GARANTIA MOBILIARIA. Entel y el Cliente suscribieron un Contrato de Prestación de Servicio Público de Telecomunicaciones (en adelante, el “Contrato de Servicios”), en virtud del cual Entel prestará, de manera efectiva, el servicio público de telecomunicaciones, en tanto que el Cliente se obliga al pago de la retribución correspondiente conforme al plan tarifario elegido y a lo dispuesto en el Contrato de Servicios. Por ello, con el fin de asegurar la obligación de pago de la retribución señalada (en adelante, las “Obligaciones Garantizadas”), el Cliente preconstituye una Garantía Mobiliaria sobre el importe señalado en la parte superior del Contrato (en adelante, la “Garantía Mobiliaria”). La Garantía Mobiliaria se preconstituye en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato de Servicios.
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