SEGURO DE PROTECCIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES
SEGURO DE PROTECCIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170225
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
1.1 Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
1.2 El territorio de cobertura para efectos de ocurrencia de Siniestros es mundial. Sin embargo, la reposición del Equipo Asegurado se hará únicamente en Chile continental y a través del Administrador Autorizado.
1.3 Los términos con primera letra en mayúscula que se utilizan en esta tienen un significado específico. Consulte la Sección 4. DEFINICIONES.
2. BIENES OBJETO DEL SEGURO - EQUIPOS ASEGURADOS
2.1 La cobertura otorgada por esta Póliza solo es aplicable a aquel equipo móvil arrendado en virtud del Contrato de Arrendamiento y que a partir de la fecha de ejecución de dicho contrato pasa a tener la calidad de Equipo Asegurado. La cobertura de la presente Póliza se otorga exclusivamente para aquellos equipos que forman parte de un Contrato de Arrendamiento que permanece vigente. En caso que el Contrato de Arrendamiento termina por cualquier causa, cesará en la misma fecha la cobertura y el equipo dejara de tener la calidad de "Equipo Asegurado". La cobertura otorgada por esta Póliza podrá terminar aun cuando permanezca vigente el Contrato de Arrendamiento, según estipulado en la cláusula 20.7 de estas Condiciones Generales.
2.2. La Aseguradora podrá determinar qué equipos de comunicaciones móviles son elegibles para ser asegurados bajo esta Póliza.
3. REQUISITOS PARA COBERTURA
3.1 La cobertura otorgada para los Equipos Asegurados por esta Póliza es aplicable para los equipos mientras el Contrato de Arrendamiento se mantenga vigente, en conformidad con la cláusula 2.1. No obstante lo anterior, aunque el Contrato de Arrendamiento este vigente, la cobertura por esta Póliza podrá terminar según lo estipulado en la cláusula 20.7 de estas Condiciones Generales. Para mantener cobertura bajo esta Póliza para dichos equipos, el plan o contrato de servicios de voz y/o datos ofrecido(s) por el Asegurado Principal para dichos equipos se tiene que mantener activo y el plan tarifario con el Asegurado Principal para dichos equipos no se podrá cambiar por un plan tarifario que no forma parte del Contrato de Arrendamiento (según dicho termino está definido en las Condiciones Particulares de esta Póliza). La cobertura cesará para el Equipo Asegurado en caso de haberse suspendido o terminado la contratación del plan o contrato de servicio de voz y/o datos ofrecido(s) por el Asegurado Principal y cuando ocurre un cambio de plan tarifario a un plan tarifario que no forma parte del Contrato de Arrendamiento. En dichos casos, la cobertura terminara en la misma fecha que la terminación del contrato de servicio de voz y/o datos o el cambio del plan tarifario.
3.2 La cobertura para cada Equipo Asegurado se otorga desde la fecha que el Asegurado Adicional ha firmado el Contrato de Arrendamiento y el Equipo Asegurado ha sido entregado al Asegurado Adicional.
4. DEFINICIONES
4.1 "Accesorios Cubiertos" son los siguientes accesorios, en cuanto hagan parte de un evento amparado cubierto: una batería estándar, un cargador de pared estándar, Medios Externos Estándar y, si procede, una tarjeta SIM estándar.
4.2 "Accesorios No Cubiertos" son todos aquellos accesorios que no se encuentren expresamente individualizados y designados dentro de la definición Accesorios Cubiertos.
4.3 "Administrador Autorizado", tercero, quien en nombre de la Aseguradora está autorizado para gestionar aspectos administrativos relacionados con esta Póliza, señalado en las Condiciones Particulares.
4.4 "Asegurado Adicional" es cada persona natural cliente del Asegurado Principal, bajo la modalidad post-pago, que tiene interés asegurable sobre el Equipo Asegurado y que ha firmado el Contrato de Arrendamiento respecto del Equipo Asegurado y que cumple con las condiciones de asegurabilidad y cobertura previstas en las presentes Condiciones Generales.
4.5 "Condiciones Generales" son los términos y condiciones generales establecidas en esta Póliza.
4.6 "Contaminante" es cualquier material, irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, alcalinos, químicos, campos eléctricos artificialmente producidos, campos magnéticos, campos electromagnéticos, pulso electromagnético, ondas de sonido, microondas, toda radiación ionizante y no ionizante artificialmente producida y los desperdicios, los cuales incluyen materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados.
4.7 "Contrato de Arrendamiento" es el contrato descrito en las Condiciones Particulares en cual el Asegurado Principal ofrece a sus clientes arrendamiento de equipos con opción de compra y que incluye un programa de recambio de equipos (el cual se encuentra adjunto como anexo a las Condiciones Particulares).
4.8 "Daño Físico" es daño físico del Equipo Asegurado, por cualquier causa no expresamente excluida en esta Póliza.
4.9 "Datos" son la información introducida a, guardada en, o procesada por el Equipo Asegurado, e incluye documentos, bases de datos, mensajes, licencias, información de contactos, códigos de acceso, libros, juegos, revistas, fotos, videos, timbres, música y mapas.
4.10 "Desaparición Misteriosa" es la pérdida o extravío ocurridos en circunstancias cuyas causas no han sido determinadas, son desconocidas, inciertas o carentes de explicación.
4.11 "Equipo Asegurado" Será aquel equipo entregado en arriendo a un cliente del Asegurado Principal mediante el Contrato de Arrendamiento y que pasará a estar asegurado por la presente Póliza o, en conformidad con la cláusula 11, cualquier Equipo de Reemplazo o cualquier equipo de reposición entregado al Asegurado Adicional en virtud de la garantía del Fabricante.
4.12 "Equipo de Reemplazo" Será el equipo por el cual la Aseguradora cumplirá con su obligación de indemnizar conforme a los términos y condiciones de la Póliza y sujeto a todos sus preceptos, limitaciones, exclusiones y obligaciones conforme al presente condicionado. Este equipo podrá ser un equipo sustituto que es de la misma marca y modelo que el Equipo Asegurado que ha resultado siniestrado en un evento cubierto por la Póliza, o un equipo sustituto de diferente marca, modelo o color, pero con características técnicas similares, pudiendo ser, opción de la Aseguradora, nuevo o reacondicionado y pudiendo contener partes nuevas o recuperadas.
4.13 "Fabricante" es quien diseñó, produjo, fabricó o ensambló el Equipo Asegurado.
4.14 "Falla Eléctrica y/o Mecánica" es la falla o avería del Equipo Asegurado que ocurre una vez expirada la garantía del Fabricante y que impide su funcionamiento debido al daño o falla de una de sus partes o componentes, o a error en la mano de obra, o debido al deterioro normal cuando es utilizado de acuerdo con las instrucciones del Fabricante.
4.15 "Fecha de Inicio de la Vigencia de la Cobertura" es la fecha a partir de la cual se hace efectiva la cobertura individual para cada Equipo Asegurado, que corresponde a la fecha de firma del Contrato de Arrendamiento.
4.16 "Fecha de Ocurrencia del Siniestro" es la fecha en que tuvo lugar el Daño Físico, el Robo o la Falla Eléctrica y/o Mecánica del Equipo Asegurado, amparados bajo los términos y condiciones de esta Póliza.
4.17 "Malware" es el software, comando o código malicioso o malintencionado que daña, destruye, accede a los Datos sin autorización, o de cualquier manera interfiere con el desempeño de cualquier información, medio de comunicación, software o sistema en o conectado al Equipo Asegurado.
4.18 "Medios Externos Estándar" son los objetos o dispositivos aptos para almacenar información que vienen con el equipo en el empaque original del Fabricante, los cuales no son necesarios para el correcto funcionamiento del equipo.
4.19 "Medios Externos No Estándar" son los objetos físicos o dispositivos aptos para almacenar información, pero que no son componentes integrados del Equipo Asegurado, necesarios para el correcto funcionamiento del mismo, tales como tarjetas de datos, tarjetas de memoria, discos duros externos y memorias USB. Dentro de éstos no se incluyen los Medios Externos Estándar.
4.20 "Número Móvil" es el número de teléfono o la línea o número de datos asignado por el proveedor del servicio telefónico al Equipo Asegurado entregado al Asegurado Adicional.
4.21 "Obsolescencia" se refiere al tiempo y el estado cuando el Equipo Asegurado pierde alguna o toda su funcionalidad o deja de ser útil, productivo o compatible dado avances en tecnología, nuevas generaciones de tecnología, reemplazo de la tecnología, etcétera.
4.22 "Pérdida Total" corresponde a cualquier perdida o daño relacionado a Siniestros cubiertos bajo esta Póliza, aunque el Equipo Asegurado solo queda parcialmente dañado en virtud del evento cubierto.
4.23 "Póliza" es el presente documento en que se da cuenta de los términos y condiciones que se han acordado como parte del contrato de seguros y que incluye para todos los efectos las presentes condiciones, las Condiciones Particulares, sus eventuales anexos, endosos posteriores y demás documentos que forman parte del contrato de seguro.
4.24 "Precio de Venta al Público" es el precio (inclusive de IVA), sin subsidios y descuentos, que el Asegurado Principal vende los Equipos Asegurados al público bajo la modalidad de prepago.
4.25 "Robo" Es el acto por el cual un tercero, sin la voluntad del dueño se apropia del Equipo Asegurado usando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. No se encuentra contenido en este concepto para efectos de la Póliza ninguna forma de hurto, apropiación indebida, extravío, desaparición misteriosa, faltante de inventario, estafa u otros engaños lo cual es objeto de expresa exclusión que más adelante se detalla.
4.26 "Siniestro" es la pérdida o daño que sufran el Equipo Asegurado y/o los Accesorios Cubiertos por esta Póliza, conforme a lo señalado en el presente documento.
4.27 "Software Estándar" es el sistema operativo preinstalado en o incluido como estándar en el Equipo
Asegurado por el Fabricante.
4.28 "Software No Estándar" es el software distinto del Software Estándar.
5. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
5.1 Descripción general de la cobertura: Con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones contenidos en estas Condiciones Generales, en las condiciones particulares, y los anexos aplicables, todos los que se entenderán como parte integrante de esta Póliza, la Aseguradora cubre el Equipo Asegurado, contra la ocurrencia de los eventos amparados descritos a continuación, en el numeral 5.2. -Riesgos Cubiertos. La obligación de la Aseguradora consistirá en reemplazar el Equipo Asegurado por el Equipo de Reemplazo. Todo Siniestro cubierto por esta Póliza se considera una Pérdida Total, razón por la cual no existe el derecho de reparación del Equipo Asegurado.
5.2 Riesgos Cubiertos: Esta Póliza cubre el Equipo Asegurado por la ocurrencia de un evento que tenga origen en una de las siguientes causas:
5.2.1 Daño Físico: Bajo esta cobertura se cubre cualquier Daño Físico no expresamente excluido en esta Póliza;
5.2.2 Robo: Se cubre el robo, en los términos ya definidos previamente en la cláusula 4.25 de esta Póliza;
5.2.3 Falla Eléctrica y/o Mecánica: Conforme al concepto previamente definido en esta Póliza en la cláusula
4.14 y, aclarándose que bajo esta cobertura se cubre cualquier falla o avería del Equipo Asegurado que impida su funcionamiento debido a una falla o avería de una de sus partes o componentes, o a error en la mano de obra, o debido al deterioro normal cuando es utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante original. Esta cobertura sólo operará una vez expirada la garantía del Fabricante original.
6. EQUIPOS NO CUBIERTOS
Serán bienes no cubiertos por esta Póliza todos los equipos que no coincidan con la descripción de Equipos Asegurados ya relatada. Sin perjuicio de lo anterior, se mencionan especialmente como bienes no asegurados en esta póliza a los siguientes:
6.1 Cualquier equipo que no se encuentre individualizado en un Contrato de Arrendamiento, salvo que haya ocurrido el cambio del Equipo Asegurado según lo previsto por la Cláusula 11, en cuyo caso el reemplazo se entenderá como el Equipo Asegurado;
6.2 Equipo que haya sido ingresado al país mediante contrabando aduanero o que haya sido objeto de transporte o comercio ilegal;
6.3 Equipos adquiridos de un fabricante o proveedor que no es el Asegurado Principal;
6.4 Tampoco se entenderán como bienes cubiertos aquellos Datos contenidos en el Equipo Asegurado, como tampoco, Medios Externos No Estándar, aplicaciones móviles pagados o gratuitos y Software No Estándar;
6.5 Los Accesorios No Cubiertos según indicado en la cláusula 4.2;
6.6 Tampoco estarán cubiertos aquellos accesorios que sufran un siniestro por si solos o por separado y el que no afecte simultáneamente al Equipo Asegurado. De este modo los Accesorios Cubiertos por la Póliza solamente lo estarán cuando se siniestren de manera simultánea y por idéntico hecho, respecto de aquel en que ha resultado siniestrado el Equipo Asegurado;
6.7 Cualquier equipo móvil cuyo número de identificación (IMEI, o ESN, etc.) haya sido alterado, deformado, borrado o retirado;
6.8 Cualquier equipo que forma parte de un Contrato de Arrendamiento cuando dicho contrato no permanece vigente con el Asegurado Principal en la Fecha de Ocurrencia del Siniestro;
6.9 Cualquier equipo que forma parte de un Contrato de Arrendamiento cuando el plan tarifario con el Asegurado Principal se ha cambiado por un plan tarifario que no es parte del Contrato de Arrendamiento antes de la Fecha de Ocurrencia del Siniestro;
6.10 Cualquier equipo que no forma parte de un Contrato de Arrendamiento;
6.11 Cualquier equipo que no tenga el uso de voz o datos registrados respecto del Equipo Asegurado en el Número Móvil y que no tenga activo el servicio de voz o datos antes de la Fecha de Ocurrencia del Siniestro;
6.12 Cualquier equipo (marca, modelo o año) que no haya sido designado como asegurable conforme las políticas de suscripción de la Póliza;
7. EXCLUSIONES
La Aseguradora no indemnizará ningún Siniestro que se origine, directa o indirectamente, como consecuencia de alguno de los siguientes hechos, supuestos, riesgos o circunstancias:
7.1 pérdida resultante de la privación de la tenencia o posesión del Equipo Asegurado, por cualquier causa distinta al Robo. Así, se entienden excluidos de cobertura los riesgos de hurto, apropiación indebida, extravío, desaparición misteriosa, faltante de inventario, estafa u otros engaños o equipos irrecuperables;
7.2 pérdidas indirectas o consecuenciales, incluyendo, pero no limitándose a pérdida de uso, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de servicios;
7.3 lucro cesante resultante de interrupción de negocios o de cualquier otra causa;
7.4 pérdidas como consecuencia de que el Asegurado Principal o el Asegurado Adicional, o cualquier persona a quien éste le haya confiado el Equipo Asegurado, se haya desprendido intencionalmente del mismo;
7.5 pérdidas derivadas de actos intencionales, deshonestos, fraudulentos o criminales cometidos por el Asegurado Principal, el Asegurado Adicional, o por cualquier miembro de la familia del Asegurado Adicional, o por el (los) representante(s) autorizado(s) del Asegurado Principal o del Asegurado Adicional, o por cualquier tenedor o poseedor autorizado del Equipo Asegurado o por cualquier familiar de éstos, o por cualquier otra persona que tenga un interés en el Equipo Asegurado con cualquier propósito, actuando solo o en colusión con otros;
7.6 pérdidas por Obsolescencia o pérdida de valor del Equipo Asegurado;
7.7 pérdidas causadas o resultantes de daños en la apariencia externa del Equipo Asegurado que no afecten el funcionamiento del mismo, los cuales incluyen, pero no están limitados a rasguños, grietas, golpes o cambios o modificaciones del color, textura o acabado;
7.8 pérdidas causadas o resultantes de reparaciones o reemplazos no autorizados (para efectos de esta exclusión, son reparaciones o reemplazos no autorizados todos los que no sean realizados por la propia Aseguradora, su Administrador Autorizado, o centros de servicio autorizados del Fabricante);
7.9 pérdidas causadas por el Equipo Asegurado o derivadas del uso del Equipo Asegurado que resultan en vertido, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de Contaminantes;
7.10 pérdidas causadas por el uso abusivo del Equipo Asegurado o resultante del uso de lo mismo en una forma para la cual esto no fue diseñada o planeada por el Fabricante original, o que dejen sin efecto la
garantía del Fabricante original;
7.11 pérdidas causadas o resultantes de la inobservancia de las instrucciones o indicaciones del Fabricante o proveedor para la instalación, operación y/o mantenimiento del Equipo Asegurado;
7.12 pérdidas causadas o resultantes de errores u omisiones de diseño, programación, o configuración del sistema del Equipo Asegurado o de cualquier accesorio o de la retirada de productos por parte del Fabricante;
7.13 pérdidas causadas por fallas eléctricas y/o mecánicas que ocurran durante el período de garantía del Fabricante;
7.14 pérdidas o daños causados a las baterías o por las baterías (a menos de que se encuentren cubiertas en la modalidad de Accesorios Cubiertos cuando la pérdida es simultánea con un evento que sufra el Equipo Asegurado);
7.15 pérdidas causadas o resultantes de cualquier "Malware" según se define en esta Póliza;
7.16 pérdidas causadas o resultantes de reacción o radiación nuclear, o contaminación radioactiva sin importar su origen. No obstante, si como consecuencia de la reacción o radiación nuclear o de la contaminación radioactiva, se produce fuego, se ampara la pérdida resultante del fuego;
7.17 pérdidas causadas o resultantes xx xxxxxx, incluyendo guerra no declarada x xxxxxx civil, acciones militares xx xxxxxx, acciones tendientes a evitar ataques de cualquier gobierno o autoridad actuales o esperados, usando personal militar u otros agentes, o por insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, así como por las medidas defensivas adoptadas por cualquier autoridad gubernamental para obstaculizarlos o defenderse de los mismos;
7.18 pérdidas causadas o resultantes de acciones y/o actos gubernamentales o judiciales tales como: incautación o destrucción del Equipo Asegurado por orden de autoridad competente;
7.19 pérdida, alteración, corrupción o daño de Datos o Medios Externos No Estándar y Software No Estándar;
7.20 pérdidas causadas o resultantes de Daño Físico o Falla Eléctrica y/o Mecánica que no hayan sido probadas mediante la entrega a la Aseguradora, o a quien ésta indique, del equipo dañado;
7.21 Aquellas pérdidas ocurridas con posterioridad a la terminación por cualquier causa del Contrato de Arrendamiento, no siendo tal hecho amparado por esta Póliza.
8. LIMITACIONES:
8.1 El monto asegurado, que constituye el máximo límite de responsabilidad de la Aseguradora, por cualesquier Siniestro, en virtud del contrato de seguro contenido en esta Póliza, se definirá en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
8.2 La Aseguradora cumplirá con su obligación de indemnizar conforme a la Póliza efectuando la entrega del Equipo de Reemplazo cuyo valor no exceda el monto asegurado, descontando el Deducible aplicable
previsto en las Condiciones Particulares de esta Póliza, y, en su caso, descontando también un pago por equipo siniestrado no devuelto, en caso de Siniestro que no sea Robo cuando el equipo siniestrado no haya sido entregado a la Aseguradora. Los pagos por equipo siniestrado no devuelto estarán previstos en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
8.3 La Aseguradora, con ocasión de un Siniestro, repondrá el Equipo Asegurado mediante la entrega del
Equipo de Reemplazo como forma de indemnización bajo esta Póliza. La Aseguradora podrá pagar la indemnización de la pérdida amparada bajo la presente Póliza en dinero. El Asegurado Principal o Asegurado Adicional no podrá(n) exigir el pago en dinero de la indemnización de la pérdida amparada, bajo el presente contrato de seguros.
8.4 Esta Póliza cubre hasta un máximo de dos reposiciones del Equipo Asegurado por Número Móvil en cualquier período de 12 (doce) meses consecutivos. No obstante lo dispuesto anteriormente, en caso se haya agotado dicho límite de reposiciones, está Póliza permitirá un tercer Siniestro del Equipo Asegurado únicamente en caso de Daño Físico o Falla Eléctrica y/o Mecánica del Equipo Asegurado y solo cuando dicho tercer Siniestro es en conexión con un recambio anticipado del equipo según lo previsto en el párrafo 4 del Contrato de Arrendamiento. En dicho caso (y en caso dicho siniestro fuese aprobado), la Aseguradora, a su criterio, deberá entregar el Equipo de Reemplazo, o pagará la indemnización que corresponde en dinero, directamente al Asegurado Principal en el entendido que el Asegurado Adicional, a someter la solicitud de indemnización en relación a dicho Siniestro, ha decidido ejecutar el recambio de equipo según el párrafo 4 del Contrato de Arrendamiento. En conformidad con lo anterior, el Asegurado Adicional renuncia al derecho a ser indemnizado directamente por dicho Siniestro y perderá cualquier derecho en relación a la indemnización.
9. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
9.1 La Póliza estará vigente a partir de la fecha señalada en las Condiciones Particulares. La Póliza tendrá una vigencia mensual y se renovará automáticamente mes a mes, salvo que cualquiera de las partes entregue aviso escrito de no renovación. Lo anterior sin prejuicio de que esta sea terminada anticipadamente conforme a los demás términos contemplados en esta Póliza y en la Ley aplicable.
9.2 La cobertura para cada Equipo Asegurado comenzará desde la fecha indicada en cada Contrato de Arrendamiento y corresponderá a la fecha que el Asegurado haya firmado dicho contrato.
10. DEDUCIBLE:
10.1 Toda pérdida a cada Equipo Asegurado que es indemnizable bajo está Xxxxxx queda sujeta a la aplicación de un Deducible, el cual deberá ser pagado por el Asegurado Adicional al momento de hacer efectiva la indemnización, según lo indicado en las Condiciones Particulares.
10.2 El Deducible se calculará sobre el Precio de Venta al Público del Equipo Asegurado vigente en la fecha del Siniestro. Dicho precio es el precio que aparece en los archivos del Asegurado Principal. En el caso que el equipo de la misma marca y modelo del Equipo Asegurado ya no sea ofrecido por el Asegurado Principal
al momento del Siniestro, el porcentaje del Deducible se calculará sobre el último Precio de Venta al Público vigente para dicho modelo antes de dejarse de ofrecer al público, según aparezca en los archivos del Asegurado Principal. En caso que haya ocurrido un reemplazo del Equipo Asegurado según lo previsto por esta Póliza, el precio de referencia será el Precio de Venta al Público del nuevo bien.
10.3 El Deducible debe ser pagado por el Asegurado Adicional mediante el método/ instrucciones indicados por la Aseguradora.
11. CAMBIO DEL EQUIPO ASEGURADO
11.1 Quedará automáticamente amparado por esta Póliza, cualquier Equipo de Reemplazo entregado por la Aseguradora como indemnización al Asegurado Adicional por la ocurrencia de un Siniestro cubierto, o cualquier equipo de reposición entregado al Asegurado Adicional en virtud de la garantía del Fabricante que sobre el Equipo Asegurado se encuentre vigente, siempre y cuando no se hayan agotados los límites de la Póliza, según lo estipulado en la Cláusula 8.4 de esta Póliza.
12. OBLIGACIONES GENERALES DEL ASEGURADO
12.1 El Asegurado Principal y el Asegurado Adicional estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 524 del Código de Comercio, y en especial:
12.1.1 Declaración Sincera del Estado del Riesgo: Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, el Asegurado Principal y/o el Asegurado Adicional informarán sobre cualquier condición relacionada con el Equipo Asegurado o el uso del mismo que pudiera incrementar el riesgo cubierto en esta Póliza durante la vigencia del seguro, de manera inmediata o tan pronto sea posible a partir del momento en que tenga conocimiento de los riesgos incrementados. Si el Asegurado Principal y/o Adicional omitieren notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme a esta Póliza cesarán.
12.1.2 Seguros Concurrentes: En caso que el Asegurado Principal y/o el Asegurado Adicional mantengan otros seguros que cubran los riesgos establecidos en esta Póliza, concurrirán todos los seguros vigentes a prorrata de sus respectivos montos asegurados y en forma independiente de la fecha de contratación de los seguros.
13. AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
13.1 En conformidad con el artículo 526 del Código de Comercio, el Asegurado Principal y el Asegurado Adicional deberán informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Aseguradora.
13.2 Se presumirá que el Asegurado Principal y el Asegurado Adicional conocen las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
13.3 Si el Siniestro no se hubiere producido, la Aseguradora, dentro del plazo de 30 días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, comunicará al Asegurado Principal y al Asegurado Adicional su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la Póliza. En este último caso, si el Asegurado Principal y/o el Asegurado Adicional rechazaren la proposición de la Aseguradora o no le diere contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, la Aseguradora podrá dar por rescindido el contrato y la rescisión producirá efecto a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
13.4 Si el Siniestro se ha producido sin que el Asegurado Principal y/o el Asegurado Adicional hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos, la Aseguradora quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido a la Aseguradora a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado Principal y el Asegurado Adicional, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
13.5 Estas sanciones no se aplicarán si la Aseguradora, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
13.6 Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que haya lugar a la terminación del contrato en virtud de las razones expresadas en esta Cláusula, la Aseguradora deberá devolver al Asegurado Principal la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
14. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
14.1 En conformidad con el artículo 525 del Código de Comercio el Asegurado Principal y el Asegurado Adicional deberán informar sinceramente sobre todos los hechos o circunstancias que conozcan y sirvan para identificar el Equipo Asegurado y apreciar la extensión del riesgo al tenor de lo que le solicite la Aseguradora.
14.2 Si el Siniestro no se ha producido y el Asegurado Principal y/o el Asegurado Adicional hubieren incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Aseguradora para identificar el Equipo Asegurado y apreciar la extensión de los riesgos, la Aseguradora podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado Principal no revisten alguna de dichas características, la Aseguradora podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el el Asegurado Principal y el Asegurado Adicional rechazan la proposición de la Aseguradora o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato, produciéndose la expiración del contrato en el plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
14.3 Si el Siniestro se ha producido, la Aseguradora quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al número 14.2 anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
14.4 Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurado Principal, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
15. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
15.1 A cambio del pago de la prima debida al amparo de este instrumento, y sujeto a todos los términos y condiciones de esta Póliza y sus anexos, la Aseguradora conviene en proporcionar el seguro descrito en esta Póliza.
15.2 La prima se cobra mensualmente para cada Equipo Asegurado cubierto por esta Póliza y está a cargo, en su totalidad, del Asegurado Principal.
15.3 La prima mensual aplicable para cada Equipo Asegurado estará indicada en las Condiciones Particulares.
15.4 El pago de la prima para cada Equipo Asegurado deberá efectuarse en la fecha indicada en la factura emitida por la Aseguradora. No obstante lo anterior, según el Artículo 528 del Código de Comercio, en caso de falta de pago de la prima por el Asegurado Principal en la fecha indicada en la factura, la Póliza podrá ser cancelada por la Aseguradora, previo aviso dado con 15 (quince) días de antelación. Tal cancelación entrará en vigencia al expirar el plazo de 15 (quince) días contados a partir de la medianoche del día en que el aviso de cancelación sea cursado por la Aseguradora.
15.5 En caso de terminación de la cobertura para cualquier Equipo Asegurado, se devengará a favor de la Aseguradora de manera definitiva aquella parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. En caso de un Siniestro cubierto del Equipo Asegurado, la prima se entenderá totalmente devengada por la Aseguradora. Lo anteriormente estipulado se aplicará solo sobre el interés afectado por el Siniestro.
16. DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
16.1 El Asegurado Adicional estará obligado a dar noticia de la ocurrencia del Siniestro a la Aseguradora de manera inmediata o tan pronto sea posible, pero gozará de un plazo máximo de treinta (30) días corridos siguientes al momento en que lo haya conocido o debido conocer la ocurrencia del Siniestro.
16.2 En el evento de Robo:
16.2.1 El Asegurado Adicional debe notificar al Asegurado Principal de manera inmediata para suspender el servicio de telecomunicaciones, no estando cubierto por este seguro el consumo de servicios de telefonía o
datos que quién haya sustraído el equipo efectúe con dicho aparato.
16.2.2 El Asegurado Adiciona debe formular la denuncia/constancia ante la autoridad policial más cercana (carabineros de Chile, policía de investigaciones, o ministerio público), dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la ocurrencia del Siniestro, y obtener copia de la misma.
16.3 Una vez recibido el aviso de ocurrencia del Siniestro, en los eventos de Daño Físico y/o Falla Eléctrica y/o Mecánica:
16.3.1 La Aseguradora puede solicitar que se realice una inspección del Equipo Asegurado para la evaluación del daño o de la falla por parte del Administrador Autorizado, o por el Asegurado Principal, o por otra parte, según lo determine la Aseguradora.
16.3.2 En caso de que ocurra lo anterior, antes de tener derecho a reclamar el Equipo de Reemplazo, el Asegurado Adicional tendrá que entregar el Equipo Asegurado para que se lleve a cabo la correspondiente inspección y evaluación.
16.3.3 Salvo el caso de haber entregado el equipo a la Aseguradora o al Administrador Autorizado para su inspección y evaluación, el Asegurado Adicional debe mantener en su poder el Equipo Asegurado durante todo el tiempo, hasta el momento de su reposición.
16.4 El Asegurado Principal y el Asegurado Adicional cooperarán con la Aseguradora suministrando toda la información y documentación que le sean requeridas, relacionadas con el Siniestro y la reclamación. El Asegurado Adicional autoriza que sus respuestas sean grabadas y/o supervisadas.
16.5 El Asegurado Adicional debe informar de manera detallada las circunstancias en que ocurrió el Siniestro. La Aseguradora pondrá a disposición de éste una solicitud de indemnización para estos efectos, al que el Asegurado Adicional debe adjuntar, para efectos de formalización del reclamo, estando obligado a presentar los documentos que se le exijan, tales como copia de la denuncia/constancia policial (si procede), una copia de su cedula de identidad y una copia del recibo telefónico mensual más reciente, emitida por el Asegurado Principal y otros documentos que correspondan según sea el caso
16.6 El Asegurado Adicional está obligado a emplear toda la diligencia y cuidado para minimizar los efectos de la ocurrencia del evento amparado y evitar la extensión y propagación del Siniestro y proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
16.7 El Asegurado Adicional está obligado al pago del valor del Deducible establecido en las Condiciones Particulares, antes de que se haga cualquier reemplazo en los términos de la Póliza.
17. CONDICIONES APLICABLES EN CASO DE OCURRENCIA DE UN SINIESTRO
17.1. La Aseguradora indemnizará con sujeción a los siguientes términos y condiciones:
17.1.1. En caso de ocurrencia del Siniestro, la Aseguradora indemnizará mediante la reposición del Equipo Asegurado a través del Administrador Autorizado, con envío del Equipo de Reemplazo a la residencia del Asegurado Adicional o otra dirección indicada por este. La Aseguradora a su arbitrio podrá definir otro método para entregar el Equipo de Reemplazo. El Equipo de Reemplazo será un equipo aprobado para el uso en el sistema del Asegurado Principal.
17.1.2 La Aseguradora podrá optar por satisfacer la indemnización mediante el pago de una suma de dinero equivalente al Precio de Venta al Público del Equipo Asegurado, al momento de la ocurrencia del Siniestro, teniendo como límite máximo el monto asegurado, conforme Cláusula 8.1 de esta Póliza, descontando el valor del Deducible y demás montos a cargo del Asegurado Adicional, incluyendo un pago por equipo siniestrado no devuelto en caso de Siniestro que no sea de Robo cuando el equipo siniestrado no haya sido
entregado por el Asegurado Adicional, según el dispuesto en la Cláusula 8.2., y cualquier saldo insoluto de prima. Todo pago en dinero al que hubiere lugar, se hará en moneda legal chilena. El Asegurado Adicional no podrá exigir el pago en dinero de la indemnización de la pérdida amparada, bajo el presente contrato de seguros.
17.2. El Asegurado Principal y el Asegurado Adicional perderán todo derecho a la indemnización:
17.2.1 Cuando la reclamación presentada por el Asegurado Adicional fuere de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos;
17.2.2 Cuando el Asegurado Principal o el Asegurado Adicional o sus representantes renuncien a sus derechos contra los responsables de la ocurrencia del Siniestro;
17.2.3 Cuando, al dar noticia de la ocurrencia del Siniestro, se omita maliciosamente información de los seguros coexistentes sobre el Equipo Asegurado; y
17.2.4 Por cualquier otra causa prevista en esta Póliza o en la Ley.
18. SALVAMENTO, SUBROGACION Y RECUPERO LEGAL
18.1 La Aseguradora tiene el derecho a realizar el salvamento o recupero material del Equipo Asegurado siniestrado en aquellos Siniestros de Daño Físico y/o Falla Eléctrica y/o Mecánica y también en caso de Robo en el supuesto de recuperarse el equipo posteriormente.
18.2 Por consiguiente, el Asegurado Adicional se obliga a entregar a la Aseguradora el Equipo Asegurado dañado objeto de reclamación a título de salvamento, con ocasión de la indemnización de la pérdida presentada. El equipo debe ser entregado a la Aseguradora desbloqueado y con todos los códigos, contraseñas y seguridades desactivados.
18.3 En casos de pérdidas al Equipo Asegurado por causas distintas a Robo, el Asegurado Adicional está obligado, en caso de no devolver a la Aseguradora el equipo dañado objeto de la reclamación (o en caso que el equipo hubiese sido devuelto bloqueado con códigos, contraseñas o con seguridades activadas), a pagar a la Aseguradora un monto de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares. El Asegurado Adicional podrá evitar este pago devolviendo el Equipo Asegurado, conforme a lo acordado.
18.4 En caso de que al Asegurado Adicional, por alguna razón, se le entregue uno o más Equipo(s) de Reemplazo duplicado(s) en virtud de un Siniestro, el Asegurado Adicional tiene la obligación de devolver a la Aseguradora el(los) Equipo(s) de Reemplazo duplicado(s) en buenas condiciones, en su empaque original, sin abrir. En caso de que el Asegurado Adicional no devuelva el(los) Equipo(s) de Reemplazo duplicado(s) en las condiciones aquí especificadas, el Asegurado Adicional pagará un monto por cada equipo duplicado no devuelto. El monto por equipo duplicado no devuelto estará especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
18.5 En virtud del pago de la indemnización, la Aseguradora queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el Asegurado Principal y el Asegurado Adicional tengan contra terceros responsables, de conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Comercio, con las excepciones previstas en la Ley.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES
19.1 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora que hará parte de la Póliza.
19.2 Los términos y condiciones de la Póliza pueden ser modificados por la Aseguradora o el Asegurado Principal en cualquier momento de mutuo acuerdo, lo que puede incluir modificaciones a la prima, el deducible y demás condiciones.
19.3 La Aseguradora estará facultada para efectuar modificaciones en la Póliza, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio.
19.4 Para estos efectos, la Aseguradora deberá notificar al Asegurado Principal todas las modificaciones del seguro, en el plazo de treinta (30) días antes de la implementación de las modificaciones, las que podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. En este caso, el Asegurado Principal podrá notificar a la Aseguradora, mediante comunicación escrita, que desea renunciar al contrato de seguro, sin penalización alguna, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la notificación de las modificaciones de la Póliza, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación.
19.5 Si la modificación de los términos y condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura sin cobro de prima adicional, dicha modificación será aplicable de forma automática y sin previo aviso.
19.6 Dado que el Asegurado Principal firma un ejemplar y copia de la presente Xxxxxx, declara cumplida la obligación de entregar copia de la misma por parte de la Aseguradora.
20. TERMINACIÓN
20.1 En conformidad con el artículo 537 del Código de Comercio, el Asegurado Principal podrá poner término al seguro en cualquier momento, mediante notificación de terminación por escrito a la Aseguradora, en cuyo caso la terminación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de la Aseguradora.
20.2 La cobertura bajo esta Póliza también terminará por xxxx en el pago de la prima por parte del Asegurado Principal, según previsto en la Cláusula 15.4 de esta Póliza.
20.3 La cobertura de cada Equipo Asegurado terminará automáticamente en caso de terminación del Contrato de Arrendamiento (en la misma fecha) por cualquiera de las causales de terminación indicadas en dicho contrato.
20.4 La cobertura para cada Equipo Asegurado terminará automáticamente en caso que el Asegurado Adicional ha ejercido la opción de compra del Equipo Asegurado según lo estipulado en el Contrato de Arrendamiento o haya terminado de pagar todas las cuotas que corresponden bajo dicho contrato. La cobertura para cada Equipo Asegurado terminará en la fecha que el Asegurado Adicional se ha hecho dueño del Equipo Asegurado para todos los efectos.
20.5 La cobertura para cada Equipo Asegurado terminará automáticamente en caso que el Asegurado Adicional ejerza la opción de recambio del equipo según lo estipulado en la Cláusula 4 del Contrato de Arrendamiento. La cobertura terminará en la fecha que el Asegurado Adicional ejerza el recambio.
20.6 La cobertura para cada Equipo Asegurado también terminará automáticamente en los siguientes casos:
20.6.1 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, por haberse suspendido o terminado la contratación del plan o contrato de servicio de voz y/o datos ofrecido(s) por el Asegurado Principal o si por cualquiera otra razón, el Asegurado Adicional pierde la calidad de cliente del Asegurado Principal;
20.6.2 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, si el Asegurado Adicional cambia de proveedor del servicio telefónico, incluso manteniendo la posesión del Equipo Asegurado y/o Número Móvil;
20.6.3 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, si el Asegurado Adicional cambia el plan tarifario con el Asegurado Principal para un plan tarifario que no forma parte del Contrato de Arrendamiento.
20.6.4 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, por transferirse el Equipo Asegurado a cualquier título.
20.6.5 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, por fraude o tergiversación en la obtención de cobertura o en la presentación de una reclamación de Siniestro;
20.6.6 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, una vez que se ha agotado los límites de la Póliza, conforme Cláusula 8.4 de esta Póliza.
20.6.7 Por las demás causales de terminación contempladas en esta Póliza y en la Ley.
20.7 Producida la terminación de la Póliza o de la cobertura del Equipo Asegurado, la responsabilidad de la Aseguradora por los Siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración convencional, notificación o declaración judicial alguna.
21. OTRAS CONDICIONES Y CLÁUSULAS
21.1. Integridad: La ineficacia, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las estipulaciones de esta Póliza no afecta la validez, aplicabilidad o eficacia de las estipulaciones restantes, las cuales tendrán plena vigencia.
21.2. Cesión de Derechos y Obligaciones: Este contrato de seguro y los derechos y obligaciones derivados del mismo no pueden ser objeto de cesión en todo o en parte, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la Aseguradora.
21.3 El incumplimiento por parte del Asegurado Principal y/o del Asegurado Adicional de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Póliza hará perder todo derecho a cobertura con cargo a la misma.
22. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
22.1 Para las cuestiones que se refieran a la interpretación, validez, cumplimiento y/o pagos de indemnizaciones bajo esta Póliza, el presente contrato de seguro queda sometido a las leyes chilenas.
22.2 Cualquier dificultad que se suscite entre las partes del contrato de seguro, en relación con el contrato que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación de esta Póliza, su cumplimiento o incumplimiento, indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta de común acuerdo entre las partes. En caso de no llegar a un acuerdo, la dificultad será resuelta por un árbitro arbitrador en única instancia, nombrado de común acuerdo por las partes.
22.3 Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
22.4 En las disputas que surjan entre la Aseguradora y el Asegurado con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la Justicia Ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543º del Código de Comercio.
23. NOTIFICACIONES, AVISOS Y COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
23.1 Cualquier comunicación, aviso, notificación o entrega de documentos expedidos por la Aseguradora
serán enviados: a) a través de los medios que utilizamos para tales efectos (servicio postal, mensajería, correo certificado, entre otros) o b) mediante medios electrónicos, incluyendo, pero no limitándose al correo electrónico que aparece en los expedientes del Asegurado Principal, o por medio de mensajes de texto (SMS) al Número Móvil que pertenece al Equipo Asegurado. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por la Aseguradora cuando ha sido ingresado en el sistema de información con dirección a los medios de contacto electrónico proporcionados.
23.2 Las notificaciones dirigidas a la Aseguradora se harán al domicilio principal de la Aseguradora.
24. DOMICILIO
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta Póliza, la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.