Formación continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones f...
Formación continua. Las organizaciones negociadoras de este convenio participarán en la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las funciones que le encomiende el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Formación continua. Ambas partes se comprometen a constituir la Comisión Mixta Paritaria de Formación Continua que desarrolle el Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Jardinería.
Formación continua. La Comunidad de Madrid creará, en virtud del Acuerdo de Formación Continua, una comisión de formación continua de naturaleza paritaria. Esta comisión será la encargada de aprobar y elevar a la comisión general para la formación continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid, que además tendrá los siguientes cometidos: - Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. - Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación continua para que puedan financiarse con cargo a los fondos que para esta formación correspondan a la Comunidad de Madrid. - Establecer el orden de prioridades de Planes y Proyectos de Formación Continua. - Supervisar la adecuada ejecución de las acciones formativas. - Realizar una memoria anual de actividades. - Informar favorable o desfavorablemente sobre las solicitudes de Planes Agrupados dentro de su ámbito y elevarlos para su aprobación definitiva y financiación a la comisión general para la formación continua. Los sindicatos con legitimación para la negociación colectiva laboral gestionarán hasta un 50 por 100 de los Fondos de Formación Continua destinados a acciones formativas dirigidas a personal laboral, en proporción a su representatividad. El régimen aplicable a las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid será el establecido con carácter general en el presente capítulo.
Formación continua. El presente Convenio se adhiere al Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, (BOE de 11-4-2007), así como a la normativa que lo desarrolle. En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos de los señalados en el párrafo anterior, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción xx xxxxxxx cuando estos cursos sean organizados por la empresa. Cuando estos cursos sean convocados por otra institución se requerirá el acuerdo del empresario para su realización dentro de la jornada laboral.
Formación continua. En esta materia, las partes firmantes del presente convenio acuerdan remitirse a lo estable- cido en el Capítulo V del V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), en concreto a lo recogido en los artículos 31,32 y 33 del mismo.
Formación continua. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, se adhieren al Acuerdo Nacional de Formación Continua de los sectores agrarios, forestal y pecuario, comprometiéndose al desarrollo del citado Acuerdo Sectorial.
Formación continua. 1. Se creará a la firma del presente convenio una Comisión de formación por las partes otorgantes del presente convenio, que intervendrá en los cursos que se organicen a tenor de las convocatorias públicas. La Comisión de formación tendrá los siguientes cometidos:
Formación continua. Las organizaciones firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan, al amparo del 3º Acuerdo Nacional de Formación Continua de diciembre de 2000 y como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional. A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas, a través de las modalidades previstas en este convenio y en el 3º Acuerdo Nacional de Formación Continua de 2000, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y calificaciones profesionales como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.