FRAUDE O DOLO. Fuera de los casos que contempla la Ley sobre el Contrato de Seguro y legislación supletoria y complementaria en materia de seguros, las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas en los siguientes supuestos: I. Si el Asegurado con el fin de hacer incurrir en el error, disimulara o declarara inexactamente hechos que liberarían al II. Si con igual propósito, no entregara en tiempo a la Aseguradora la documentación que deba o sea propicio entregar a la Aseguradora en los términos de esta Póliza. III. Si hubiese en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiario, causahabiente o apoderado. Esto último acarreará que el Asegurado pierda las primas adelantadas.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Insurance Agreement
FRAUDE O DOLO. Fuera de los casos que contempla la Ley sobre Sobre el Contrato de Seguro y legislación supletoria y complementaria en materia de seguros, las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas en los siguientes supuestos:
I. Si el Asegurado con el fin de hacer incurrir en el error, disimulara o declarara inexactamente hechos que liberarían al
II. Si con igual propósito, no entregara en tiempo a la Aseguradora la documentación que deba o sea propicio entregar a la Aseguradora en los términos de esta Póliza.
III. Si hubiese en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiario, causahabiente o apoderado. Esto último acarreará que el Asegurado pierda las primas adelantadas.
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Samples: Insurance Agreement, Elite Misceláneos
FRAUDE O DOLO. Fuera de los casos que contempla la Ley sobre Sobre el Contrato de Seguro y legislación supletoria y complementaria en materia de seguros, las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas en los siguientes supuestos:
I. Si el Asegurado con el fin de hacer incurrir en el error, disimulara o declarara inexactamente hechos que liberarían al
II. Si con igual propósito, no entregara en tiempo a la Aseguradora la documentación que deba o sea propicio entregar a la Aseguradora en los términos de esta Póliza.
III. Si hubiese en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiariobeneficiario, causahabiente o apoderado. Esto último acarreará que el Asegurado pierda las primas adelantadas.
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Samples: Insurance Agreement
FRAUDE O DOLO. Fuera de los casos que contempla la Ley sobre el Contrato Código de Seguro Comercio y legislación supletoria y complementaria en materia de seguros, las obligaciones de la Aseguradora del Asegurador quedarán extinguidas en los siguientes supuestos:
I. Si el Asegurado con el fin de hacer incurrir en el error, disimulara o declarara inexactamente hechos que liberarían alal Asegurado de sus obligaciones o podrían limitarlas.
II. Si Si, con igual propósito, no entregara en tiempo a la Aseguradora al Asegurador la documentación que deba o sea propicio entregar a la Aseguradora al Asegurador en los términos de esta Pólizapóliza.
III. Si hubiese en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiariobeneficiario, causahabiente o apoderado. Esto último acarreará El asegurado se entiende debidamente notificado de las causales de terminación que el Asegurado pierda puedan ser adicionales a las primas adelantadas.legales
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