OBSERVADORES. A los actos públicos del “Procedimiento de Contratación” están en posibilidad de asistir las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales; así como, cualquier persona, que manifieste por escrito su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición de que éstos deberán registrar su asistencia antes del inicio del acto y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Para ingresar o permanecer en las instalaciones de la “Convocante”, cualquier persona que acuda en calidad de “Observador”, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo que precede, deberá cumplir con las medidas de seguridad y cumplir con los requisitos que previamente la “Convocante” les dé a conocer.
OBSERVADORES. 1. De conformidad con las normas de la Organización, la Comisión podrá invitar o, a petición de los interesados, autorizar a participar en calidad de observadores a organizaciones gubernamentales regionales o internacionales y a organizaciones no gubernamentales regionales o internacionales o de otro tipo, incluidas las del sector privado, que tengan intereses y objetivos comunes con la Comisión o cuyas actividades sean pertinentes para la labor de la Comisión o de sus órganos auxiliares.
2. Cualquier Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no sea parte contratante podrá, a petición suya, ser invitado en calidad de observador a las reuniones de la Comisión y de sus órganos auxiliares. Asimismo podrá presentar memorandos y participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones.
OBSERVADORES. En términos de lo que establece el penúltimo párrafo del Artículo 26 de “LA LEY”, a los actos de este procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, cualquier persona podrá asistir en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
OBSERVADORES. En términos de lo establecido en el artículo 26 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se permitirá el acceso a cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de presentarse con credencial oficial vigente (no licencia de conducir), registrar su asistencia en la Subadministración de Recursos y Servicios en Tuxtla Xxxxxxxxx y abstenerse de intervenir en cualquier forma, en los actos del procedimiento. Los diversos actos relativos a esta Licitación Pública, serán conducidos por el jefe del Departamento de Bienes y Servicios de la Subadministración de Recursos y Servicios en Tuxtla Xxxxxxxxx, o servidor público que lo sustituya.
OBSERVADORES. FORMAS Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
OBSERVADORES. Las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no gubernamentales así como cualquier otra persona, podrán asistir a los actos de esta Invitación a cuando menos tres personas, en calidad de observadores bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Asimismo, para la interpretación o aplicación de la Convocatoria y/o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; en el Código Civil Federal; en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en las demás disposiciones legales vigentes en la materia.
OBSERVADORES. 1. Ambas Partes reconocen la importancia que reviste el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 11/04 de la Comisión del Atún para el Oceano Índico (CAOI) en lo que respecta al Programa de Observadores Científicos.
2. A efectos de cumplimiento, las disposiciones aplicables a los observadores serán las siguientes, salvo en caso de que existan limitaciones de espacio debidas a requisitos de seguridad:
2.1 Los buques autorizados a pescar en aguas de las Seychelles en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero embarcarán a observadores designados por las autoridades de las Seychelles según las condiciones que se indican a continuación.
2.1.1 Los buques pesqueros de la Unión Europea, a instancia de las autoridades de las Seychelles, embarcarán a un observador si es posible, en el contexto de un programa de observación regional.
2.1.2 Las autoridades de las Seychelles elaborarán la lista de buques designados para embarcar a un observador y la lista de observadores designados para embarcar. Estas listas se mantendrán actualizadas. Se remitirán a la Comisión Europea tan pronto como estén confeccionadas y, a continuación, cada tres meses, cuando se hayan actualizado.
2.1.3 Las autoridades de las Seychelles comunicarán a los armadores en cuestión o a sus consignatarios el nombre del observador designado para embarcar a bordo de su buque, a más tardar, 15 días antes de la fecha de embarque prevista del observador.
3. El tiempo de presencia de los observadores a bordo será fijado por las autoridades de las Seychelles, pero, en general, no deberá exceder el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones, a no ser que el observador sea designado en el contexto de un programa de observación regional en cuyo caso puede permanecer a bordo para realizar sus funciones en el contexto del programa. Las autoridades de las Seychelles comunicarán a los armadores o a sus consignatarios este tiempo de permanencia al notificarles el nombre del observador designado para embarcar a bordo del buque de que se trate.
4. Las condiciones de embarque de los observadores se establecerán de común acuerdo entre los armadores o sus consignatarios y las autoridades de las Seychelles tras la notificación de la lista de los buques designados.
5. Los armadores interesados comunicarán, en un plazo de dos semanas y con una antelación xx xxxx días, las fechas y los puertos de las Seychelles previstos para el embarque de los observadores.
6. Cuando el observador embarq...
OBSERVADORES. En términos del artículo 55 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos del concurso (sesión de presentación de documentación legal y financiera, apertura de propuestas técnicas y económicas y notificación de fallo) en calidad de observador u observadora, siempre y cuando se registre dentro de los 30 minutos previos al inicio de éstos y se abstenga de intervenir, en cualquier forma, en los referidos eventos públicos.
OBSERVADORES. 1. Observación de las actividades pesqueras Los buques en posesión de una autorización de pesca estarán sometidos a un régimen de observación de sus actividades pesqueras en el marco del Acuerdo. En el caso de los buques atuneros y palangreros de superficie, y en lo que se refiere a la definición de un sistema de observadores regionales asi como la elección de la organización de pesca competente, las Partes se consultarán lo antes posible y consultarán igualmente lo antes posible los otros países interesados. Los demás buques embarcarán a un observador designado por Guinea-Bisáu. Si el observador no se presenta a la hora y en el lugar convenidos, deberá ser sustituido para que el buque pueda comenzar sus actividades sin demora.
2. Buques y observadores designados En el momento de la expedición de la autorización de pesca, Guinea-Bisáu informará a la Unión y al armador, o a su consignatario, de los buques y observadores designados, así como de la duración de la presencia del observador a bordo de cada buque. Guinea-Bisáu informará sin demora a la Unión y al armador, o a su consignatario, de cualquier modificación de los buques y observadores designados. El tiempo de presencia del observador a bordo no superará el plazo necesario para llevar a cabo sus tareas.
3. Contribución financiera a tanto alzado En el momento de abonar el canon, el armador transferirá a Guinea-Bisáu, por cada arrastrero, un importe a tanto alzado de 8 000 EUR anuales, adaptado pro rata temporis en función de la duración de la autorización de pesca de los buques designados.
OBSERVADORES. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, penúltimo párrafo de la Ley.