REPETICIÓN. El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terce- ros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
REPETICIÓN. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado. El Asegurador podrá, igualmente, reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas en las presentes condiciones.
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus
REPETICIÓN. El Asegurador podrá repetir contra el Tomador por el importe de las indemnizaciones que aquel haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa por su parte. Igualmente, podrá reclamarle los daños y perjuicios que el Tomador le hubiera causado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que el Asegurador hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
REPETICIÓN. DKV Seguros podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido abonar, cuando el daño o perjuicio causado sea debido a conducta dolosa del asegurado.
REPETICIÓN. 10.1. La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemniza- ciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terce- ros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
10.2. La Compañía podrá, igualmente, reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigir- les el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros per- judicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas en las Condiciones Particulares.
REPETICIÓN. En caso de que a pesar de la exoneración establecida en esta Cláusula se derivase para la Propiedad algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre repercutible frente al Contratista, bien con cargo a los capitales asegurados en las pólizas de seguro que tenga suscritas el Contratista, en su caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante deducción de la Certificación de Obra correspondiente.
REPETICIÓN. 1. Pelayo podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
2. Pelayo podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
REPETICIÓN. En los casos en que la sentencia declare la responsabilidad de las autoridades, servidoras o servidores públicos en el desempeño de sus cargos o las personas de derecho privado que ejerzan potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, se ordenará que se inicie el proceso de repetición contra todos aquellos, quienes tendrán responsabilidad solidaria hasta la solución total de la obligación. La repetición se sustanciará ante las o los juzgadores de lo contencioso administrativo mediante procedimiento ordinario.