Modificación de contratos. La introducción en los pliegos o en el anuncio de la licitación de previsiones de modificación del contrato, a excepción de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, será necesario que se detalle motivadamente en un informe que habrá de ser autorizado por el Presidente del Consejo de Administración. Dicha autorización no será delegable. El importe de los contratos podrá modificarse hasta un máximo del 20% cuando dicha posibilidad esté prevista expresamente en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, el incremento no suponga un cambio sustancial en el contrato, y siempre que el importe total del mismo no produzca un salto a un Nivel de gasto y contratación superior. En concreto, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 106 del texto refundido de la LCSP, será necesario una previsión clara, precisa, e inequívoca en los pliegos de las condiciones en las que podrá tener lugar la modificación, con indicación de los supuestos concretos por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y con suficiente grado de detalle para permitir a los licitadores su valoración al tiempo de formular ofertas. Asimismo, la ampliación del periodo de vigencia de los contratos deberá ser autorizada por el Órgano de Contratación competente con carácter previo a la fecha máxima de duración prevista en el mismo, y previa revisión por la unidad de contratación correspondiente del informe justificativo de la prórroga emitido por la unidad promotora de la contratación. En todo caso, cualquier modificación contractual requerirá por parte de la unidad de contratación competente de la redacción de una adenda al contrato.
Modificación de contratos. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP la modificación de los contratos privados se regirá por lo previsto en el artículo 105 y siguientes de la misma Ley. Así, el órgano de contratación podrá realizar modificaciones a los contratos siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio de los contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Modificación de contratos. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 197, inciso primero, del DFL N°1, durante la vigencia del contrato de salud la Institución deberá, a requerimiento de la persona afiliada, ofrecerle un nuevo plan de salud, en el evento que se encuentre en situación de cesantía, experimente una variación permanente en el monto de la cotización legal o en la composición de su grupo familiar.
Modificación de contratos. Monto Contrato (*) Aumento (*) Aprueba Hasta 5.000 UF Hasta UF 500 Gerente Requirente Sobre 500 y hasta UF 1.000 Gerente General Sobre UF 1.000 Directorio Sobre 5.000 UF y hasta 10.000 UF Hasta 10% Gerente Requirente Sobre 10% y hasta 20% Gerente General Sobre 20% Directorio Sobre 10.000 UF Hasta 10%, con tope UF 1.500 Gerente Requirente Hasta 20%, con tope UF 5.000 Gerente General Sobre UF 5.000 Directorio (*) Valores brutos. Tabla N°4 Los aumentos señalados en el cuadro anterior son de carácter acumulativo y, por lo tanto, se contabilizan considerando el monto original del contrato, sumándose progresivamente los eventuales aumentos de montos del valor del contrato, a través de los respectivos Aditivos y hasta el cumplimiento de los máximos permitidos en el cuadro anterior. Atendida la naturaleza del contrato, junto con la suscripción de la modificación se deberá proceder a informar al Contratista o Proveedor, respecto de la procedencia de la actualización de la vigencia de las pólizas y garantías, y/o la complementación del monto proporcional, según corresponda. Dependiendo de la naturaleza del bien, servicio u obra, la Gerencia de Abastecimiento en conjunto con la Gerencia Legal Corporativa, determinarán la forma bajo la cual se garantizará dicha modificación, entre las siguientes alternativas: • Solicitar la complementación de la Boleta (o el instrumento que cumple el mismo objetivo de garantía) previamente entregada, adicionando una nueva, correspondiente al porcentaje que corresponda, según lo establecido en el contrato, del valor total de la modificación. • Solicitar entrega de una nueva Boleta de Garantía (o el instrumento que cumple dicho objetivo), la cual reemplace la originalmente entregada, incorporando el aumento del porcentaje que corresponda, según lo establecido en el contrato, devolviendo el documento de garantía original. • Solicitar únicamente el aumento del plazo de vigencia del documento de garantía original, por el nuevo periodo de tiempo adicional convenido entre las partes, a través de los instrumentos dispuestos para ello (ej. Certificado de extensión). No podrán prestarse servicios o ejecutarse obras adicionales, si la modificación del contrato no cuenta con las debidas autorizaciones o no se encuentra debidamente garantizada. Toda modificación del contrato deberá ser suscrita por el/los representante(s) del Contratista y los representantes de Grupo EFE, debidamente facultados debiendo formalizarse –en cualquier caso- antes del v...
Modificación de contratos. Es necesario reflejar en el sistema las modificaciones de contratos que se desea realizar. Para ello se desarrollarán las solicitudes de modificación de contrato.4 Para la gestión de modificaciones de contratos, es necesario crear el objeto “Modificación de contrato”. Este objeto se reflejará en una tabla a medida donde se indicará: • El tipo de modificación, • El contrato al que se aplica • Texto explicativo de la modificación a realizar • Si la modificación es publicable. • Estado. Hay que definir los tipos de modificación que se pueden realizar (Prórroga, Modificación, Ampliación plazo, Liquidación, Revisión de precios, etc.). Las solicitudes se crearán desde una aplicación en Xxxxx. Las solicitudes desencadenarán un WF nuevo de aprobación similar al de las PICs, con su correspondiente Business Object nuevo de “Modificación de Contrato”. Una vez aprobada, el cambio en el contrato se realizará de forma manual por el responsable del contrato. Las tareas serán accesibles desde el workplace y desde la aplicación de MyInbox. Se definirán los estados que podrá tener una solicitud de modificación previa a la aprobación o rechazo de estas.
Modificación de contratos. El importe de los contratos se podrá superar hasta un máximo del 20% cuando dicha posibilidad esté prevista expresamente en el contrato, el incremento no suponga un cambio sustancial en el contrato, y siempre que el importe total del mismo no produzca un salto a un procedimiento de contratación superior. Excepcionalmente, y previo acuerdo con el proveedor, se podrá superar dicho porcentaje, debiéndose acreditar, en este caso, además de los elementos señalados anteriormente, que concurren circunstancias que justifican objetivamente la necesidad y proporcionalidad del incremento. En este último supuesto se hará una propuesta al Órgano de Contratación competente en función de la cuantía a que ascienda la contratación tras la modificación, debiendo realizarse la propuesta a través de la Mesa de Contratación correspondiente, en el caso de que fuera preceptiva su intervención. El Órgano de Contratación decidirá la ampliación del contrato o comenzar un nuevo proceso de adjudicación. Asimismo, la ampliación del período de vigencia de los contratos deberá ser autorizada por el Órgano de Contratación competente con carácter previo a la fecha máxima de duración prevista en el mismo, y previa revisión por la Unidad de Contratación correspondiente del informe justificativo de la prórroga emitido por la unidad promotora de la contratación. La Unidad de Contratación competente redactará la adenda al contrato.
Modificación de contratos. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY, EL INSTITUTO PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN VIGENTES, ASÍ COMO INCREMENTAR LAS CANTIDADES DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE EN SU CONJUNTO EL 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO QUE SE MODIFIQUE, ASIMISMO POR DETALLES DE FORMA QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL O DE FONDO DE LAS BASES. EL INSTITUTO PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO POR DIFERIMIENTO EN EL PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN CASO DE QUE SE INCLUYAN BIENES O SERVICIOS DE DIFERENTES CARACTERÍSTICAS, EL PORCENTAJE SE APLICARÁ PARA CADA PARTIDA O CONCEPTO DE LOS BIENES O SERVICIOS DE QUE SE TRATE. POR LO QUE SE REFIERE A LAS FECHAS CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES DE LOS BIENES O SERVICIOS ADICIONALES SOLICITADOS, LAS MISMAS SERÁN PACTADAS ENTRE EL INSTITUTO Y EL PROVEEDOR. SÓLO APLICARÁ UN AJUSTE DE PRECIOS CUANDO CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS, DE TIPO GENERAL, COMO RESULTADO DE SITUACIONES SUPERVENIENTES AJENAS A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES, QUE PROVOQUEN DIRECTAMENTE UN AUMENTO O REDUCCIÓN EN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS AÚN NO PRESTADOS O AÚN NO PAGADOS Y QUE POR TAL RAZÓN NO PUDIERON HABER SIDO CONSIDERADOS EN LA PROPUESTA QUE SIRVIÓ DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
Modificación de contratos. Como regla general, no se admitirá la modificación de los contratos adjudicados. No obstante lo anterior, en supuestos excepcionales, podrán existir modificaciones siempre que concurran los siguientes requisitos: - Las modificaciones no podrán conllevar una revisión de precios ni, asimismo, el incremento del precio de adjudicación. - Las eventuales modificaciones pactadas sólo podrán afectar a aspectos puntuales, de modo que no quepa entender desvirtuada la concurrencia. - La modificación deberá ser expresamente autorizada por el Órgano de Contratación previo informe de la propuesta por el Departamento correspondiente. - En caso de que de dicha modificación se derivasen gastos y se tratase de un contrato cofinanciado con fondos europeos, la certificación de dichos gastos deberá ser autorizada por la Dirección General de Fondos Comunitarios (según Circular de dicho órgano Nº 172007).
Modificación de contratos. CONCEJALIA DE CONTRATACION (CONTRATACION) 3 MESES DESDE INICIO DE EXPEDIENTE CON LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA HASTA NOTIFICACIÓN AL CONTRATISTA DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN POR ORGANO COMPETENTE CADUCIDAD Y XXXXXX CONTRATACION 17 ACUERDO DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO CONCEJALIA DE CONTRATACION (CONTRATACION) 2 ½ MESES DESDE SOLICITUD DEL CONTRATISTA Ó PROPUESTA DEL SERVICIO HASTA LA NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE LA RESOLUCIÓN POR ORGANO COMPETENTE) • DESESTIMACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, SI EL PROCEDIMIENTO SE HA INICIADO A INSTANCIA DEL INTERESADO; CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, SI SE HA INICIADO DE OFICIO ( SI EL ACUERDO DE INTERPRETACIÓN VA A CAUSAR EFECTOS DESFAVORABLES AL INTERESADO ). CONTRATACION 18 PRÓRROGA DE CONTRATOS CONCEJALIA DE CONTRATACION (CONTRATACION) 1 MES DESDE SOLICITUD DEL INTERESADO O PROPUESTA DEL SERVICIO HASTA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL ORGANO COMPETENTE DESESTIMACIÓN DE LAS SOLICITUDES DEL INTERESADO ( EN SUPUESTO DE INICIO DE EXPEDIENTE A INSTANCIA DE PARTE ). CONTRATACION 19
Modificación de contratos. Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos, el supervisor debe solicitar oportunamente la modificación del contrato para que se adicione o prorrogue su plazo o modificación, según el caso.