OBSERVADORES. 1. De conformidad con las normas de la Organización, la Comisión podrá invitar o, a petición de los interesados, autorizar a participar en calidad de observadores a organizaciones gubernamentales regionales o internacionales y a organizaciones no gubernamentales regionales o internacionales o de otro tipo, incluidas las del sector privado, que tengan intereses y objetivos comunes con la Comisión o cuyas actividades sean pertinentes para la labor de la Comisión o de sus órganos auxiliares.
OBSERVADORES. A los actos públicos del “Procedimiento de Contratación” están en posibilidad de asistir las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales; así como, cualquier persona, que manifieste por escrito su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición de que éstos deberán registrar su asistencia antes del inicio del acto y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Para ingresar o permanecer en las instalaciones de la “Convocante”, cualquier persona que acuda en calidad de “Observador”, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo que precede, deberá cumplir con las medidas de seguridad y cumplir con los requisitos que previamente la “Convocante” les dé a conocer.
OBSERVADORES. En términos de lo que establece el penúltimo párrafo del Artículo 26 de “LA LEY”, a los actos de este procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, cualquier persona podrá asistir en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
OBSERVADORES. Cabe hacer notar que a todos los actos de carácter público de la presente LICITACIÓN, podrán asistir las personas físicas x xxxxxxx, así como cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en dichos actos, por lo que para el caso del acto de junta de aclaraciones se les permitirá su asistencia, sin poder formular preguntas y para el caso del acto de presentación y apertura de proposiciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación sin intervenir en cualquier forma en los mismos de conformidad con el artículo 34 y 39 último párrafo del Reglamento de la LAASSP. México, Distrito Federal, 16 de julio de 2009. De acuerdo a los artículos 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) tiene la atribución y obligación de establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza con una periodicidad de al menos dos años a nivel estatal, y de cinco años a nivel municipal, debiendo utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores: ingreso corriente per cápita, rezago educativo promedio en el hogar, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos en la vivienda, acceso a la alimentación, y grado de cohesión social. Al no existir una fuente de datos generada por el INEGI que diera cuenta de estos indicadores que marca la LGDS para la medición de la pobreza con la periodicidad y agregación necesarias, el CONEVAL y el INEGI se dieron a la tarea de crear el instrumento que lo permitiera. De esta forma se realizaron trabajos para conformar el Módulo de Condiciones Socioeconómicas 2008 para la medición estatal de la pobreza. En el transcurso de los trabajos antes mencionados se realizaron diversas consultas a especialistas en cada una de las áreas que contemplan los indicadores estipulados en la Ley, las cuales dieron como resultado la necesidad de captar información que no sólo diera cuenta de la medición en sí de la pobreza. Se consideró imprescindible recolectar información adicional y complementaria en cada una de las dimensiones contempladas por la LGDS para la construcción de otros indicadores.
OBSERVADORES. 1. Observación de las actividades pesqueras Los buques en posesión de una autorización de pesca estarán sometidos a un régimen de observación de sus actividades pesqueras en el marco del Acuerdo. En el caso de los buques atuneros y palangreros de superficie, y en lo que se refiere a la definición de un sistema de observadores regionales asi como la elección de la organización de pesca competente, las Partes se consultarán lo antes posible y consultarán igualmente lo antes posible los otros países interesados. Los demás buques embarcarán a un observador designado por Guinea-Bisáu. Si el observador no se presenta a la hora y en el lugar convenidos, deberá ser sustituido para que el buque pueda comenzar sus actividades sin demora.
OBSERVADORES. En términos del artículo 55 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos de la licitación (sesión de presentación de documentación legal y financiera, apertura de propuestas técnicas y económicas y notificación de fallo) en calidad de observador, siempre y cuando se registre dentro de los 30 minutos previos a la celebración de estos y se abstenga de intervenir, en cualquier forma, en los referidos eventos públicos. En el caso de la junta de aclaraciones, misma que se llevará a cabo vía electrónica, se dará acceso a los observadores que hayan remitido en tiempo y forma la carta manifiesto de interés en los términos establecidos en el numeral 5.3 de las presentes bases.
OBSERVADORES. 1. Ambas Partes reconocen la importancia que reviste el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 11/04 de la Comisión del Atún para el Oceano Índico (CAOI) en lo que respecta al Programa de Observadores Científicos.
OBSERVADORES. 1. Observación de las actividades pesqueras En tanto no se haya establecido un sistema de observadores regionales, los buques autorizados a faenar en la zona de pesca costamarfileña en virtud del Acuerdo embarcarán a observadores designados por Xxxxx xx Xxxxxx en lugar de los observadores regionales, de conformidad con las reglas que se establecen en el presente capítulo, para realizar las tareas previstas en el punto 4 del presente capítulo.
OBSERVADORES. 3. FORMAS Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
OBSERVADORES. A los actos del procedimiento podrán asistir Cámaras y Organismos del Sector Privado, así como cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.