Garantía por anticipo. Se rendirá una garantía por anticipo siempre que la entidad contratante otorgue anticipo, la que deberá rendirse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Será facultad de la entidad requirente, emisora de la orden de compra, otorgar anticipos, si lo creyere pertinente. En caso de que así fuera, el proveedor deberá cumplir con la entrega de la correspondiente garantía de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo. El valor máximo por concepto de anticipo en compras a través del Catálogo Electrónico no podrá ser mayor al 70% del valor del monto total de la orden de compra. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el proveedor seleccionado aperturará en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o más. El proveedor seleccionado deberá autorizar expresamente a la entidad contratante el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador responsable de las adquisiciones a través de catálogo electrónico designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengar el anticipo o ejecución contractual. El anticipo otorgado se descontará en la liquidación económica final de la orden de compra, previa recepción del bien a satisfacción de la entidad contratante y la suscripción de la correspondiente acta de entrega-recepción.
Garantía por anticipo. La garantía por anticipo que respalde el cien por cien (100%) del valor recibido por este concepto. Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Las garantías de fiel cumplimiento se devolverá conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
Garantía por anticipo. Esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento de los recursos otorgados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento; y
Garantía por anticipo. No aplica para este procedimiento de contratación.
Garantía por anticipo. En el evento que las Bases permitan la entrega de anticipos al proveedor, la SUPERIR deberá exigir una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos y con las mismas características de las establecidas en las normas comunes a todo tipo de garantías. La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
Garantía por anticipo. Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.
Garantía por anticipo. Se rendira´ una garantí´a por anticipo siempre que la entidad contratante otorgue anticipo, la que debera´ rendirse en cualquiera de las formas contempladas en el artí´culo 73 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica. Sera´ facultad de la entidad requirente, emisora de la orden de compra, otorgar anticipos, si lo creyere pertinente. En caso de que así´ fuera, el proveedor debera´ cumplir con la entrega de la correspondiente garantí´a de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo. El valor por concepto de anticipo en compras a trave´s del Cata´logo Dina´mico Inclusivo no podra´ ser mayor al 70% del valor del monto total de la orden de compra. El valor por concepto de anticipo sera´ depositado en una cuenta que el proveedor seleccionado aperture en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o ma´s. El proveedor seleccionado debera´ autorizar expresamente a la entidad contratante el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que sera´ depositado el anticipo recibido. El administrador responsable de las adquisiciones a trave´s de cata´logo electro´nico designado por la entidad contratante verificara´ que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengar el anticipo o ejecucio´n contractual. El anticipo otorgado se descontara´ en la liquidacio´n econo´mica final de la orden de compra, previa recepcio´n del bien a satisfaccio´n de la entidad contratante y la suscripcio´n de la correspondiente acta de entrega-recepcio´x.
Garantía por anticipo. Garantía a primer requerimiento
Garantía por anticipo. La garantía relativa al anticipo será a través de póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, a favor del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el 100% del monto del anticipo que se otorgue, sin incluir el impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas.
Garantía por anticipo. N.o: [indique número] . Hemos sido informados que [nombre del Consultor o de la APCA, tal como figura en el Contrato suscripto] (en adelante, “el Consultor”) ha celebrado el Contrato n.o [número de referencia del contrato] de fecha [fecha] con el Beneficiario para la prestación de [breve descripción de los Servicios] (en adelante, “el Contrato”). Asimismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se deberá realizar un pago anticipado de [cifra en número] ( ) [monto en palabras] contra una garantía por anticipo. A solicitud del Consultor, nosotros, en calidad de Garante, nos comprometemos mediante la presente garantía de forma irrevocable a pagar al Beneficiario una suma o sumas que no excedan en total el monto de [monto en cifras] ( ) [monto en palabras]1 una vez que recibamos de este la correspondiente solicitud por escrito, respaldada por una declaración escrita, ya sea en la misma solicitud o en otro documento firmado que la acompañe o haga referencia a ella, en la que manifieste que el Consultor ha incumplido sus obligaciones en el marco del presente Contrato: