ANEXO
ANEXO
CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (modificada por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado) y por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
1. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, se entiende por:
1.1. ASEGURADOR:
La Entidad que, mediante el cobro de la Prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la Póliza.
1.2. TOMADOR DEL SEGURO:
Persona que suscribe este contrato con el Asegurador, actuando en nombre y por cuenta de todos y cada uno de los Asegurados, y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
1.3. ASEGURADO:
1.3.1. Asegurado Activo:
Persona física a la que corresponden todos los derechos previstos en la póliza y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, tanto para el asegurado como para el tomador del seguro.
Cada uno de los Miembros del COLEGIO DE INGENIEROS identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza que, legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, hayan formalizado su incorporación a la
presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, con emisión de Certificado de Seguro extendido por el Asegurador a tal efecto.
La cobertura se extiende a los actos de servicio realizados por personas a sus órdenes, ya sean a jornada completa como a jornada parcial, para aquellas actuaciones profesionales que el Ingeniero Técnico Industrial les haya encomendado. De esta garantía quedan excluidas las responsabilidades que se deriven de actos realizados por otro Ingeniero, Arquitecto o Titulado de segundo ciclo, aún cuando trabaje a sus órdenes.
La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un Asegurado en el caso que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado.
1.3.2. Asegurado Inactivo:
a) Cada uno de los Miembros del COLEGIO DE INGENIEROS que, habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, causen baja en el ejercicio de dicha actividad a consecuencia de su incapacidad profesional, retiro, cese, o cualquier otro motivo, siempre que puedan demostrar que han tenido póliza de responsabilidad civil profesional y que estuvieron asegurados durante su período activo antes de la entrada en vigor de la presente póliza; en estos casos el asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna.
Asimismo se considerarán asegurados inactivos a cada uno de los Miembros del COLEGIO DE INGENIEROS, que previa solicitud por escrito al asegurador, cesen en el ejercicio de la actividad asegurada. En ningún caso se considerará cese de actividad aquellas situaciones en las que el ingeniero continuase o reiniciase en su caso alguna de las siguientes actividades:
Redacción y firma de proyectos.
Direcciones de Obra y/o asistencias técnicas a la Dirección de Obra que no conlleven firma del certificado final de obra por parte del asegurado.
Mediciones, Xxxxxxxx, Valoraciones, Peritaciones, estudios e informes, Planos y otros trabajos análogos.
b) La herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un Miembro del COLEGIO DE INGENIEROS identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza que, habiendo estado legalmente habilitado para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado, siempre que puedan demostrar que han tenido póliza de Responsabilidad Civil Profesional y que estuvieron asegurados durante su período activo antes de la entrada en vigor de la presente póliza; en estos casos en asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna.
1.3.3 Sociedades
Quedan cubiertas como aseguradas aquellas sociedades cuyo capital social esté suscrito al 100% por ingenieros asegurados en la póliza en la modalidad de empresario o bien aquella constituidas por ingenieros asegurados en la modalidad de empresario y terceras personas que no ejerzan función alguna dentro de la sociedad o si las ejercen queden restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y/o similares.
Además, todos los técnicos en plantilla que ejerzan su actividad profesional para la sociedad, deberán ser también ingenieros asegurados en la presente póliza en la modalidad de asalariado.
Igualmente se considerarán aseguradas aquellas sociedades profesionales conforme a la ley 2/2007 de 15 xx Xxxxx que se encuentre inscritas en el registro oficial de sociedades del Colegio tomador del Seguro siempre que cuyo capital social esté suscrito al 100% por ingenieros asegurados en la póliza en la modalidad de empresario o bien aquella constituidas por ingenieros asegurados en la modalidad de empresario y terceras personas que no ejerzan función alguna dentro de la sociedad o si las ejercen queden restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y/o similares. En el caso de que la sociedad profesional tuviese técnicos en plantilla que ejerciesen su actividad profesional para la misma, estos deberán ser también
ingenieros asegurados en la presente póliza en la modalidad de asalariado.
Se extiende la cobertura de este seguro a las sociedades profesionales multidisciplinares que conforme a la ley 2/2007 de
15 xx Xxxxx se encuentre inscritas en el registro oficial de sociedades del Colegio tomador del Seguro respecto de la actividad realizada por la misma siempre y cuando:
- La actividad objeto de la reclamación haya sido visada en el Colegio Tomador del Seguro
- y que dicha actividad haya sido a su vez sea firmada por un ingeniero/os técnicos industriales miembros del Colegio tomador y que los mismos estuviesen asegurados en la presente póliza en la modalidad de ejercicio profesional que correspondiese a tal efecto.
Modalidades de ejercicio profesional
a) Libre Ejerciente - Empresario
Actuación profesional como Perito o Ingenieros Técnico Industrial por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento.
Asimismo quedarán cubiertas por la presente póliza, las sociedades integradas por un único ingeniero y hayan sido constituidas a partir de un único patrimonio familiar, entendiéndose por tal el formado por el del ingeniero asegurado, cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado.
A su vez aquellas sociedades cuyo capital social sea 100 % propiedad del cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado del ingeniero asegurado quedarán cubiertas por la presente póliza respecto de la actividad profesional realizada por el ingeniero asegurado a través de la misma.
b) Libre Ejerciente Singular
Actuación profesional como Perito o Ingenieros Técnico Industrial por
cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento, que únicamente realice pericias, peritaciones, tasaciones, valoraciones, certificaciones ITV y dictámenes.
Asimismo quedarán cubiertas por la presente póliza, las sociedades integradas por un único ingeniero y hayan sido constituidas a partir de un único patrimonio familiar, entendiéndose por tal el formado por el del ingeniero asegurado, cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado.
Cuando su alta en póliza sea en esta modalidad, la cobertura alcanzará exclusivamente a estas actividades, quedando excluida cualquier otra actividad para la que el Ingeniero Técnico Industrial esté legalmente habilitado.
c) Libre Ejerciente Prevencionista
Actuación profesional como Perito o Ingeniero Técnico Industrial por cuenta propia que encontrándose habilitado para ejercer cualquiera de la actividades descritas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) y su desarrollo reglamentario vigente en cada momento desarrolle las funciones como Servicio de Prevención Ajeno.
d) Libre Ejerciente Recién licenciado
Actuación profesional xxx Xxxxxx o Ingeniero Técnico Industrial con menos de 24 meses desde su titulación en el momento de incorporación a la póliza, por cuenta propia, como persona individual, encontrándose legalmente habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de la profesión se exija en cada momento, siempre que no realice trabajos que al año superen en total los
500.000 euros de ejecución material
e) Asalariado
Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales por cuenta ajena, en relación laboral
con una entidad jurídica o persona física, que hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
Estará específicamente cubierta la responsabilidad civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física para la cual realizan funciones de prevención, que hayan sido designados por el empleador como miembros o jefes del servicio de prevención propio.
En este supuesto se amparará su actividad en el ámbito establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, siempre que los responsables designados por el empresario ostenten la titulación o habilitación correspondiente y por los daños causados a terceros, en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
f) Funcionario
Responsabilidad Civil personal y directa que pueda derivarse para los Ingenieros Técnicos Industriales como personal funcionario de la Administración, que hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que están legalmente habilitados de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
En los apartados anteriores, se incluye expresamente el desempeño de actividades como coordinadores de seguridad y salud y resto de funciones previstas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre seguridad y salud en la construcción. Se incluyen las labores de prevención que sean realizadas por el ingeniero proyectista o responsable de la ejecución, en el ámbito de la citada normativa.
Igualmente para los apartados anteriores, se incluye expresamente el desempeño de actividades como Consejero de Seguridad previstas en el RD 1566/1999 de 8 de octubre, siempre y cuando el ingeniero técnico esté en posesión de la certificación y titulación necesaria para el desempeño de estas funciones.
Así mismo para los apartados anteriores, se incluye expresamente las actividades de tramitación y gestión de documentos ante la Administración Pública, siempre y cuando dicha gestión forme parte del contrato de prestación de servicios y tenga relación directa con el desempeño de la actividad asegurada en la presente póliza.
En el supuesto de simultaneidad por el asegurado de las actividades descritas, su alta en la póliza se efectuará por la que corresponda a la actividad de mayor riesgo, entendiéndose por tal aquella para la que se establece la prima más elevada.
1.4 ACTIVIDAD ASEGURADA.-
Con carácter general y para todas las modalidades de de aseguramiento previstas en la presente póliza, se considerará Actividad Asegurada, aquella actividad profesional realizada por el Ingeniero técnico industrial asegurado para la cual esté legalmente habilitado de acuerdo con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
Los trabajos profesionales realizados por el Ingeniero asegurado a partir de la fecha de efecto de la presente póliza que precisen y/o se presenten mediante algún tipo de soporte documental (proyecto, informe, certificación y/o similar), requerirán para la cobertura del seguro, que dichos trabajos dispongan del visado y/o del registro y/o verificación técnica documental profesional del Colegio Tomador del Seguro.
No será necesario el registro y/o verificación documental profesional de aquellos trabajos profesionales realizados por funcionarios que realizasen trabajos para la Administración como Ingenieros técnicos industriales y estuvieran asegurados en la modalidad de funcionarios.
1.5. TERCERO:
Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o del cónyuge, ascendiente o descendiente del Asegurado hasta el segundo grado.
Expresamente, tendrán la consideración de terceros las sociedades respecto a su empleado asegurado conforme con lo expresado en el punto 2, OBJETO DEL SEGURO de la presente póliza.
Expresamente serán considerados como terceros los familiares del ingeniero técnico asegurado cuando dichos familiares sean propietarios de la obra o edificación en las que le ingenieros participa como proyectista, director de obra u otras funciones para las que legalmente este habilitado como profesional
1.6. PÓLIZA:
Documento que contiene las Condiciones Generales y Condiciones Especiales de este contrato y las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del Seguro, que obra en poder del Tomador del Seguro.
1.7. CERTIFICADO DE SEGURO:
Documento que se emite individualmente a favor de cada Asegurado bajo la presente Póliza, y que contiene las Condiciones Particulares que identifican el riesgo respecto a dicho Asegurado.
1.8. PRIMA:
De acuerdo con el Artículo 7 de estas Condiciones Especiales, el precio del Seguro, añadiendo también los recargos y tributos repercutibles al Asegurado respecto a cada uno de los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en el correspondiente Certificado de Seguro.
1.9. PERÍODO DE SEGURO:
El período que media entre la Fecha de Efecto y la Fecha de Vencimiento establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza
Para cada Asegurado, la Fecha de Efecto de la cobertura será la fecha de su incorporación en la Póliza tal y como se establece en el correspondiente Certificado de Seguro.
1.10. ANUALIDAD DE SEGURO:
El período de doce meses que sigue a la Fecha de Efecto de la Póliza o a cada vencimiento anual; o, si el período entre la Fecha de Efecto o un vencimiento anual y la fecha de terminación o rescisión de la Póliza es menos de doce meses, tal período menor.
Para cada Asegurado, la Fecha de Efecto de la cobertura será la fecha de su incorporación en la Póliza tal y como se establece en el correspondiente Certificado de Seguro.
1.11. RECLAMACIÓN:
Cualquier procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, o bien un requerimiento formal, formulado contra cualquier Asegurado o contra el Asegurador y que llegue al conocimiento de la Compañía en el período de vigencia de la póliza, en ejercicio de la acción directa, y que pueda dar lugar a una sentencia por Responsabilidad Civil contra dicho Asegurado y/o contra el Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan, a excepción de aquellos hechos que, a la entrada en vigor de la póliza, fueran conocidos por el asegurado.
Todas las Reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única Reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro el Período de Seguro en que se hizo la primera Reclamación.
1.12. SINIESTRO:
Cualquier Reclamación, tal y como se define en el Apartado 1.11. anterior, y cuyas consecuencias civiles sean objeto de cobertura por esta Póliza.
1.13. SOLICITUD DE SEGURO:
Cualquier documento por el que el Tomador y/o el Asegurado declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo Tomador y/o el Asegurado al Asegurador en relación con la Póliza y/o en adición y/o modificación y/o sustitución de la misma, antes del Período de Seguro o durante el mismo, sus extensiones o renovaciones.
1.14 LIMITE POR ANUALIDAD
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
2. OBJETO DEL SEGURO
- El Asegurador garantiza a cada Asegurado las prestaciones abajo indicadas (Artículo 3. de estas Condiciones Especiales), en el caso de cualquier Reclamación de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el Asegurado durante el Período de Seguro, por los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, así como por los daños patrimoniales puros, causados a terceros derivados de cualquier actuación negligente, error u omisión cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente deba responder, en el ejercicio de la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
A estos efectos, se entiende por daños patrimoniales puros los perjuicios económicos causados a terceros, que no sean consecuencia de un previo daño corporal o material.
- Quedarán amparadas las acciones de repetición de la empresa frente al asalariado asegurado dentro de los límites y condiciones de la póliza cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Exista responsabilidad directa del empleado por un acto no doloso realizado dentro del ámbito de la dependencia laboral
2. Que se haya causado un daño a un tercero que la empresa haya indemnizado (la empresa no tiene consideración xx xxxxxxx a estos efectos)
3.Que se haya declarado en sentencia judicial firme que la empresa que ejercita la acción no ha incurrido en responsabilidad alguna y haya sin embargo asumido la responsabilidad por el acto de su empleado.
En ningún caso quedarán comprendidas dentro de esta cobertura las acciones de repetición para recuperar el importe de multas, sanciones o recargos en prestaciones.
- Asimismo, se consideran expresamente cubiertos los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas.
3. PRESTACIONES DEL SEGURO
Dentro de la Suma Asegurada fijada en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, y de conformidad con las condiciones y exclusiones previstas en esta Póliza, el Asegurador garantiza para las Reclamaciones que sean Objeto de Seguro:
3.1 El pago de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad asegurada.
3.2. Las costas del reclamante a que sea condenado el Asegurado.
3.3. El pago de los honorarios y gastos, derivados de la Defensa Jurídica del Asegurado en procedimientos de cualquier índole, dentro de las condiciones previstas en esta Póliza, y con arreglo especial a lo dispuesto en el Apartado 5.1.e).
3.4. La constitución de las Fianzas judiciales civiles y penales exigidas por Jueces y Tribunales para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado.
4. DELIMITACIÓN DE LA COBERTURA
4.1. EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidas de las garantías de este Seguro:
4.1.1. Cualquier Reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento que haya sido notificado bajo cualquier otra Póliza o Certificado de Seguro que hubiese estado en vigor con anterioridad a la Fecha de Efecto de esta Póliza.
4.1.2. Cualquier Reclamación derivada de una responsabilidad específica asumida por el Asegurado bajo contrato, que sobrepase la responsabilidad legal del Asegurado.
4.1.2. Cualquier Reclamación derivada de un contrato en el que el Asegurado actúe como contratista bien conjunta o separadamente de la actividad
profesional asegurada, a menos que dicha Reclamación se derive de cualquier actuación negligente, error u omisión cometido en el ejercicio de dicha actividad profesional, tal y como figura descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A los efectos de esta exclusión, se entiende por "contratista" cualquier persona o personas que realicen el trabajo físico de la construcción.
4.1.4. Cualquier Reclamación efectuada:
(a) por cualquier persona, por daños personales o corporales, dolencia, enfermedad o muerte, infligidos, contraídos o producidos en el curso de un contrato de servicios o aprendizaje con el Asegurado;
(b) por incumplimiento de cualquier obligación debida por el Asegurado en su calidad de empleador, a cualquiera de sus empleados;
(c) alegando acoso sexual y/o discriminación sexual y/o discriminación racial, así como cualquier otro tipo de acoso.
4.1.5. Cualquier Reclamación derivada de la fabricación, construcción, alteración, reparación, mantenimiento, tratamiento de mercancías o productos cualesquiera, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, no considerándose fabricación, construcción, alteración, reparación, mantenimiento, tratamiento de mercancías o productos la propia actividad profesional del Ingeniero Técnico Industrial con respecto a aquellas actividades para las que está habilitado
4.1.6. Cualquier Reclamación derivada de la propiedad o el uso por el Asegurado o por cualquier persona de quien legalmente debe responder el Asegurado, de cualquier aeronave, embarcación, automóvil, o cualquier otro vehículo o maquinaria móvil propulsada mecánicamente; quedan específicamente excluidas las reclamaciones por cualquier tipo de accidente de circulación que quede amparado por el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio.
4.1.7. Salvo en lo dispuesto en el Anexo IV de la presente póliza en cuanto a la Responsabilidad Civil de Explotación y Patronal de los Colegios
de Ingenieros Técnicos y sus Juntas de Gobierno, quedará excluida cualquier Reclamación derivada de:
a) daños causados a las cosas y sustancias de terceros que el Asegurado tenga en sus locales para realizar con o sobre ellas un trabajo, control, guardia o custodia;
b) la propiedad, uso, ocupación o alquiler de cualquier propiedad mobiliaria o inmobiliaria a o por cuenta del Asegurado.
4.1.8. Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales, así como reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional, calumnia e injuria.
4.1.9. Impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza.
4.1.10. Cualquier Reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del Asegurado.
4.1.11. Cualquier Reclamación derivada del cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que resulten en la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto, así como los gastos por documentación, planos y licencias para la reelaboración de presupuestos.
Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación cuando el Asegurado pueda probar fehacientemente que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos se deriva de un acto negligente, error u omisión que de otra forma hubiera estado cubierto bajo esta Póliza y que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos está libre de cualquier intento de engaño o conducta fraudulenta o de cualquier otra forma deliberadamente engañosa, con la intención de permitir que el Asegurado obtenga cualquier negocio o contrato.
4.1.12. Cualquier Reclamación causada, directa o indirectamente, por, o a la que hayan contribuido, o derivada de, radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares, o de las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo
de ensamblaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus componentes nucleares.
4.1.13.Responsabilidades atribuidas al Asegurado por cualquier daño o perjuicio ocasionado por actos de terrorismo, entendiendo por tales los que se cometen haciendo uso ilegítimo de la fuerza o la violencia contra personas o propiedades para intimidar o coaccionar a un gobierno, a una población civil o a cualquier segmento de ésta, para la consecución de objetivos políticos, sociales, religiosos o ideológicos.
4.1.14.Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
4.1.15.Exclusiones de la responsabilidad por contaminación (daños medioambientales):
Los daños genéticos o teratológicos.
Daños con motivo de la gestión y producción de residuos tóxicos o peligrosos, así como de su depósito en vertederos y otras instalaciones, controladas o no, habilitadas para la recogida de esta clase de desechos.
Responsabilidades derivadas de contaminaciones inevitables en razón de la acumulación de efectos sobre el medio ambiente a tenor de la actividad desarrollada por el Asegurado o a la asignación de cánones de vertidos específicos en aplicación de la normativa aplicable.
4.1.16.Las siguientes reclamaciones en el caso de asalariados:
- Reclamaciones por daños propios de las sociedades para las que el asegurado desarrolla su actividad en dependencia laboral así como cualquiera atribuible o imputada directamente a éstas.
- La actividad del asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas o empresas públicas, asociaciones o como síndico o administrador de empresas.
4.1.17.Las siguientes reclamaciones en el caso de funcionarios:
- La responsabilidad patrimonial por actos administrativos normativos entendiéndose por tales los derivados de la actividad legislativa y reglamentaria.
4.2. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y JURISDICCIÓN:
La delimitación geográfica de esta Póliza se extiende a trabajos realizados en todo el mundo a excepción de EEUU y Canadá y territorios bajo su jurisdicción.
Asimismo y respecto a la jurisdicción, la misma se limita a las Reclamaciones que sean interpuestas, y las correspondientes sentencias o resoluciones ejecutadas, dentro de los tribunales de cualquier país del mundo excepto EEUU / Canadá y cualquier territorio bajo la jurisdicción de EEUU / Canadá.
4.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL:
A los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
La cobertura que otorga la presente póliza se limita a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, siempre y cuando dichas reclamaciones tengan su fundamento en una acción u omisión (hecho generador) cubierta en esta póliza que se haya cometido durante la vigencia de la póliza o con anterioridad a la fecha de inicio de la misma, siempre y cuando:
a) La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza.
b) El Asegurado no haya causado baja en la póliza en el momento de la reclamación, salvo lo previsto para los Asegurados inactivos.
c) El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera notificaciones fehacientes por escrito con la intención de reclamar o exigir responsabilidad por errores o negligencias en el ejercicio de su actividad salvo que se tratara de un asegurado que por primera vez se incorpora a una póliza de responsabilidad civil profesional en cuyo caso no serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos
o daños que el Asegurado conociera de forma fehaciente antes de la entrada en vigor del seguro.
d) La reclamación no tenga cobertura por una póliza de responsabilidad civil contratada por el Asegurado o su Colegio Profesional con anterioridad a la fecha de inicio de la presente póliza, correspondiendo a la Aseguradora la carga de la prueba de la existencia de una cobertura anterior para la mencionada reclamación.
Esta Delimitación Temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente.
Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
5. SUMA ASEGURADA Y FRANQUICIA:
5.1. SUMA ASEGURADA:
a) Suma Asegurada por Reclamación: Para cada Asegurado, la Suma Asegurada por Reclamación fijada en el correspondiente Certificado de Seguro, es el límite máximo de indemnización por siniestro que garantiza el Asegurador por cada Reclamación, conjuntamente para todas las coberturas que son Objeto de Seguro y para todas las prestaciones con sujeción a lo previsto en el Apartado 5.1.c), 5.1.d) y 5.1.e) siguientes.
Se considera que constituye una sola y única reclamación a los efectos de la presente póliza, el conjunto de reclamaciones cubiertas en este contrato que tengan su origen en una misma acción u omisión, o en una misma causa que haya dado lugar a un conjunto de acciones u omisiones cubiertas en esta póliza. En este caso todas las reclamaciones agrupadas se considerarán cubiertas única y exclusivamente bajo la póliza en vigor en la fecha de la reclamación que primero se haya producido en el tiempo.
En ningún caso se acumularán en modo alguno las sumas aseguradas de varios periodos para responder por un conjunto de reclamaciones, de
forma que la responsabilidad máxima del asegurador nunca sobrepasará la cuantía fijada por siniestro y periodo de seguro en condiciones particulares.
En el caso de que una reclamación sea dirigida exclusivamente contra una sociedad, la Suma máxima asegurada por reclamación será la suma asegurada menor de las contratadas por los socios que constituyen la sociedad.
Si en un mismo siniestro se vieran implicados dos o más Ingenieros Asegurados por la póliza, la cantidad máxima a satisfacer por la Compañía será 6.000.0000 €.
Si en un mismo siniestro se vieran implicados un ingeniero asegurado por la póliza y la sociedad a la que pertenece como socio, accionista o asalariado, la cantidad máxima por reclamación a satisfacer por la Compañía será el capital asegurado por el ingeniero codemandado. En el supuesto de que en un mismo siniestro se vieran implicados dos o más ingenieros asegurados por la póliza y la sociedad o sociedades a las que pertenecen como socios, accionistas o asalariados, la cantidad máxima por reclamación a satisfacer por la Compañía será la suma de los capitales asegurados de los ingenieros codemandados, con el límite máximo total de 6.000.000 €
b) Límite máximo de indemnización por Asegurado y por anualidad de seguro:
Para cada Asegurado, la Suma Asegurada Máxima por Anualidad de Seguro fijada en el correspondientes Certificado de Seguro, es el límite máximo que garantiza el Asegurador durante una Anualidad de Seguro, conjuntamente para todas las garantías que son Objeto de Seguro y para todas las prestaciones con sujeción a lo previsto en los Apartados 5.1.c), 5.1.d) y 5.1.e) siguientes, respecto a todas las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado durante dicha Anualidad de Seguro.
La Suma Asegurada máxima por anualidad queda establecida en 2.500.0000 euros por asegurado, a excepción de la opción que pueden contratar los “recién licenciados”, en cuyo caso, la suma asegurada máxima por asegurado y año será de 400.000 euros.
c) Límite máximo por anualidad de seguro para la totalidad de los Asegurados en póliza:
Para el conjunto de Asegurados en la póliza la Suma Asegurada Máxima por Anualidad de Seguro se establece en 60.000.000 euros.
d) Todas las Reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única Reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro el Período de Seguro en que se hizo la primera Reclamación.
e) La suma asegurada contratada se entiende liberada de cualquier deducción por costas judiciales, gastos de defensa del Asegurado y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro.
5.2. FRANQUICIAS:
El Asegurador solo será responsable de pagar e exceso del la cantidad establecida en las Condiciones Particulares como Franquicia
Se aplica una franquicia con carácter general de 300 € por reclamación
6. DURACIÓN DEL SEGURO.
El período de vigencia del contrato establecido en las condiciones particulares de la póliza podrá ser objeto de renovación por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente y con indicación de los términos aplicables al nuevo período.
7. ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS
7.1. ALTAS:
Las altas serán comunicadas por el Tomador del Seguro al Asegurador por escrito, tomando efecto la cobertura a las 00.01 horas del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación y cobrándose la Prima correspondiente. Se establecerán prorrateos mensuales en función de la fecha de comunicación del alta.
7.2. BAJAS y CESES DE ACTIVIDAD:
En ningún caso procederá la devolución de la prima.
7.3 REGULARIZACIÓN DE ALTAS Y BAJAS:
Al final de cada trimestre, el Asegurador emitirá un Suplemento recogiendo las Altas y Bajas producidas en su correspondiente recibo, que será satisfecho por el Tomador del Seguro o por el Asegurado en iguales condiciones que el recibo inicial.
8. PRIMA Y PAGO
A las Primas Netas indicadas a continuación se añadirán los recargos y tributos repercutibles al Asegurado de acuerdo a las normas legales vigentes:
8.1. PRIMA NETA ANUAL POR ASEGURADO ACTIVO:
La Prima Neta Anual por Asegurado Activo conforme a la definición de asegurado del punto 1.3 de la presente póliza será la siguiente:
Libre Ejerciente: 432,64 €
Libre Ejerciente Singular: 270,40 € Libre Ejerciente Prevencionista: 432,64 €
Asalariado: | 303,75 | € | |||
Empresario: | 432,64 | € | |||
Funcionario: | 144,22 | € | |||
Recién Licenciado | 120,78 | € | |||
Inactivo con póliza | previa | Gratuito | |||
Inactivo sin póliza | previa | 50% de | la | prima | neta |
correspondiente a la modalidad de activo a la que perteneciera.
Ampliación suma asegurada 137,91 €
8.2. PRIMA NETA ANUAL POR ASEGURADO INACTIVO:
Se conviene expresamente que si algún asegurado causa baja en esta póliza por muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, el asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad profesional quedando exento de abonar prima alguna el Ingeniero Técnico Industrial a partir del siguiente vencimiento de la póliza, mientras la misma continúe en vigor.
Para los casos de jubilación o cese definitivo en la profesión por cualquier motivo, habrá que distinguir dos supuestos:
- aquellos Ingenieros técnicos colegiados que puedan demostrar que han tenido póliza de Responsabilidad Civil Profesional y que estuvieron asegurados durante su período activo antes de la entrada en vigor de la presente póliza mediante póliza contratada a través del Colegio; en estos casos el asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna a partir de la anualidad siguiente a la de jubilación o cese, siempre y cuando esta póliza estuviera en vigor.
- aquellos que no hayan tenido póliza y por tanto no estuvieron asegurados durante su período activo; en estos casos el asegurador cubrirá su responsabilidad civil profesional mediante el pago del 50% de la prima anual correspondiente a la modalidad de aseguramiento prevista para colegiados activos a la que se haya adherido el Ingeniero inactivo.
8.3. PAGO DE LA PRIMA
Se establece un período máximo para el pago a la compañía aseguradora de 90 días naturales contados desde la emisión de la póliza y su correspondiente recibo.
9. SINIESTROS
Modificando lo establecido en las Condiciones Generales, respecto a las obligaciones en caso de Siniestro y a su tramitación, se acuerda:
9.1 COMUNICACIÓN:
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración.
9.2. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO:
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Los letrados intervinientes serán designados por Mapfre entre sus colaboradores habituales; No obstante lo anterior el Asegurado podrá proponer a un letrado de la confianza del Colegio para asumir la defensa jurídica frente a una determinada reclamación de conformidad con las siguientes condiciones:
- Se comunicará a Mapfre esta propuesta con una antelación suficiente para poder valorar su procedencia.
- La designación la realizará en todo caso Mapfre que entrará en contacto directamente con el letrado.
- Sumisión a la normativa de trabajo y honorarios establecidos por Mapfre.
Cuando el Asegurado designe su propia defensa sin la autorización de Mapfre los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán asumidos por el Asegurador hasta un límite de
12.000 euros.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00 euros.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
10 CONSENTIMIENTO:
Sin el consentimiento escrito del Asegurador, el Asegurado no podrá:
10.1. Revelar a persona alguna la naturaleza de los términos de este Seguro (salvo en lo referente al Artículo 76 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguros);
10.2. Reconocer responsabilidad alguna;
10.3. Realizar ninguna transacción, oferta, promesa o pago.
11 DEROGACIÓN
Las presentes Condiciones Especiales derogan expresamente cualquier Artículo de las Condiciones Generales adjuntas que se contradigan o se opongan con lo establecido en las presentes Condiciones Especiales.
Considerando la naturaleza de los riesgos asegurados por esta póliza y habida cuenta de la voluntad que las partes manifiestan de establecer una estrecha colaboración entre ellas para el trámite y liquidación de siniestros, se constituye una Junta Consultiva de Coordinación compuesta por tres miembros:
- Representante del Consejo General Colegios Ingenieros Técnicos Industriales y del Colegio al que pertenezca el colegiado
- Representante de la Entidad Aseguradora
- Representante de la Correduría de seguros
Dicha Junta Consultiva conocerá puntualmente de los expedientes de reclamación que le sean sometidos a su conocimiento, en los que surjan discrepancias en materia de interpretación y alcance de las garantías otorgadas por la Póliza, la concurrencia de responsabilidad en el Asegurado y/o la oportunidad de alcanzar acuerdos indemnizatorios.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad y vincularán a todos sus miembros.
En el caso en que el acuerdo no fuera posible por no alcanzarse dicha unanimidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
13 RECLAMACION A CONTRARIOS
a. GARANTÍAS CUBIERTAS
Reclamación extrajudicial o judicial de daños sufridos por el Asegurado, siempre que exista un tercero responsable de dichos daños y éstos hayan sido causados por imprudencia, impericia o negligencia.
b. DAÑOS CUBIERTOS
Será objeto de cobertura, hasta los límites económicos suscritos los daños y perjuicios cuantificables económicamente causados al Asegurado con motivo de una Reclamación amparada por la póliza la cual haya sido desestimada por sentencia judicial firme que acredite mala fe o temeridad del reclamante
c. GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS
Comporta el pago de honorarios y gastos del Abogado que actúe en defensa de los intereses del Asegurado así como los derechos del Procurador que le represente, los gastos notariales de otorgamiento de poderes, actas y requerimientos necesarios y los honorarios y gastos de peritos necesarios designados o autorizados por el Asegurador.
d. ÁMBITO TEMPORAL
El seguro cubrirá la defensa jurídica que se inicie durante la vigencia de la póliza derivada de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha
vigencia y hasta la total culminación de los respectivos procedimientos, incluidos los de eventuales recursos, no siendo objeto de cobertura la defensa jurídica por actuaciones en curso en el momento de iniciarse el período de vigencia del contrato, ni aquella iniciada con posterioridad a la anulación de la póliza, aunque derive de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia.
ANEXO I EXTENSIÓN DE CONTAMINACIÓN
Por medio de la presente cobertura, se conviene expresamente amparar, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las Aguas, Terrenos o Atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares
ANEXO II
ACLARACIÓN RESPECTO A LA COBERTURA DE LA RESPONSBILIDAD CIVIL DEL ART. 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y LA L.O.E.
Para que sirva de aclaración y para evitar cualquier duda, queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier Reclamación derivada de responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 1591 del Código Civil, así como las contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99 de 5 de noviembre, siempre que el asegurado actuase en el marco de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece en el Apartado 4.3.1. a) de las Condiciones Especiales de la Póliza.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares
XXXXX XXX INHABILITACIÓN PROFESIONAL
Por la presente cobertura la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de ingeniero técnico industrial
- Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional
La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en 2.400 euros/mes por Asegurado hasta un máximo de 18 meses.
Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como ingeniero técnico industrial durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares
ANEXO IV
ACLARACIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE COBERTURA OBRAS/EDIFICACION QUE COMIENZAN SU EJECUCIÓN PENDIENTE DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Para que sirva de aclaración y para evitar cualquier duda, queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier Reclamación derivada de responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 1591 del Código Civil, será considerada independiente de las posibles irregularidades Administrativas que pudiera realizar el Asegurado frente a la Administración en lo referente a licencias, permisos etc, siempre que el Asegurado actuase en el marco de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece en el Apartado
4.3.1. a) de las Condiciones Especiales de la Póliza.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares