Garantía a favor de EL CONCEDENTE. A la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO ha presentado y deberá mantener vigente hasta dos (2) años después de la terminación del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, en la forma, términos y condiciones establecidos en el Numeral N° 11 de las Bases y en el presente Capítulo. La Garantía referida en este Capítulo deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales al Modelo contenido en el Formulario N° 1 de las Bases, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la resolución que para tal efecto tenga vigente la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Garantía a favor de EL CONCEDENTE. A la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO ha presentado y deberá mantener vigente hasta dos (2) años después de la terminación del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, en la forma, términos y condiciones establecidos en el Numeral N° 11 de las Bases y en el presente Capítulo. La Garantía referida en este Capítulo deberá ser emitida o confirmadaa favor de EL CONCEDENTE para ser ejecutada únicamente a requerimiento del Organismo Regulador, en términos sustancialmente iguales al Modelo contenido en el Formulario N° 1 de las Bases, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la resolución que para tal efecto tenga vigente la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión