Common use of GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO Clause in Contracts

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del CONTRATO O PEDIDO por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al CONTRATO O PEDIDO y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al CONTRATO O PEDIDO (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando: a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del CONTRATO O PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y; b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del CONTRATO O PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente: 1. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del CONTRATO O PEDIDO, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”. 2. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al CONTRATO O PEDIDO, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. 3. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. 4. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el CONTRATO O PEDIDO respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”. 5. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de CONTRATO O PEDIDO, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación: a) Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del CONTRATO O PEDIDO garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del CONTRATO O PEDIDO y su notificación.

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Samples: Service Agreement, Contract for Services, Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO. De conformidad con lo señalado en el Artículo 48 de “La o el “PRESTADOR” Ley”, EL LICITANTE que resulte adjudicado deberá entregar en la Coordinación de Adquisiciones, antes de cualquier pago derivado del contrato o pedido que se formalice, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este; fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LICONSA”, misma que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o pedido que llegue a formularse, por un importe equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA, salvo que la entrega de los bienes ocurra dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización firma del mismo una instrumento contractual. Esta fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento se mantendrá en vigor hasta que EL LICITANTE adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones derivadas por él contraídas. De acuerdo al Numeral 6.37.2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LICONSA S.A. de C.V. (POBALINES) Vigentes, los proveedores con los que se celebren contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios por un monto antes del CONTRATO O PEDIDO IVA equivalente o mayor a 30 veces el UMA mensual, deberán garantizar a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en dichos documentos. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 y 53 Bis de “LA LEY”, se aplicará una pena convencional equivalente al 2% (dos por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará ciento) diario sobre el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el importe total de la vigencia del servicio o por “LOS SERVICIOS” no proporcionados, conforme a lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, establecido en este último casoprocedimiento, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación hasta un importe máximo equivalente al CONTRATO O PEDIDO y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación monto de la garantía por el 10% del monto incrementado al CONTRATO O PEDIDO (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo, en cuyo caso, se hará efectiva “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el monto total de la obligación garantizada. En cumplimiento forzoso y el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder pago de los defectos daños y perjuicios, sin que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el medie resolución judicial. PRESTADOR”. La o el “PRESTADORLICONSAefectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver puede hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando: a. La del contrato; por retraso y/o incumplimiento en la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este procedimiento de contratación. En tal virtud, se entenderá como obligación principal del contrato, “LOS SERVICIOS” de comedor, de acuerdo con las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos señalados y en el contenido del presente anexo objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” proporcionados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido. Así mismo, se entenderá como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados, lo cual será determinado en función de los reportes que genere la Coordinación de Control de Calidad. En este supuesto la Coordinación de Relaciones Industriales procederá la aplicación de la pena convencional señalada en este numeral, por los servicios parciales o totales considerados como no adecuados. El importe de la pena convencional aplicable, será del 2% de los servicios y descontado del valor total de la factura correspondiente o el “PRESTADOR” proveedor de los servicios lo solicite por escrito cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. La pena convencional y la o el responsable de la administración deducciones económicas no excederán del CONTRATO O PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y; b. Se haya vencido la vigencia monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de “LOS SERVICIOS” no realizados oportunamente o proporcionados en forma deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalidades, el proveedor acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL LICITANTE que resultó adjudicatario del contrato deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, sanciones y deducciones económicas, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a “LOS SERVICIOS” de que se trate o el responsable proveedor lo cubrirá mediante cheque certificado, previamente al pago de la administración factura respectiva. Será total responsabilidad del CONTRATO O PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento proveedor que “LOS SERVICIOS” se realicen oportunamente y a entera satisfacción de las obligaciones contractuales. La o el PRESTADOR” manifiesta expresamente: 1. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMPLICONSA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso se deberán tomar las precauciones necesarias para que evitar retrasos e incumplimiento y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del CONTRATO O PEDIDO, se haga efectiva consecuencia la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”. 2. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al CONTRATO O PEDIDO, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte aplicación de la autoridad o tribunal competentepenalización establecida. 3. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. 4. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el CONTRATO O PEDIDO respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”. 5. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de CONTRATO O PEDIDO, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación: a) Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del CONTRATO O PEDIDO garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del CONTRATO O PEDIDO y su notificación.

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Samples: Invitation to Bid

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO. La o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del CONTRATO O PEDIDO por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al CONTRATO O PEDIDO y sea aceptada por la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al CONTRATO O PEDIDO (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”. La o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando: a. La o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del CONTRATO O PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y; b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del CONTRATO O PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente: 1. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del CONTRATO O PEDIDO, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”. 2. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al CONTRATO O PEDIDO, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. 3. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. 4. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el CONTRATO O PEDIDO respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”. 5. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de CONTRATO O PEDIDO, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación: a) Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del CONTRATO O PEDIDO garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del CONTRATO O PEDIDO y su notificación.

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Samples: Contract for Services

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO. La o el “PRESTADORPROVEEDOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del CONTRATO O o PEDIDO por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio CONTRATO o PEDIDO o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al CONTRATO O o PEDIDO y sea aceptada por la o el “PRESTADORPROVEEDOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al CONTRATO O o PEDIDO (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADORPROVEEDOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADORPROVEEDOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADORPROVEEDOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADORPROVEEDOR”. La o el “PRESTADORPROVEEDOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo los bienes que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando: a. La o el “PRESTADORPROVEEDOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del CONTRATO O o PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y; b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del CONTRATO O o PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADORPROVEEDOR” manifiesta expresamente: 1. 1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del CONTRATO O o PEDIDO, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”. 2. 2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del CONTRATO O o PEDIDO permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al CONTRATO O o PEDIDO, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. 3. 3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. 4. 4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados bienes recibidos para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el CONTRATO O o PEDIDO respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”. 5. 5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de CONTRATO O o PEDIDO, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación: a) Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del CONTRATO O PEDIDO garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del CONTRATO O PEDIDO y su notificación.

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Samples: Licitación Pública

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del CONTRATO O PEDIDO por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones Se señala que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al CONTRATO O PEDIDO y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al CONTRATO O PEDIDO (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado garantizada será indivisible y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando: a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del CONTRATO O PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y; b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del CONTRATO O PEDIDO manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente: 1. Su voluntad en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectivas las garantías que existan créditos a su favor contra el procedan. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48, fracción II y 49 de IMPLA LEY”, así como, en el Artículo 103 del “REGLAMENTO”, para Garantizar el Cumplimiento del Contrato o Pedido, mediante el cual “EL SPF” haya adjudicado al “LICITANTE” adjudicado, deberá constituir una fianza, emitida a favor de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicableTesorería de la Federación, en moneda nacional, en idioma español por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato o pedido sin I.V.A., por lo que otorga su consentimiento expreso una institución mexicana legalmente autorizada para que tal efecto. En la redacción de la garantía, se deberán transcribir las siguientes cláusulas: “La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del CONTRATO O PEDIDO, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”. 2. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del CONTRATO O PEDIDO permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al CONTRATO O PEDIDO, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. 3. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando para la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión efectividad de la ejecuciónpresente garantía, ya sea en procedimiento al que también se sujetará para el recurso administrativocaso del cobro de intereses que prevé el Artículo 283 del mismo ordenamiento legal, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses por pago extemporáneo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. 4. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el CONTRATO O PEDIDO respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”. 5. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de CONTRATO O PEDIDO, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación: a) Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza requerida. Asimismo se obliga a observar lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley antes citada en el sentido de que “la fianza no tendrá fecha de vencimiento”. “La afianzadora, deberá indicar que renuncia al beneficio que le otorga el Artículo 179 de la Ley de Instituciones de Fianzas.” “La fianza se otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato o pedido”. “Únicamente podrá ser cancelada mediante escrito del Servicio de Protección Federal”, de conformidad con lo que establece la fracción I, inciso b) del Artículo 103 del “REGLAMENTO”. “La fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato o pedido, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y sus documentos modificatorioshasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente”. La fianza antes mencionada deberá presentarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato o pedido. La falta de entrega de la fianza en el término establecido, será motivo de rescisión del contrato o pedido. Para el caso de proposición conjunta, deberá incluir en su casola fianza, la estipulación expresa, que cada uno de los firmantes del contrato o pedido, quedarán obligados en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato o pedido que se firme. c).- Copia del CONTRATO O PEDIDO garantizadoDeberá incluirse en la fianza la información relativa al contrato o pedido, la fecha de firma, el objeto y las obligaciones garantizadas. Cuando el “LICITANTE” adjudicado no entregue los bienes o servicios motivo de este procedimiento en la forma, plazos y términos establecidos en el contrato o pedido, no se otorgarán prórrogas salvo en caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificados. Asimismo, al término y una vez cumplido el contrato o pedido y transcurrido el plazo de garantía de los bienes o servicios, el proveedor podrá solicitar por escrito, a la Dirección de Adquisiciones, el oficio de liberación de la Fianza, para ello, deberá hacer constar que los bienes o servicios fueron entregados y recibidos a entera satisfacción de “EL SPF” en los términos convenidos en el contrato o pedido y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento la convocatoria que rige este procedimiento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del CONTRATO O PEDIDO y su notificacióncontratación a través de nota de remisión o directamente en la factura que emita la empresa.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Bienes Inmuebles