Common use of Formación continuada Clause in Contracts

Formación continuada. Artículo 69 Las partes firmantes acuerdan trabajar conjuntamente por y para el reconocimiento y aplicación en el sector del sistema de calificaciones profesionales, fomentar e impulsar la formación continua en el sector de la sanidad privada en Catalunya, por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. Se tomará como referencia el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC) 2005-2007 (así como los correspondientes acuerdos sucesivos), subscrito el día 7 xx xxxxx de 2005 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Catalunya. A estos efectos, las partes firmantes de este Convenio colectivo, acuerdan que las funciones que hasta este momento recaerían en la Comisión paritaria sectorial de formación, las llevará a cabo la Comisión “Sectorial de Formación Profesional del Sector Sanidad de Catalunya (CPSFSC), constituida al amparo del que está dispuesto en el título V del referenciado AIC 2005-2007 (o sucesivos). Cuando en las reuniones de la CPSFSC se traten temas derivados del desarrollo de este convenio colectivo, la representación de las distintas organizaciones se ajustará a la composición de la comisión paritaria de seguimiento del convenio. En este sentido, las partes firmantes consideran necesario: Adaptar el sistema de clasificación profesional al nuevo Sistema de calificaciones. Elaborar un plan estratégico de necesidades formativas que incida en la mejora de la competitividad de las empresas del sector y posibilite el desarrollo profesional y personal de las trabajadoras y de los trabajadores. Proponer acciones formativas a las empresas. Impulsar la formación de carácter transversal, ej.: idiomas, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), habilidades comunicativas, prevención de riesgos laborales, reciclaje, promoción profesional, etc. Definir los centros de Formación continua reconocidos en el sector, bajo el punto de vista de la calidad de la impartición de las acciones formativas. Planificar las necesidades formativas del sector. Asimismo, en todas las empresas de más de 200 trabajadores/as, se creará una comisión asesora de formación en la cual participarán un mínimo de dos miembros del Comité de empresa, de carácter paritario. Esta comisión tendrá como funciones principales las de hacer propuestas en esta materia a la dirección, evaluar la formación y, entre otras: Conocer la situación de la formación en prácticas de las/los alumnos de formación profesional reglada y ocupacional. Evaluar de forma continuada las acciones formativas ejecutadas para intentar retener objetivos y promover nuevas actividades formativas. Impulsar y proponer medidas por el fomento de la formación en el centro de trabajo, entre otras, la comisión de formación de empresa negociará la posibilidad de establecer un crédito horario efectivo por el personal, siempre y cuando la actividad formativa sea de obligada realización por parte de la empresa, o esté reconocida/subvencionada por algún de los diferentes Acuerdos estatales y/o autonómicos entre organizaciones empresariales, sindicales y/o las correspondientes administraciones y esté relacionada con el puesto de trabajo o la posible promoción o desarrollo laboral y/o profesional, en la empresa. Elaborar criterios de selección de las /los participantes en las acciones formativas. Vigilar por el correcto desarrollo y cumplimiento de los cursos y del uso correcto del posible crédito horario del personal. Las que se acuerden por la propia comisión. De acuerdo con lo establecido en el articulo 23.3 del ET, los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al lugar de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. En caso de modificación del artículo 23.3 se aplicará la nueva redacción del mismo. La formación obligatoria por Ley no puede representar ningún coste para el trabajador.

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Samples: gremicat.es, www.convenioscolectivos.net

Formación continuada. Artículo 69 71 Las partes firmantes acuerdan trabajar conjuntamente por y para el reconocimiento reconocimien- to y aplicación en el sector del sistema de calificaciones profesionales, fomentar e impulsar la formación continua continúa en el sector de la sanidad privada en Catalunya, por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. Se tomará como referencia el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC) 2005-2007 (así como los correspondientes acuerdos sucesivos), subscrito el día 7 xx xxxxx de 2005 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas represen- tativas en Catalunya. A estos efectos, las partes firmantes de este Convenio convenio colectivo, acuerdan que las funciones que hasta este momento recaerían en la Comisión comisión paritaria sectorial de formación, las llevará a cabo la Comisión “Sectorial de Formación Profesional del Sector Sanidad de Catalunya (CPSFSC), constituida al amparo del que está dispuesto en el título V del referenciado AIC 2005-2007 (o sucesivos). Cuando en las reuniones de la CPSFSC se traten temas derivados del desarrollo de este convenio colectivo, la representación de las distintas organizaciones se ajustará a la composición de la comisión paritaria de seguimiento del convenio. En este sentido, las partes firmantes consideran necesario: Adaptar el sistema de clasificación profesional al nuevo Sistema de calificaciones. Elaborar un plan estratégico de necesidades formativas que incida en la mejora de la competitividad de las empresas del sector y posibilite el desarrollo profesional y personal de las trabajadoras y de los trabajadores. Proponer proponer acciones formativas a las empresas. Impulsar la formación de carácter transversal, ej.: idiomas, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), habilidades comunicativas, prevención de riesgos laborales, reciclaje, promoción profesional, etc. Definir los centros de Formación continua reconocidos en el sector, bajo el punto de vista de la calidad de la impartición de las acciones formativas. Planificar planificar las necesidades formativas del sector. Asimismo, en todas las empresas de más de 200 trabajadores/as, se creará una comisión asesora de formación en la cual participarán un mínimo de dos miembros del Comité comité de empresa, de carácter paritario. Esta comisión tendrá como funciones funcio- nes principales las de hacer propuestas en esta materia a la dirección, evaluar la formación y, entre otras: Conocer la situación de la formación en prácticas de las/los alumnos de formación profesional reglada y ocupacional. Evaluar de forma continuada las acciones formativas ejecutadas para intentar retener objetivos y promover nuevas actividades formativas. Impulsar y proponer medidas por el fomento de la formación en el centro de trabajo, entre otras, la comisión de formación de empresa negociará la posibilidad posibili- dad de establecer un crédito horario efectivo por el personal, siempre y cuando la actividad formativa sea de obligada realización por parte de la empresa, o esté reconocida/subvencionada por algún de los diferentes Acuerdos estatales y/o autonómicos au- tonómicos entre organizaciones empresariales, sindicales y/o las correspondientes administraciones y esté relacionada con el puesto de trabajo o la posible promoción o desarrollo laboral y/o profesional, en a la empresa. Elaborar criterios de selección de las /los participantes en las acciones formativas. Vigilar por el correcto desarrollo y cumplimiento de los cursos y del uso correcto del posible crédito horario del personal. Las que se acuerden por la propia comisión. De acuerdo con lo establecido en el articulo 23.3 art.23.3 del ET, los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al lugar de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. En caso de modificación del artículo art. 23.3 se aplicará la nueva redacción del mismo. La formación obligatoria por Ley no puede representar ningún coste para el trabajador.

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org

Formación continuada. Artículo 69 Las partes firmantes acuerdan trabajar conjuntamente por y para el reconocimiento y aplicación en el sector del sistema de calificaciones profesionales, fomentar e impulsar la formación continua en el sector de la sanidad privada en CatalunyaCataluña, por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. Se tomará como referencia el Acuerdo Interprofesional de Catalunya Cataluña (AIC) 20052018-2007 2020 (así como los correspondientes acuerdos sucesivos), subscrito el día 7 xx xxxxx de 2005 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en CatalunyaCataluña. A estos efectos, las partes firmantes de este Convenio colectivo, acuerdan que las funciones que hasta este momento recaerían en la Comisión paritaria sectorial de formación, las llevará a cabo la Comisión “Sectorial sectorial de Formación Profesional formación profesional del Sector Sanidad sector sanidad de Catalunya Cataluña (CPSFSC), constituida al amparo del de lo que está dispuesto en el título V capítulo IX del referenciado AIC 20052018-2007 2020 (o sucesivos). Cuando en las reuniones de la CPSFSC se traten temas derivados del desarrollo de este convenio Convenio colectivo, la representación de las distintas organizaciones se ajustará a la composición de la comisión Comisión paritaria de seguimiento del convenioConvenio. En este sentido, las partes firmantes consideran necesario: Adaptar el sistema de clasificación profesional al nuevo Sistema sistema de calificaciones. Elaborar un plan estratégico de necesidades formativas que incida en la mejora de la competitividad de las empresas del sector y posibilite el desarrollo profesional y personal de las trabajadoras y de los trabajadores. Proponer acciones formativas a las empresas. Impulsar la formación de carácter transversal, ej.ejemplo: idiomas, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), habilidades comunicativas, prevención de riesgos laborales, reciclaje, promoción profesional, etc. Definir los centros de Formación formación continua reconocidos en el sector, bajo el punto de vista de la calidad de la impartición de las acciones formativas. Planificar las necesidades formativas del sector. Asimismo, en todas las empresas de más de 200 trabajadores/as, se creará una comisión Comisión asesora de formación en la cual participarán un mínimo de dos miembros del Comité comité de empresa, de carácter paritario. Esta comisión tendrá como funciones principales las de hacer propuestas en esta materia a la direcciónDirección, evaluar la formación y, entre otras: Conocer la situación de la formación en prácticas de las/los alumnos de formación profesional reglada y ocupacional. Evaluar de forma continuada las acciones formativas ejecutadas para intentar retener objetivos y promover nuevas actividades formativas. Impulsar y proponer medidas por el fomento de la formación en el centro de trabajo, entre otras, la comisión Comisión de formación de empresa negociará la posibilidad de establecer un crédito horario efectivo por el personal, siempre y cuando la actividad formativa sea de obligada realización por parte de la empresa, o esté reconocida/subvencionada por algún alguno de los diferentes Acuerdos acuerdos estatales y/o autonómicos entre organizaciones empresariales, sindicales y/o las correspondientes administraciones y esté relacionada con el puesto de trabajo o la posible promoción o desarrollo laboral y/o profesional, en la empresa. Elaborar criterios de selección de las /los las/los participantes en las acciones formativas. Vigilar por el correcto desarrollo y cumplimiento de los cursos y del uso correcto del posible crédito horario del personal. Las que se acuerden por la propia comisión. De acuerdo con lo establecido en el articulo artículo 23.3 del ET, los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al lugar de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. En caso de modificación del artículo art. 23.3 se aplicará la nueva redacción del mismo. La formación obligatoria por Ley ley no puede representar ningún coste para el trabajador. La formación realizada en materia sindical, durante el periodo de liberación sindical se considerará como formación relacionada con su puesto de trabajo. Para el resto de representantes legales de los trabajadores, la formación en materia sindical se contabilizará en un máximo de 30 horas como formación relacionada a su puesto de trabajo.

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Samples: www.aces.es