Acción sindical en la empresa Cláusulas de Ejemplo

Acción sindical en la empresa. La acción sindical en la empresa se regulará por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 xx Xxxxxx de 1985.
Acción sindical en la empresa. Artículo 12.01. Asambleas
Acción sindical en la empresa. La empresa comunicará al Comité de Empresa o Delegado de Personal la imposición de una sanción de carácter leve o grave. En el caso de sanciones de carácter muy grave, necesariamente la empresa deberá oír al Comité de Empresa o Delegado de Personal. Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, dispondrán personalmente de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de las actividades sindicales dentro y fuera de la empresa, según la escala siguiente: • Empresas de 6 a 100 empleados: 22 horas mensuales. • Empresas de 101 a 250 empleados: 25 horas mensuales. Los Delegados de Personal, Miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales podrán acumular las horas sindicales en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la empresa; del mismo modo y ante posibles necesidades sindicales, se podrán acumular las horas de varios meses, hasta un máximo de tres meses, para su utilización en un mismo mes. No se contabilizarán las reuniones que se produzcan por iniciativa del empresario, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de la jornada laboral, ni las utilizadas para la negociación del Convenio. En el caso de expediente de regulación de empleo o crisis, la empresa comunicará su pretensión con cuarenta y ocho horas de ante- lación al Comité de Empresa o Delegado de Personal, poniendo a disposición de los mismos la documentación necesaria para que, aque- llos puedan efectuar las comprobaciones oportunas y pertinentes y además realizar su informe.
Acción sindical en la empresa. 1. Xxxxxx trabajador/a podrá ser despedido, sancionado, dis- criminado, ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical, en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.
Acción sindical en la empresa. Las partes firmantes se someten a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx, en materia de participación y acción sindical Las horas sindicales retribuidas podrán ser acumuladas en alguno o en algunos de los delegados/as de personal o miembros del comité de empresa previa comunicación a la empresa Quedan excluidas del conjunto de estas horas las que corresponden a reuniones convocadas por la dirección del centro y para la negociación colectiva
Acción sindical en la empresa. La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS–Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx, BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo se concreta que el crédito de horas mensuales retribuidas (20 para empresas de hasta 100 trabajadores, 25 de 101 a 250 trabajadores y 30 de 251 a 500 trabajadores), tanto para Delegados de Personal, como miembros del Comité e Empresa, que determina el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se acumularán el cómputo trimestral. Estas horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, se podrán acumular entre los pertenecientes a cada sindicato en uno o varios miembros de sus componentes, sin rebasar el máximo total determinado por Xxxxxxxx, pudiéndose quedar relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración. No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la empresa en negociaciones con el empresario, previa petición dirigida por escrita al mismo. De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador en activo de alguna empresa afectada por la negociación, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.
Acción sindical en la empresa. Dadas las circunstancias que concurren en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se establecen las siguientes medidas:
Acción sindical en la empresa. Las partes firmantes se someten a lo establecido en el R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, a la L.O.L.S. 11/1985 de 2 xx Xxxxxx en materia de participación y acción sindical. Las horas sindicales retribuidas podrán ser acumuladas en alguno o en algunos de los miembros del Comité de Empresa, previa comunicación a la Empresa. Quedan excluidas del conjunto de estas horas las que corresponden a reuniones convocadas por la Dirección el Centro y para la Negociación Colectiva. Artículo 35.º Acoso moral y sexual en el trabajo. El personal de plantilla afectados por el presente Convenio tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. La empresa garantizará que el ambiente de trabajo sea respetuoso con la intimidad, dignidad, libertad y orientación sexual del personal de plantilla.
Acción sindical en la empresa. La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS–Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx, BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se concreta que el crédito de horas mensuales retribuidas (20 para empresas de hasta 100 trabajadores y trabajadoras, 25 de 101 a 250 trabajadores y trabajadoras, y 30 de 251 a 500 trabajadores y trabajadoras), tanto para delegados/ as de Personal, como integrantes del Comité e Empresa, que determina el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se acumularán el cómputo trimestral. Estas horas de los distintos integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de Personal, se podrán acumular entre los pertenecientes a cada sindicato en uno o varios integrantes de sus componentes, sin rebasar el máximo total determinado por Xxxxxxxx, pudiéndose quedar relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración. No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la empresa en negociaciones con la dirección de la empresa, previa petición dirigida por escrito al misma. De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los y las representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador o trabajadora en activo de alguna empresa afectada por la negociación, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.
Acción sindical en la empresa. 1. En los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los afiliados a un mismo sindicato legalmente reconocido podrán constituir en el Centro en el que trabajen la correspondiente sección sindical. A tal fin, los delegados elegidos de acuerdo con los estatutos del sindicato al que pertenezcan, deberán ser trabajadores en activo en el respectivo Centro. Estos delegados dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del Comité de Empresa de su respectivo Centro y gozarán de sus mismas garantías, excepto en lo referente a la cesión y acumulación del uso del crédito horario.