FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 18.1 El adjudicatario deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto del instrumento contractual a suscribir. 18.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al adjudicatario o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora. 18.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó. 18.4 Los derechos y obligaciones que el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 18.1 El adjudicatario 17.1 La persona adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la o el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General Casa de Recursos Materialesla Cultura Jurídica en Cuernavaca, Morelos, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx Blvd. Xxxxxx Xxxxxx 00 x 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Ciudad Xxxxxxx, en horario de México, previa cita9:00 a 18:00 horas. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto modelo del instrumento contractual a suscribir.
18.2 17.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al adjudicatario a la persona adjudicatada o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadoraganadora y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
18.3 17.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó.
18.4 17.4 Los derechos y obligaciones que la o el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobrocobro previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Samples: Consultancy Agreement
FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 18.1 El adjudicatario 17.1 La persona participante que resulte adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador la persona ganadora o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de MéxicoXxxxxx xx Xxxxxx, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto modelo del instrumento contractual a suscribir.
18.2 17.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al adjudicatario a la persona adjudicada o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al a la persona participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
18.3 17.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al a la persona participante que la ofertó.
18.4 Los derechos y obligaciones que el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán . cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Samples: Public Procurement
FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 18.1 16.1 El adjudicatario participante adjudicado deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000Código Postal 06000, Xxxxxxxx Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, previa citaen horario de 9:00 a 17:00 horas. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratarcontratación o celebrar contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 48, fracción V y 193 188 del Acuerdo General de Administración XIV/2019VI/2008. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto del instrumento contractual a suscribir.
18.2 16.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al adjudicatario participante adjudicado o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
18.3 16.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó.
18.4 16.4 Los derechos y obligaciones que el adjudicatario participante adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro.
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Samples: Servicios De Valuación Actuarial
FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 18.1 El adjudicatario La persona adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador la persona ganadora o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto modelo del instrumento contractual a suscribir.
18.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al adjudicatario a la persona adjudicada o por cualquier causa se le rescindiera rescinda el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al a la persona participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
18.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al a la persona participante que la ofertó.
18.4 Los derechos y obligaciones que el adjudicatario la persona adjudicada adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL. 18.1 El adjudicatario deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto del instrumento contractual a suscribir.
18.2 En caso . La falta de no formalizar el instrumento contractual correspondiente firma del contrato respectivo por causas imputables al adjudicatario o por cualquier participante ganador será causa se le rescindiera de adjudicación a la segunda mejor oferta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables, sin necesidad de un nuevo procedimiento, tomando en cuenta el contrato, se podrá adjudicar, tope establecido en el artículo 80 del Acuerdo General de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
18.3 Administración XIV/2019. En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó.
18.4 . Los derechos y obligaciones que el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro.
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