Common use of Formalización de las modificaciones Clause in Contracts

Formalización de las modificaciones. Todas las modificaciones de contrato descritas en este punto, se formalizarán mediante la suscripción de un Formulario Único de Notificación y del Plan de Salud, en los casos que procedan. El FUN deberá contemplar todos los tipos de notificación que correspondan, según sean las modificaciones contractuales que se suscriban. Para el caso de las trabajadoras y trabajadores dependientes o pensionados, la copia del FUN correspondiente deberá ser notificada personalmente, ya sea por funcionario o funcionaria de la isapre o en quien ella delegue la función o por vía electrónica de acuerdo a la normativa vigente, al empleador/a y/o entidad encargada del pago de la pensión, antes del día diez del mes siguiente a la fecha en que se pactaron las modificaciones, requiriendo su firma en el ejemplar de la isapre en señal de recepción o, en su caso, proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo noveno del punto 1.2 de la presente Circular. Excepcionalmente, si la modificación no afecta el monto de la cotización a enterar, la isapre podrá omitir la notificación antedicha. Para la incorporación de un beneficiario o beneficiaria cotizante, esta persona deberá suscribir un FUN tipo 1, a fin de dar cuenta de ello a la entidad encargada del pago de la cotización, indicando en el formulario su condición de tal. Asimismo, cuando se elimine a un beneficiario o beneficiaria cotizante, la isapre deberá emitir un FUN tipo 2, con el objeto de informar a la entidad encargada del pago de la cotización. En ambos casos, el o la cotizante titular deberá suscribir el FUN tipo 7 que corresponda.

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Formalización de las modificaciones. Todas las modificaciones de contrato descritas en este punto, se formalizarán mediante la suscripción de un Formulario Único de Notificación y del Plan de Salud, en los casos que procedan. El FUN deberá contemplar todos los tipos de notificación que correspondan, según sean las modificaciones contractuales que se suscriban. Para el caso de las trabajadoras y trabajadores dependientes o pensionados, la copia del FUN correspondiente deberá ser notificada personalmente, ya sea por funcionario o funcionaria de la isapre o en quien ella delegue la función o por vía electrónica de acuerdo a la normativa vigente, al empleador/a y/o entidad encargada del pago de la pensión, antes del día diez del mes siguiente a la fecha en que se pactaron las modificaciones, requiriendo su firma en el ejemplar de la isapre en señal de recepción o, en 97en su caso, proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo noveno del punto 1.2 “2. Etapas de la presente Circularsuscripción”, del Título I de este Capítulo . Excepcionalmente, si la modificación no afecta el monto de la cotización a enterar, la isapre podrá omitir la notificación antedicha. De manera alternativa, la isapre podrá realizar la notificación de la modificación de que se trate al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión, utilizando para ello, copia impresa del ejemplar correspondiente del FUN original, por ambas caras, debidamente digitalizada en forma previa. La mencionada copia deberá ser entregada en los plazos establecidos, por medio de una persona funcionaria de la isapre o bien, por la empresa notificadora en quien esta última haya delegado la función. Una de las copias firmadas del FUN original, quedará en poder del empleador y la otra en poder de la isapre, en señal de recepción. Esta última pasará a formar parte integrante de los documentos contractuales de la persona cotizante y de su archivo. 98 No obstante lo anterior, si algún empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión solicitare el acceso a la documentación original, la isapre no podrá negárselo. 99 La notificación que se efectúe utilizando una copia impresa del ejemplar del FUN, no dará lugar a ninguna alteración en las características generales del Formulario Único de Notificación, contempladas en la normativa vigente.100 Para la incorporación de un beneficiario o beneficiaria cotizante, esta persona deberá suscribir un FUN tipo 1, a fin de dar cuenta de ello a la entidad encargada del pago de la cotización, indicando en el formulario su condición de tal. Asimismo, cuando se elimine a un beneficiario o beneficiaria cotizante, la isapre deberá emitir un FUN tipo 97Oración modificada por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 98 Párrafo insertado por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 99 Párrafo insertado por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 100 Párrafo insertado por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 2, con el objeto de informar a la entidad encargada del pago de la cotización. En ambos casos, el o la cotizante titular deberá suscribir el FUN tipo 7 que corresponda. En ningún caso, la formalización de una modificación del contrato podrá contemplar la exigencia de una nueva declaración de salud respecto de sus beneficiarios o beneficiarias vigentes, ni podrá importar el establecimiento de restricciones de ninguna especie.

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Formalización de las modificaciones. Todas las modificaciones de contrato descritas en este punto, se formalizarán mediante la suscripción de un Formulario Único de Notificación y del Plan de Salud, en los casos que procedan. El FUN deberá contemplar todos los tipos de notificación que correspondan, según sean las modificaciones contractuales que se suscriban. Para el caso de las trabajadoras y trabajadores dependientes o pensionados, la copia del FUN correspondiente deberá ser notificada personalmente, ya sea por funcionario o funcionaria de la isapre o en quien ella delegue la función o por vía electrónica de acuerdo a la normativa vigente, al empleador/a y/o entidad encargada del pago de la pensión, antes del día diez del mes siguiente a la fecha en que se pactaron las modificaciones, requiriendo su firma en el ejemplar de la isapre en señal de recepción o, en 53en su caso, proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo noveno del punto 1.2 “2. Etapas de la presente Circularsuscripción”, del Título I de este Capítulo . Excepcionalmente, si la modificación no afecta el monto de la cotización a enterar, la isapre podrá omitir la notificación antedicha. De manera alternativa, la isapre podrá realizar la notificación de la modificación de que se trate al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión, utilizando para ello, copia impresa del ejemplar correspondiente del FUN original, por ambas caras, debidamente digitalizada en forma previa. La mencionada copia deberá ser entregada en los plazos establecidos, por medio de una persona funcionaria de la isapre o bien, por la empresa notificadora en quien esta última haya delegado la función. Una de las copias firmadas del FUN original, quedará en poder del empleador y la otra en poder de la isapre, en señal de recepción. Esta última pasará a formar parte integrante de los documentos contractuales de la persona cotizante y de su archivo. 54 52 Modificado por Circular IF N° 178, del 25.10.12. 53Oración modificada por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 54 Párrafo insertado por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 No obstante lo anterior, si algún empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión solicitare el acceso a la documentación original, la isapre no podrá negárselo. 55 La notificación que se efectúe utilizando una copia impresa del ejemplar del FUN, no dará lugar a ninguna alteración en las características generales del Formulario Único de Notificación, contempladas en la normativa vigente.56 Para la incorporación de un beneficiario o beneficiaria cotizante, esta persona deberá suscribir un FUN tipo 1, a fin de dar cuenta de ello a la entidad encargada del pago de la cotización, indicando en el formulario su condición de tal. Asimismo, cuando se elimine a un beneficiario o beneficiaria cotizante, la isapre deberá emitir un FUN tipo 2, con el objeto de informar a la entidad encargada del pago de la cotización. En ambos casos, el o la cotizante titular deberá suscribir el FUN tipo 7 que corresponda. En ningún caso, la formalización de una modificación del contrato podrá contemplar la exigencia de una nueva declaración de salud respecto de sus beneficiarios o beneficiarias vigentes, ni podrá importar el establecimiento de restricciones de ninguna especie.

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Formalización de las modificaciones. Todas las modificaciones de contrato descritas en este punto, se formalizarán mediante la suscripción de un Formulario Único de Notificación y del Plan de Salud, en los casos que procedan. El FUN deberá contemplar todos los tipos de notificación que correspondan, según sean las modificaciones contractuales que se suscriban. Para el caso de las trabajadoras y trabajadores dependientes o pensionados, la copia del FUN correspondiente deberá ser notificada personalmente, ya sea por funcionario o funcionaria de la isapre o en quien ella delegue la función o por vía electrónica de acuerdo a la normativa vigente, al empleador/a y/o entidad encargada del pago de la pensión, antes del día diez del mes siguiente a la fecha en que se pactaron las modificaciones, requiriendo su firma en el ejemplar de la isapre en señal de recepción o, en 53en su caso, proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo noveno del punto 1.2 “2. Etapas de la presente Circularsuscripción”, del Título I de este Capítulo . Excepcionalmente, si la modificación no afecta el monto de la cotización a enterar, la isapre podrá omitir la notificación antedicha. De manera alternativa, la isapre podrá realizar la notificación de la modificación de que se trate al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión, utilizando para ello, copia impresa del ejemplar correspondiente del FUN original, por ambas caras, debidamente digitalizada en forma previa. La mencionada copia deberá ser entregada en los plazos establecidos, por medio de una persona funcionaria de la isapre o bien, por la empresa notificadora en quien esta última haya delegado la función. Una de las copias firmadas del FUN original, quedará en poder del empleador y la otra en poder de la isapre, en señal de recepción. Esta última pasará a formar parte integrante de los documentos contractuales de la persona cotizante y de su archivo. 54 No obstante lo anterior, si algún empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión solicitare el acceso a la documentación original, la isapre no podrá negárselo. 55 La notificación que se efectúe utilizando una copia impresa del ejemplar del FUN, no dará lugar a ninguna alteración en las características generales del Formulario Único de Notificación, contempladas en la normativa vigente.56 53Oración modificada por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 54 Párrafo insertado por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 55 Párrafo insertado por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 56 Párrafo insertado por la Circular IF N°274, de 29.08.2016 Para la incorporación de un beneficiario o beneficiaria cotizante, esta persona deberá suscribir un FUN tipo 1, a fin de dar cuenta de ello a la entidad encargada del pago de la cotización, indicando en el formulario su condición de tal. Asimismo, cuando se elimine a un beneficiario o beneficiaria cotizante, la isapre deberá emitir un FUN tipo 2, con el objeto de informar a la entidad encargada del pago de la cotización. En ambos casos, el o la cotizante titular deberá suscribir el FUN tipo 7 que corresponda. En ningún caso, la formalización de una modificación del contrato podrá contemplar la exigencia de una nueva declaración de salud respecto de sus beneficiarios o beneficiarias vigentes, ni podrá importar el establecimiento de restricciones de ninguna especie.

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