FRANQUICIAS. Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen:
a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales.
b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria.
c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.
FRANQUICIAS. Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen:
FRANQUICIAS. En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por las condiciones señaladas, el arrendatario deberá abonar a GAM: -Máquinas con un valor de compra unitario superior a 6.000 Euros: 10% del importe del siniestro, con un mínimo de 6.000 Euros. En caso de que el siniestro tenga un coste inferior a 6.000 Euros el arrendatario abonará el coste del siniestro. -Máquinas con un valor de compra unitario inferior a 6.000 Euros: el valor de reparación o reposición de la máquina. -Los daños causados a buques tendrán una franquicia de 12.000 Euros.
FRANQUICIAS. Las oficinas nacionales de información y la Agencia Central de Información se beneficiarán de franquicia postal, así como de todas las exenciones previstas en el artículo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegráfica o, por lo menos, de considerable reducción de tarifas.
FRANQUICIAS. En cualquier siniestro cubierto por este seguro, será de aplicación una franquicia de 300€, salvo para los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, en cuyo caso será de aplicación la que corresponda según su reglamento. Asimismo, en daños por agua la franquicia será el 10% del siniestro, con mínimo de 150€ y máximo de 10.000€. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Periodo de Garantía: desde la entrada al recinto incluyendo el montaje, hasta la salida del mismo recinto incluyendo el desmontaje. Garantía: La responsabilidad civil extracontractual que pueda sobrevenir para el expositor con ocasión de su participación en la Feria siempre que les sean reclamados daños materiales y/o corporales o perjuicios derivados de dichos daños. Asegurados: los expositores, su personal dependiente y subcontratistas de aquel- los. Los subcontratistas que trabajen para y por cuenta y por cuenta del expositor para el monta- je/desmontaje, deberán disponer de póliza de seguro de Responsabilidad Civil. Terceros: en princi- xxx lo es cualquier visitante, los propietarios xxx xxxxxxx ferial, los demás expositores y el personal de éstos. Capital: 601.012€ por siniestro. Franquicia: 300 € por siniestro.
FRANQUICIAS. APLICACIÓN DEL CONVENIO
FRANQUICIAS. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
FRANQUICIAS. En cualquier siniestro indemnizable será deducida la franquicia establecida en las Condiciones Particulares.
FRANQUICIAS. El Asegurador solo será responsable de pagar e exceso del la cantidad establecida en las Condiciones Particulares como Franquicia Se aplica una franquicia con carácter general de 300 € por reclamación
FRANQUICIAS. La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que estime más conveniente para esta Excelentísima Corporación.