Common use of FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. 19.1 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora que hará parte de la Póliza. 19.2 Los términos y condiciones de la Póliza pueden ser modificados por la Aseguradora o el Asegurado Principal en cualquier momento de mutuo acuerdo, lo que puede incluir modificaciones a la prima, el deducible y demás condiciones. 19.3 La Aseguradora estará facultada para efectuar modificaciones en la Póliza, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio. 19.4 Para estos efectos, la Aseguradora deberá notificar al Asegurado Principal todas las modificaciones del seguro, en el plazo de treinta (30) días antes de la implementación de las modificaciones, las que podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. En este caso, el Asegurado Principal podrá notificar a la Aseguradora, mediante comunicación escrita, que desea renunciar al contrato de seguro, sin penalización alguna, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la notificación de las modificaciones de la Póliza, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. 19.5 Si la modificación de los términos y condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura sin cobro de prima adicional, dicha modificación será aplicable de forma automática y sin previo aviso. 19.6 Dado que el Asegurado Principal firma un ejemplar y copia de la presente Xxxxxx, declara cumplida la obligación de entregar copia de la misma por parte de la Aseguradora.

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Samples: Seguro De Protección De Teléfonos Móviles

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. 19.1 14.1 El contrato de seguro quedará formalizado por el simple acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato; sin embargo, para fines exclusivamente probatorios se procederá a la expedición y entrega por parte de la Aseguradora al Tomador de la carátula de la póliza y a cada Asegurado de los correspondientes Certificados Individuales de Seguro. Adicionalmente, tanto al Tomador como a cada Asegurado, se les hará entrega de estas Condiciones Generales. 14.2 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora que hará parte de la Póliza. 19.2 Los 14.3 El Tomador, el Asegurado y la Aseguradora entienden y aceptan que los términos y condiciones de la Póliza pueden ser modificados por llegar a modificarse con respecto a al valor de la Aseguradora prima o el Asegurado Principal en cualquier momento del deducible. Respecto modificaciones de mutuo acuerdo, lo que puede incluir modificaciones a la prima, el prima y deducible y demás condiciones. 19.3 La Aseguradora estará facultada para efectuar modificaciones en la Póliza, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio. 19.4 Para estos efectosaplicable, la Aseguradora deberá notificar dará aviso anticipado de dichos cambios al Asegurado Principal todas las modificaciones del seguro, en el plazo de treinta (30) días antes de la implementación de las modificaciones, las que podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. En este caso, el Asegurado Principal podrá notificar a la Aseguradora, mediante comunicación escrita, que desea renunciar al contrato de seguro, sin penalización alguna, dentro de los con diez (10) días continuos siguientes corrientes de antelación a la notificación siguiente renovación automática del término de las modificaciones vigencia de la Póliza, en cuyo caso deberá restituirse de manera que tales cambios serán efectivos a partir de dicha renovación. El pago de la prima por parte del Asegurado correspondiente a la siguiente renovación después de haber recibido la notificación de tales cambios, se entenderá como una manifestación expresa de la aceptación de dichos cambios por parte del Asegurado. En todo caso, el Asegurado tendrá el derecho de revocar la cobertura en cualquier momento si no está de acuerdo con estas modificaciones, sin que se hubiere abonado desde la modificaciónsea aplicable ningún tipo de sanción o compensación a cargo del Asegurado por dicha revocación. 19.5 14.4 Si la modificación revisión de los términos y las condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura sin cobro de prima adicional, dicha modificación la cobertura será aplicable de forma automática y sin previo aviso. 19.6 Dado que el Asegurado Principal firma un ejemplar y copia de la presente Xxxxxx, declara cumplida la obligación de entregar copia de la misma por parte de la Aseguradora.

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Samples: Póliza De Seguro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. 19.1 14.1 El contrato de seguro quedará formalizado por el simple acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato; sin embargo, para fines exclusivamente probatorios se procederá a la expedición y entrega por parte de la Aseguradora al Tomador de la carátula de la póliza y a cada Asegurado de los correspondientes Certificados Individuales de Seguro. Adicionalmente, tanto al Tomador como a cada Asegurado, se les hará entrega de estas Condiciones Generales. 14.2 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora que hará parte de la Póliza. 19.2 Los 14.3 El Tomador, el Asegurado y la Aseguradora entienden y aceptan que los términos y condiciones de la Póliza pueden ser modificados por llegar a modificarse con respecto a al valor de la prima o del deducible. Respecto modificaciones de la prima y deducible aplicable, la Aseguradora o el dará aviso anticipado de dichos cambios al Asegurado Principal en cualquier momento con diez días corrientes de mutuo acuerdo, lo que puede incluir modificaciones antelación a la prima, el deducible y demás condiciones. 19.3 La Aseguradora estará facultada para efectuar modificaciones en siguiente renovación automática del término de vigencia de la Póliza, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio. 19.4 Para estos efectos, la Aseguradora deberá notificar al Asegurado Principal todas las modificaciones del seguro, en el plazo de treinta (30) días antes de la implementación de las modificaciones, las manera que podrán efectuarse y regir, tales cambios serán efectivos a partir de dicha renovación. El pago de la prima por parte del Asegurado correspondiente a la siguiente renovación después de haber recibido la notificación de tales cambios, se entenderá como una manifestación expresa de la aceptación de dichos cambios por parte del contratoAsegurado. En este todo caso, el Asegurado Principal podrá notificar a tendrá el derecho de revocar la Aseguradora, mediante comunicación escrita, que desea renunciar al contrato cobertura en cualquier momento si no está de seguroacuerdo con estas modificaciones, sin penalización alguna, dentro que sea aplicable ningún tipo de los diez (10) días continuos siguientes sanción o compensación a cargo del Asegurado por dicha revocación. 14.4 Si la notificación revisión de las modificaciones de la Póliza, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. 19.5 Si la modificación de los términos y condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura sin cobro de prima adicional, dicha modificación la cobertura será aplicable de forma automática y sin previo aviso. La ineficacia, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las estipulaciones de esta Póliza no afecta la validez, aplicabilidad o eficacia de las estipulaciones restantes, las cuales tendrán plena vigencia. 19.6 Dado que el Asegurado Principal firma un ejemplar y copia de la presente Xxxxxx, declara cumplida la obligación de entregar copia de la misma por parte de la Aseguradora.

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Samples: Póliza De Seguro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. 19.1 16.1 El contrato de seguro quedará formalizado por el simple acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato. 16.2 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora que y hará parte de la Póliza. 19.2 Los 16.3 El Proveedor de Servicios y el Asegurado entienden y aceptan que los términos y condiciones de la Póliza pueden ser modificados por la Aseguradora o el Asegurado Principal en cualquier momento previo registro ante la Comisión Nacional de mutuo acuerdo, lo que puede incluir modificaciones Seguros y Fianzas. De igual manera la prima y deducible a aplicar podrá variar a la prima, el deducible y demás condiciones. 19.3 La Aseguradora estará facultada para efectuar modificaciones renovación de la cobertura. En caso de un cambio importante en las disposiciones de la Póliza, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio. 19.4 Para estos efectos, la Aseguradora deberá notificar notificará al Asegurado Principal todas las modificaciones del seguroa tal efecto, en el plazo con al menos treinta días continuos de treinta (30) días antes de la implementación de las modificaciones, las que podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contratoanticipación. En este caso, el Asegurado Principal podrá notificar a la Aseguradora, mediante comunicación escrita, que desea renunciar al contrato de seguro, sin penalización alguna, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la notificación de las modificaciones de la Póliza, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación.Asegurado 19.5 16.4 Si la modificación de los términos y condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura cobertura, sin cobro de prima adicional, dicha modificación será aplicable de forma automática y sin previo aviso. 19.6 Dado que 16.5 De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de esta Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado Principal firma un ejemplar y copia podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los siguientes treinta días naturales, contados a partir de la presente Xxxxxxfecha en que dicho Asegurado reciba la Póliza. Después de dicho periodo de treinta días, declara cumplida las disposiciones de esta Póliza o sus modificaciones se considerarán aceptadas por el Asegurado. 16.6 La Aseguradora tiene la obligación de entregar copia al Asegurado un ejemplar de la misma por parte esta Póliza, así como los demás documentos en los que se otorgan, establecen, modifican o terminan derechos y obligaciones a favor del Asegurado, a través de los siguientes medios, a elección de la Aseguradora.: a. En persona;

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Samples: Póliza De Seguro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. 19.1 14.1 El contrato de seguro quedará formalizado por el simple acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato; sin embargo, para fines exclusivamente probatorios se procederá a la expedición y entrega por parte de la Aseguradora al Tomador de la carátula de la póliza y a cada Asegurado de los correspondientes Certificados Individuales de Seguro. Adicionalmente, tanto al Tomador como a cada Asegurado, se les hará entrega de estas Condiciones Generales. 14.2 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora que hará parte de la Póliza. 19.2 Los 14.3 El Tomador, el Asegurado y la Aseguradora entienden y aceptan que los términos y condiciones de la Póliza pueden ser modificados por llegar a modificarse con respecto a al valor de la prima o del deducible. Respecto modificaciones de la prima y deducible aplicable, la Aseguradora o el dará aviso anticipado de dichos cambios al Asegurado Principal en cualquier momento con diez días corrientes de mutuo acuerdo, lo que puede incluir modificaciones antelación a la prima, el deducible y demás condiciones. 19.3 La Aseguradora estará facultada para efectuar modificaciones en siguiente renovación automática del término de vigencia de la Póliza, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio. 19.4 Para estos efectos, la Aseguradora deberá notificar al Asegurado Principal todas las modificaciones del seguro, en el plazo de treinta (30) días antes de la implementación de las modificaciones, las manera que podrán efectuarse y regir, tales cambios serán efectivos a partir de dicha renovación. El pago de la prima por parte del Asegurado correspondiente a la siguiente renovación después de haber recibido la notificación de tales cambios, se entenderá como una manifestación expresa de la aceptación de dichos cambios por parte del contratoAsegurado. En este todo caso, el Asegurado Principal podrá notificar a tendrá el derecho de revocar la Aseguradora, mediante comunicación escrita, que desea renunciar al contrato cobertura en cualquier momento si no está de seguroacuerdo con estas modificaciones, sin penalización alguna, dentro que sea aplicable ningún tipo de los diez (10) días continuos siguientes sanción o compensación a cargo del Asegurado por dicha revocación. 14.4 Si la notificación revisión de las modificaciones de la Póliza, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación. 19.5 Si la modificación de los términos y condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura sin cobro de prima adicional, dicha modificación la cobertura será aplicable de forma automática y sin previo aviso. 19.6 Dado que el Asegurado Principal firma un ejemplar y copia de la presente Xxxxxx, declara cumplida la obligación de entregar copia de la misma por parte de la Aseguradora.

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Samples: Póliza De Seguro

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. 19.1 16.1 El contrato de seguro quedará formalizado por el simple acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato. 16.2 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora Póliza 16.3 El Proveedor de Servicios y el Asegurado entienden y aceptan que hará parte de la Póliza. 19.2 Los los términos y condiciones de la Póliza pueden ser modificados por la Aseguradora o el Asegurado Principal en cualquier momento previo registro ante la Comisión Nacional de mutuo acuerdo, lo que puede incluir modificaciones Seguros y Fianzas. De igual manera la prima y deducible a aplicar podrá variar a la prima, el deducible y demás condiciones. 19.3 La Aseguradora estará facultada para efectuar modificaciones renovación de la cobertura. En caso de un cambio importante en las disposiciones de la Póliza, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio. 19.4 Para estos efectos, la Aseguradora deberá notificar notificará al Asegurado Principal todas las modificaciones del seguroa tal efecto, en el plazo con al menos treinta días continuos de treinta (30) días antes de la implementación de las modificaciones, las que podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contratoanticipación. En este caso, el Asegurado Principal podrá notificar a la Aseguradora, mediante comunicación escrita, Aseguradora que desea renunciar al terminar el contrato de seguro, sin penalización alguna, dentro de los diez (10) treinta días continuos siguientes a la notificación de las modificaciones de la Póliza. No obstante, si el Asegurado continuare pagando las primas después de un cambio en cuyo caso deberá restituirse los términos y condiciones de la prima que se hubiere abonado desde la modificaciónPóliza, el Asegurado estará obligado por dicho cambio. 19.5 16.4 Si la modificación de los términos y condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura cobertura, sin cobro de prima adicional, dicha modificación será aplicable de forma automática y sin previo aviso. 19.6 Dado que 16.5 De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de esta Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado Principal firma un ejemplar y copia podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los siguientes treinta días naturales, contados a partir de la presente Xxxxxxfecha en que dicho Asegurado reciba la Póliza. Después de dicho periodo de treinta días, declara cumplida las disposiciones de esta Póliza o sus modificaciones se considerarán aceptadas por el Asegurado. 16.6 La Aseguradora tiene la obligación de entregar copia al Asegurado un ejemplar de la misma por parte esta Póliza, así como los demás documentos en los que se otorgan, establecen, modifican o terminan derechos y obligaciones a favor del Asegurado, a través de los siguientes medios, a elección de la Aseguradora.: a. En persona;

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Samples: Insurance Policy