Contratista. CFE DISTRIBUCION en exceso cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación, sujetándose al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. invita a todos los concursantes que participan en cada caso el presente concurso abierto, a utilizar y se computarán por días calendariosafiliarse a dicho programa, desde la fecha del pago hasta la fecha con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia, simplificación administrativa y eficiencia en que se pongan efectivamente los pagos de las cantidades a disposición estimaciones de LA CONTRATANTE. No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguientelos trabajos.

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FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los La Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagará los trabajos objeto del contrato se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo sobre la base de conceptos, precios unitarios mediante la formulación de estimaciones mensualesen periodos no mayores a un mes, las en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que serán presentadas deba cubrirse al contratista se hará por el unidad de concepto de trabajo terminado. La contratista deberá presentar a la residencia de serviciosobra, las estimaciones de los trabajos ejecutados, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la fecha procedencia de su corte. La fecha xx xxxxx para el presente contrato será el día último de cada mes y serán pagadas por LA CONTRATANTE. La pago; la residencia de servicios revisará yobra, en su caso, autorizará para realizar la revisión y autorización de las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques contará con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 8 (ocho) quince días hábiles contados naturales siguientes a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas conciliadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. En Si el caso contratista no presenta la estimación en el plazo determinado en el párrafo anterior, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de incumplimiento en gastos financieros o de cualquier otra índole por parte del contratista, ni será motivo de interrumpir la ejecución de los pagos trabajos o bajar el ritmo de su ejecución. Las estimaciones y de ajuste de costos por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de LA CONTRATANTEla Convocante en un plazo no mayor a veinte días naturales, ésta contados a solicitud del contratista pagará gastos financieros conforme a una taza que será igual a la establecida por la Ley partir de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y la documentación de la estimación se pongan efectivamente encuentre completa y correcta, incluida la factura correspondiente. Los pagos de cada una de las cantidades a disposición estimaciones, por trabajos ejecutados son independientes entre sí y por lo tanto, cualquier tipo de secuencia será sólo para efecto de control administrativo. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del contratista. Tratándose de pagos pago en exceso que se haya recibido efectuado. En caso de que la factura entregada por el contratistaContratista para su pago presente errores o deficiencias, éste la Dependencia, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al Contratista las deficiencias que deberá reintegrar corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del Contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato correspondiente, serán por trabajos ejecutados; por pago de cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado adicionales o conceptos no previstos en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso catálogo original del contrato, por gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley y se computarán por días calendarios, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición los ajustes de LA CONTRATANTE. No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguientecostos.

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