Funciones del Registro. El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2009-3673 1. Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este real decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación. 2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
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Samples: Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009, Real Decreto 197/2009
Funciones del Registro. El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos Personas Trabajadoras Autónomas tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2009-3673:
1. Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este real decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.
2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
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Samples: Real Decreto 197/2009
Funciones del Registro. El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2009-3673:
1. Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 14 de este real decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.
2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
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Samples: Proyecto De Real Decreto
Funciones del Registro. El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2009-3673:
1. Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este real decretoReal Decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.
2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
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Samples: Real Decreto 197/2009