Formación en materia preventiva. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este convenio los siguientes programas:
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Samples: Convenio Colectivo Industrias De La Madera, www.boe.es
Formación en materia preventiva. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este convenio los siguientes programas:
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Industria De La Madera Y Corcho De Santa
Formación en materia preventiva. —En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este convenio los siguientes programas:
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