GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos en la calidad de los equipos arrendados o incumplimiento de las obligaciones pactadas, el proveedor deberá otorgar a la firma del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, una garantía que deberá constituirse mediante Póliza de Fianza o Cheque certificado, a favor del Instituto, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto del contrato (sin incluir I.V.A.) para el ejercicio 2017. En caso de entregar fianza, está deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto la cual deberá consignar lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y. d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento referida de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Para el otorgamiento de prórrogas o esperas en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la formulación de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se debe obtener la modificación de la garantía presentando una nueva dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
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GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos en la calidad de los equipos arrendados servicios prestados o incumplimiento de las obligaciones pactadas, el proveedor deberá otorgar a la firma del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, una garantía que deberá constituirse mediante Póliza de Fianza o Cheque certificado, a favor del Instituto, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato (sin incluir I.V.A.) para el ejercicio 20172019. En caso de entregar fianza, está deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto la cual deberá consignar lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento referida de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Para el otorgamiento de prórrogas o esperas en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la formulación de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se debe obtener la modificación de la garantía presentando una nueva dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos en la calidad de los equipos arrendados o incumplimiento de las obligaciones pactadas, el proveedor deberá otorgar a la firma del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, una garantía que deberá constituirse mediante Póliza de Fianza o Cheque certificado, a favor del Instituto, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto maximo del contrato (sin incluir I.V.A.) para el ejercicio 2017). En caso de entregar fianza, está deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto la cual deberá consignar lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento referida de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Para el otorgamiento de prórrogas o esperas en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la formulación de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se debe obtener la modificación de la garantía presentando una nueva dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
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GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos en la calidad de los equipos arrendados o incumplimiento de las obligaciones pactadas, el proveedor Proveedor deberá otorgar a la firma las siguientes garantías:
I) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del presente contrato, el Proveedor deberá entregar una garantía que deberá constituirse mediante Póliza de Fianza o Cheque certificado, certificado a favor del Instituto, por un importe del valor igual al 10% (diez por ciento) del monto del contrato antes del impuesto al valor agregado; la garantía correspondiente deberá ser entregada al Instituto a través de la Subdirección de Servicios Generales, dentro de los 10 (sin incluir I.V.A.diez) para días naturales siguientes a la fecha de firma de este contrato.
II) Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, el Proveedor deberá entregar una garantía que deberá constituirse mediante Póliza de Fianza o Cheque certificado a favor del Instituto, equivalente al 100% (cien por ciento) del importe del anticipo otorgado, misma que se cancelará al quedar totalmente amortizado dicho anticipo en el ejercicio 2017presupuestal correspondiente. En caso La garantía correspondiente deberá ser entregada al Instituto a través de entregar fianzala Subdirección de Servicios Generales, está dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que el Proveedor haya sido notificado del fallo en el cual se le adjudique este contrato
III) Para garantizar la obligación de responder de los defectos que resulten de los trabajos, vicios ocultos, o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, previamente a la recepción de los trabajos el Proveedor, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del Proveedor. La garantía de cumplimiento referida en el inciso I) de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: 80 a 84 10% 85 a 89 20% 90 a 94 30% 95 a 99 40% 100 50% La fianza deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto la cual deberá Instituto, debiendo consignar lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía En caso de cumplimiento referida de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Para el otorgamiento de prórrogas o esperas en al participante para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la formulación de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, contrato se debe obtener la modificación de la garantía presentando garantía, o bien la presentación de una nueva dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente. La redacción de las fianzas se hará con base en el contenido de los ANEXOS 7, 8 y 9 de la presente convocatoria, y deberán entregarse en la SSG del Instituto.
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GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos en la calidad de los equipos arrendados o incumplimiento de las obligaciones pactadascontrato, el proveedor deberá otorgar una garantía a la firma del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, mediante una garantía que deberá constituirse mediante Póliza de Fianza o Cheque certificado, a favor del Instituto, expedida por una compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas en los términos del articulo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en algunas formas establecidas en los artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato (sin incluir I.V.A.) para el ejercicio 2017). En caso de entregar fianzaFianza, está deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto la cual deberá consignar lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente:
a) Que la fianza Fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
b) Que para cancelar la fianzaFianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
c) Que la fianza Fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzasFianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza Fianza requerida. En términos de las “Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, aquellas garantías de cumplimiento que se constituyan en Fianzas deberán ajustarse al modelo establecido en el ANEXO 8. La garantía de cumplimiento referida de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Para el otorgamiento de prórrogas o esperas en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la formulación de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se debe obtener la modificación de la garantía presentando una nueva dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
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GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos en la calidad de los equipos arrendados servicios prestados o incumplimiento de las obligaciones pactadas, el proveedor deberá el(los) licitante(s) ganador(es) deberá(n) otorgar a la firma del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, una garantía que deberá constituirse mediante Póliza póliza de Fianza o Cheque certificado, a favor del Institutofianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto del contrato (sin incluir I.V.A.) para el ejercicio 20172015, a favor del INPRFM. En caso de entregar fianza, está Dicha fianza deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto la cual deberá consignar lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía En caso de cumplimiento referida de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Para el otorgamiento de prórrogas o esperas en al licitante para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la formulación de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, contrato se debe obtener la modificación de la garantía fianza presentando una nueva garantía dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente. La redacción de dicha fianza se hará con base en el contenido del ANEXO 8 de la presente convocatoria, y deberá entregarse en la SSG del Instituto, (teléfonos: 00-00-00-00, 00-00-00-00 y 00-00-00-00).
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GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos Fianza arrendaticia
5.1 [Opción 1] El Inquilino entrega en la calidad entrega de llaves al Propietario, quien declara recibirla, la cantidad de [valor fianza] EUROS (€ ), equivalente a [número de meses a los equipos arrendados o incumplimiento de las obligaciones pactadas, el proveedor deberá otorgar a la firma del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, una garantía que deberá constituirse mediante Póliza de Fianza o Cheque certificado, a favor del Institutoequivale lar fianza] mensualidad xx xxxxx, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto del contrato (sin incluir I.V.A.) para el ejercicio 2017. En caso concepto de entregar fianzafianza legal, está deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto la cual deberá consignar según lo establecido en el artículo 103 apartado primero del Reglamento Artículo 36 de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
b) Que XXX para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento referida de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Para el otorgamiento de prórrogas o esperas en garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas que asume en virtud del presente Contrato.
5.1 [Opción 2] El Inquilino entrega en este acto al Propietario, quien declara recibirla, la cantidad de [valor fianza] EUROS (€ ), equivalente a [número de meses a los que equivale lar fianza] mensualidad xx xxxxx, por concepto de fianza legal, según lo establecido en el apartado primero del Artículo 36 de la formulación XXX para garantizar el cumplimiento de convenios las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.
5.2 Para aquellas comunidades autónomas en las que sea necesario depositar la fianza: El Propietario se compromete a depositar la fianza en el organismo u oficina pública correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el Inmueble.
5.3 El importe de ampliación al monto la fianza servirá para cubrir cualquier desperfecto o al plazo daño tanto en el Inmueble como en su mobiliario (según corresponda) así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el Inquilino en virtud de este Contrato.
5.4 Durante los primeros cinco (5) años de duración del pedido o contratoContrato, la fianza no estará sujeta a actualización, transcurrido dicho plazo, se debe obtener actualizará en la modificación cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.
5.5 [Garantía adicional: En caso de haber seleccionado alguna garantía presentando una nueva dentro adicional] A efectos de los 10 garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato: [Opción 1: Si se elige depósito]: - [En metálico: El Inquilino entrega en la entrega de llaves al propietario, mediante [pago en metálico], quien declara recibirla, la cantidad de [valor del - [Transferencia: El Inquilino entrega en este acto al propietario, mediante [transferencia bancaria], quien declara recibirla, la cantidad de [valor del depósito] EUROS (diez) días naturales siguientes €), en concepto de garantía adicional, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.] [Opción 2: Si se elige aval bancario]: El Inquilino entrega en este acto un aval bancario por un importe máximo garantizado de [valor del aval], a la firma del convenio que modifique el contrato original, primer requerimiento y como garantía de todas las responsabilidades económicas asumidas por el importe Inquilino en virtud del incremento o modificación correspondientepresente Contrato. El referido aval se incorpora al presente Contrato como Anexo. El/los Inquilino(s) se compromete a mantener vigente el referido Aval durante toda la vigencia del Contrato.
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