FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 16.1 Para la formalización del Contrato, el licitante ganador deberá considerar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-D, así como en la Fracción I de la Regla 2.1.16 y 2.1.17 de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxxx de 2006. NOMBRE DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) CENTRO CORRESPONDIENTE NOTA: Señalar lugar y fecha, nombre, denominación o razón social, Clave del RFC., domicilio fiscal, actividad preponderante, nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso, monto total del contrato, señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, número de contrato. a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento. b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito libre a que se refiere esta fracción. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses. c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores. d) En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17. de esta Resolución. e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
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FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 16.1 16.1. Para la formalización del Contrato, el licitante ganador Concursante ganador, deberá considerar las disposiciones del Código Fiscal presentar:
16.1.1. Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, los hechos a que se refiere la Federación en su Artículo 32-Dfracción I, así como en la Fracción I de la Regla 2.1.16 y regla 2.1.17 de la Tercera Novena Resolución de modificaciones Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 20062004 y sus anexos 7 y 9, publicada el día 17 xx xxxxx de 2005 en el Diario Oficial de la Federación (este requisito únicamente aplicará cuando el 2 xx xxxxxx monto que se adjudique exceda de
16.1.2. Garantía de 2006. NOMBRE DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) CENTRO CORRESPONDIENTE NOTA: Señalar lugar y fechacumplimiento del contrato por el 10% del monto total del Contrato sin incluir I.V.A., nombre, denominación o razón social, Clave del RFC., domicilio fiscal, actividad preponderante, nombre, RFC y la cual deberá entregarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del representante legalContrato (este requisito únicamente aplicará cuando el monto que se adjudique exceda de 2500 veces el SMGDVDF sin incluir I.V.A.); la garantía deberá presentarse mediante fianza a favor del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., la cual deberá contener las declaraciones establecidas en la fracción I del artículo 68 del Reglamento y ser otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, o mediante cheque certificado o de caja a favor del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., con cargo a cualquier institución de crédito.
16.1.3. Garantía de anticipo que deberá entregarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato (este requisito únicamente aplicará cuando el monto que se adjudique exceda de 2500 veces el SMGDVDF sin incluir I.V.A. y si el Proveedor eligió la condición de pago que incluye anticipo); la garantía deberá presentarse mediante fianza a favor del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., la cual deberá contener las declaraciones contenidas en la fracción I del artículo 68 del Reglamento y ser otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
16.2. Por otra parte, con el fin de verificar la información presentada en el Anexo 1 de su Proposición, el Concursante ganador, deberá entregar copia y presentar para cotejo, originales o copias certificadas de la siguiente documentación (artículo 36 penúltimo párrafo del Reglamento).
16.2.1. Personas Xxxxxxx:
16.2.1.1. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
16.2.1.2. Cédula de Identificación Fiscal.
16.2.1.3. Comprobante de domicilio (recibo telefónico, luz, predial o agua); su antigüedad no deberá ser mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.
16.2.1.4. Acta Constitutiva de la empresa Concursante y en su caso, monto total las modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del contrato, señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, número de contratoComercio.
a) Han cumplido con sus obligaciones 16.2.1.5. Poder Notarial, en materia el que se acredite la personalidad y facultades del Representante Legal.
16.2.1.6. Identificación oficial del Representante Legal. Únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional.
16.2.1.7. Declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior y pagos provisionales del ejercicio actual.
16.2.2. Personas físicas:
16.2.2.1. Constancia de inscripción y avisos al RFC, a que se refieren en el CFF y su ReglamentoRegistro Federal de Contribuyentes.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento 16.2.2.2. Cédula de sus obligaciones fiscales respecto Identificación Fiscal.
16.2.2.3. Comprobante de la presentación domicilio (recibo telefónico, luz, predial o agua); su antigüedad no deberá ser mayor a tres meses, contados a partir de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación publicación de la convocatoria del escrito libre a que se refiere esta fracción. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 mesesconcurso.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a 16.2.2.4. Acta de nacimiento
16.2.2.5. Identificación oficial del Concursante y en su cargo por impuestos federalescaso del Representante Legal. Únicamente se aceptará pasaporte vigente, distintos a ISAN e ISTUVcredencial para votar, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriorescédula profesional o cartilla del servicio militar nacional.
d) En 16.2.2.6. Declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior y pagos provisionales del ejercicio actual
16.3. El Concursante o Concursantes ganadores deberán presentarse a suscribir el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratarContrato o Contratos, en la fecha en que las citadas autoridades señalenSubdirección Jurídica del CIBNOR, en este caso, se estará a lo establecido en dentro de los 20 días naturales siguientes al de la regla 2.1.17. notificación del fallo (artículo 46 primer párrafo de esta Resoluciónla Ley).
e) Tratándose 16.4. Cualquier modificación al o los Contratos, una vez formalizados deberá constar por escrito en los instrumentos legales respectivos. Las modificaciones de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas a plazos o hubieran interpuesto algún medio un Proveedor comparadas con las establecidas originalmente (artículo 52 de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFFla Ley).
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Samples: Contrato De Suministro De Bienes O Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
FORMALIZACIÓN DE CONTRATO. 16.1 6.6.1. La RME como área contratante es la responsable de coordinase con el proveedor adjudicado para la elaboración del contrato correspondiente de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y a la legislación que resulte aplicable del país y ciudad donde se formalice el acto, asegurándose de que los compromisos expresados en la cotización queden plasmados como una obligación contractual como parte del contrato o como una adenda al mismo. En los casos donde una UA sea el área requirente, la elaboración del contrato será responsabilidad de la UA para lo cual podrá solicitar el apoyo de la Consultoría Jurídica de considerarlo necesario.
6.6.2. La RME como área contratante en el exterior, es Ia responsable de revisar los términos de los contratos que suscriba con el apoyo del área jurídica de Ia RME. En caso de que lo considere necesario podrá solicitar el apoyo de la Consultoría Jurídica de la SRE, para lo cual deberá remitirle el proyecto de contrato para que emita la opinión respectiva en el ámbito de su competencia.
6.6.3. Para efectos de la formalización elaboración del Contratocontrato el área requirente y el área contratante deberán cuidar que los intereses de Ia SRE queden debidamente resguardados en los contratos que se suscriban, para lo cual se recomienda considerar cuando resulte aplicable lo siguiente:
6.6.4. Corresponderá al área requirente llevar a cabo el seguimiento y vigilancia de las obligaciones derivadas de los contratos para que se administren con estricto cumplimiento de los términos y condiciones pactadas.
6.6.5. En casos justificados por el área requirente podrá establecer ajuste de precios en los contratos.
6.6.6. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos o decrementos autorizados por la autoridad competente.
6.6.7. Los contratos de servicios preferentemente deberán tener un periodo de inicio y término y no podrán ser renovables automáticamente, sin previa investigación xx xxxxxxx que justifique que el proveedor seleccionado ofrece las mejores condiciones para el Estado Mexicano.
6.6.8. Los titulares y responsables administrativos de las RME’s deberán establecer un control de monitoreo de las fechas de vencimiento de los contratos vigentes, para gestionar con Ia anticipación requerida las autorizaciones que correspondan de acuerdo a la normatividad aplicable.
6.6.9. Las RME's como áreas contratantes deberán capturar en el módulo de contratos del SIGEPP
6.6.10. Cuando por las condiciones xx xxxxxxx y la legislación aplicable en determinada ciudad o país no sea posible formalizar alguna contratación a través de un documento que plasme los derechos y obligaciones de las partes, Ia RME podrá hacerlo indicando los motivos que justifiquen que no se puede tener un contrato por escrito firmado y preferentemente pactando que el pago de los bienes o servicios contratados se realice contra-entrega o posterior a la entrega.
6.6.11. El responsable administrativo de la RME deberá integrar el expediente respectivo con los documentos pertinentes relacionados con la contratación (solicitudes de cotización, cotizaciones originales, escritos de justificación, acuerdos de autorización, dictámenes, contratos originales, oficios, etc.). Cuando exista un cambio de responsable administrativo, el licitante ganador responsable administrativo saliente deberá considerar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación incluir en su Artículo 32-D, acta de entrega los expedientes de los contratos vigentes en el apartado de “otros" así como en cualquier tema relevante relacionado con la Fracción I administración de los contratos vigentes que entrega al responsable administrativo entrante.
6.6.12. Cuando el proveedor elegido originalmente ya no cuente con el equipo autorizado o no pueda prestar servicio y/o se haya incrementado el precio al momento de recibir la Regla 2.1.16 y 2.1.17 autorización, previo a que los titulares de la Tercera Resolución las RME’s ejerzan su facultad de modificaciones arrendar bienes o contratar servicios con proveedores distintos a los autorizados, deberá remitirse el contrato celebrado con el proveedor autorizado a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006Consultoría Jurídica, publicada en con el Diario Oficial fin de que dicha Unidad Administrativa determine la Federación mejor manera de hacer constar el 2 xx xxxxxx incumplimiento del proveedor original y la mejor manera de 2006. NOMBRE DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A) CENTRO CORRESPONDIENTE NOTA: Señalar lugar y fecha, nombre, denominación o razón social, Clave salvaguardar los intereses del RFC., domicilio fiscal, actividad preponderante, nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso, monto total del contrato, señalar si el contrato se trata Gobierno de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, número de contratoMéxico.
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito libre a que se refiere esta fracción6.6.13. Cuando los contribuyentes tengan menos se incremente el precio, cantidad o se modifique sustancialmente el tipo de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que bien o servicio se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 mesesdeberá gestionar una nueva autorización.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores.
d) En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17. de esta Resolución.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios