FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. El Supervisor Externo y El Contratante no serán responsables por perdidas o daños, por demoras y fallas en el desarrollo de los trabajos debido a causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, entendiéndose como guerras, acciones y omisiones de autoridades militares o civiles, órdenes del Gobierno de la Republica, motines, sabotajes, terremotos huracanes, condiciones de tiempo severas, inundaciones, incendios, huelgas, epidemias y restricciones de cuarentenas. Por atrasos en la ejecución de obras y en las actividades de supervisión externa a causa de eventos de fuerza mayor, es obligación de El Supervisor Externo de prestar el servicio de supervisión durante el tiempo de atraso ocurrido por la fuerza mayor, sin que esto implique pagos adicionales a los indicados en la Cláusula Decima Segunda por la naturaleza del presente Contrato que es de Suma Global Una vez ocurrida la fuerza mayor y/o caso fortuito, El Supervisor Externo informara por escrito a El Contratante, en un periodo no mayor a cinco días después de ocurrido el evento. Comprobada la información se propondrán una de las siguientes alternativas: i) prorrogar el contrato por un tiempo similar al de la demora; ii) establecer nuevas obligaciones contractuales; iii) resolver el contrato sin responsabilidades para ambas partes contratantes, haciendo la liquidación del contrato conforme los servicios prestados a entera satisfacción de El Contratante. El Supervisor Externo deberá de continuar cumpliendo sus obligaciones contractuales en la medida en que no se encuentren impedidas por la fuerza mayor y/o caso fortuito. El Contratante podrá, a través de notificación de suspensión por escrito a El Supervisor Externo, cesar todos los pagos estipulados en este contrato si El Supervisor Externo no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del mismo, estipulándose que en dicha notificación de suspensión se deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar a El Supervisor Externo que subsane dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación.
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Samples: Contratacion De Supervisor(a) Externo(a) De Obras Civiles
FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. El Supervisor Externo y El Contratante no serán responsables por perdidas o daños, por demoras y fallas en el desarrollo de haya entregado los trabajos debido manuales y/u otros documentos pertinentes a causas de fuerza mayor las obras ejecutadas y/o bienes y servicios conexos efectuados planos “conforme a obra” (un original, dos copias y medio digital-CD), El Comprador devolverá dentro de los catorce (14) días de celebrada la Recepción Conforme de los BIENES Y SERVICIOS, la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El contrato se dará por concluido en las siguientes circunstancias:
(a) Terminación por Incumplimiento El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso fortuitode incumplimiento del Contrato, entendiéndose como guerraspodrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los BIENES dentro del período establecido en el Contrato, acciones y omisiones o dentro de autoridades militares alguna prórroga otorgada por el Comprador; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o
(iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o civilesde ejecución del Contrato, órdenes ha participado en prácticas prohibidas, según se define en el Anexo 2.
(b) Terminación por Insolvencia El Comprador podrá rescindir el Contrato mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador.
(c) Terminación por Conveniencia El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de conveniencia. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Gobierno Comprador, el alcance de la Republica, motines, sabotajes, terremotos huracanes, condiciones terminación de tiempo severas, inundaciones, incendios, huelgas, epidemias las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y restricciones la fecha de cuarentenasefectividad de dicha terminación. Por atrasos en El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de obras su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y en las actividades de supervisión externa a causa de eventos de fuerza mayor, es obligación de El Supervisor Externo de prestar el servicio de supervisión durante el tiempo de atraso ocurrido perjuicios o terminación por la fuerza mayor, sin que esto implique pagos adicionales a los indicados en la Cláusula Decima Segunda por la naturaleza del presente Contrato que es de Suma Global Una vez ocurrida la fuerza mayor y/o caso fortuito, El Supervisor Externo informara por escrito a El Contratante, en un periodo no mayor a cinco días después de ocurrido el evento. Comprobada la información se propondrán una de las siguientes alternativas: i) prorrogar el contrato por un tiempo similar al de la demora; ii) establecer nuevas obligaciones contractuales; iii) resolver el contrato sin responsabilidades para ambas partes contratantes, haciendo la liquidación del contrato conforme los servicios prestados a entera satisfacción de El Contratante. El Supervisor Externo deberá de continuar cumpliendo sus obligaciones contractuales incumplimiento en la medida en que no se encuentren impedidas por la fuerza mayor y/demora o caso fortuito. El Contratante podrá, a través de notificación de suspensión por escrito a El Supervisor Externo, cesar todos los pagos estipulados en este contrato si El Supervisor Externo no cumpliera con cualquiera el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismoContrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. Para fines de esta Cláusula, estipulándose “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en dicha notificación su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de suspensión cuarentena, y embargos de cargamentos. Si se deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar a El Supervisor Externo que subsane dicho incumplimiento dentro presentara un evento de los quince (15) días siguientes Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la recepción de máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la notificación.medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de
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Samples: Documento De Contratación De Bienes Y Servicios Mediante Comparación De Precios
FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. El Supervisor Externo y El Contratante no serán responsables por perdidas o daños, por demoras y fallas Se realizará una vez que el PROVEEDOR cumpla las siguientes condiciones: ha resuelto las observaciones que se hubiesen presentado en el desarrollo la recepción de los trabajos debido BIENES Y SERVICIOS - ha transcurrido hasta 20 días calendario para verificar el funcionamiento de los BIENES Y SERVICIOS. - haya entregado los manuales y/u otros documentos pertinentes a causas de fuerza mayor las obras ejecutadas y/o bienes y servicios conexos efectuados planos “conforme a obra” (un original, dos copias y medio digital-CD), El Comprador devolverá dentro de los catorce (14) días de celebrada la Recepción Conforme de los BIENES Y SERVICIOS, la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El contrato se dará por concluido en las siguientes circunstancias:
(a) Terminación por Incumplimiento El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso fortuitode incumplimiento del Contrato, entendiéndose como guerraspodrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los BIENES dentro del período establecido en el Contrato, acciones y omisiones o dentro de autoridades militares alguna prórroga otorgada por el Comprador; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o
(iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o civilesde ejecución del Contrato, órdenes ha participado en prácticas prohibidas, según se define en el Anexo 2.
(b) Terminación por Insolvencia El Comprador podrá rescindir el Contrato mediante comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador.
(c) Terminación por Conveniencia El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá terminar el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento por razones de conveniencia. La comunicación de terminación deberá indicar que la terminación es por conveniencia del Gobierno Comprador, el alcance de la Republica, motines, sabotajes, terremotos huracanes, condiciones terminación de tiempo severas, inundaciones, incendios, huelgas, epidemias las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y restricciones la fecha de cuarentenasefectividad de dicha terminación. Por atrasos en El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de obras su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y en las actividades de supervisión externa a causa de eventos de fuerza mayor, es obligación de El Supervisor Externo de prestar el servicio de supervisión durante el tiempo de atraso ocurrido perjuicios o terminación por la fuerza mayor, sin que esto implique pagos adicionales a los indicados en la Cláusula Decima Segunda por la naturaleza del presente Contrato que es de Suma Global Una vez ocurrida la fuerza mayor y/o caso fortuito, El Supervisor Externo informara por escrito a El Contratante, en un periodo no mayor a cinco días después de ocurrido el evento. Comprobada la información se propondrán una de las siguientes alternativas: i) prorrogar el contrato por un tiempo similar al de la demora; ii) establecer nuevas obligaciones contractuales; iii) resolver el contrato sin responsabilidades para ambas partes contratantes, haciendo la liquidación del contrato conforme los servicios prestados a entera satisfacción de El Contratante. El Supervisor Externo deberá de continuar cumpliendo sus obligaciones contractuales incumplimiento en la medida en que no se encuentren impedidas por la fuerza mayor y/demora o caso fortuito. El Contratante podrá, a través de notificación de suspensión por escrito a El Supervisor Externo, cesar todos los pagos estipulados en este contrato si El Supervisor Externo no cumpliera con cualquiera el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismoContrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. Para fines de esta Cláusula, estipulándose “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en dicha notificación su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de suspensión cuarentena, y embargos de cargamentos. Si se deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar a El Supervisor Externo que subsane dicho incumplimiento dentro presentara un evento de los quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación.Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito
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