Common use of Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases Clause in Contracts

Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases. 14.1. Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto, Ecoembes, o a través de los gestores de residuos con los que haya alcanzado acuerdos, garantiza el reciclado y/o valorización de los residuos de envases adheridos al SCRAP que pongan a su disposición las Entidades Locales o la Comunidad Autónoma, y que cumplan las ETMR recogidas en el ANEXO IV, de acuerdo con el contenido del ANEXO V. Ecoembes garantizará el reciclado y/o valorización de los envases de su responsabilidad puestos en el mercado y en el caso de que llegara a acuerdos con otros SCRAP podría llegar a canalizar la garantía de reciclado y/o valorización de los envases de dichos SCRAP a través de un mecanismo que se debería crear a tal efecto. 14.2. La designación del recuperador, reciclador o valorizador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla la Entidad local o la Comunidad Autónoma, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida por aquellas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del ANEXO V. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente Convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección/tratamiento se referirá al conjunto de todos los residuos de envases adheridos al SCRAP seleccionados en dicha planta. En los procesos de designación se respetará la normativa de libre competencia. 14.3. La Entidad Local o Comunidad Autónoma, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida para la designación, recabará la trazabilidad de los materiales recuperados y seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo previsto en el ANEXO V, incluyendo el certificado de reciclado efectivo emitido por los gestores. 14.4. Las designaciones o delegaciones de la designación que hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución del Convenio anterior se considerarán prorrogadas, salvo comunicación en contra a Ecoembes. 14.5. La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por la Entidad local o Comunidad Autónoma. La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento se adquiere por parte del recuperador, reciclador o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las instalaciones.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración, Collaboration Agreement, Convenio Marco De Colaboración

Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases. 14.1. 11.1 Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley de envases, y del artículo 32 de la Ley de 22/2011 de residuos y suelos contaminados, el artículo 29 del Real DecretoSistema Integrado de Gestión, Ecoembes, o a través de los gestores su entidad gestora Ecoembes y de residuos con los que haya alcanzado acuerdoslas entidades de materiales previstas en el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, garantiza el reciclado y/o valorización de los residuos de envases adheridos al SCRAP SIG que pongan a su disposición las Entidades Locales o la Comunidad AutónomaAyuntamiento de Madrid, y que cumplan las ETMR recogidas en el ANEXO IVAnexo III, de acuerdo con el contenido del ANEXO V. Ecoembes garantizará el reciclado y/o valorización de los envases de su responsabilidad puestos en el mercado y en el caso de que llegara a acuerdos con otros SCRAP podría llegar a canalizar la garantía de reciclado y/o valorización de los envases de dichos SCRAP a través de un mecanismo que se debería crear a tal efectoAnexo IV. 14.2. 11.2 La designación del recuperador, reciclador o valorizador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla la Entidad local o la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Madrid o bien Ecoembes, en función de la opción elegida por aquellas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del ANEXO V. Anexo IV. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente Convenio convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección/tratamiento selección se referirá al conjunto de todos los residuos de envases adheridos al SCRAP SIG seleccionados en dicha planta. En los procesos de designación se respetará la normativa de libre competencia. 14.3competencia y deberá acreditarse, si así lo requiere, al Ayuntamiento de Madrid. La Entidad Local o Comunidad AutónomaEl Ayuntamiento de Madrid, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida para la designación, recabará la trazabilidad de los materiales recuperados y seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo previsto en el ANEXO V, incluyendo el certificado de reciclado efectivo emitido por los gestoresAnexo III. 14.4. 11.3 Las designaciones o delegaciones de la designación que hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución del Convenio convenio anterior se considerarán prorrogadas, salvo comunicación en contra a Ecoembes. 14.5. 11.4 La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por la Entidad local o Comunidad Autónomael Ayuntamiento de Madrid. La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento selección de envases ligeros se adquiere por parte del recuperador, reciclador o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las instalacionesmismas.

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