ANÁLISIS DE RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS DE RIESGOS. El contratista asumirá los riesgos que se listan más adelante, además de aquellos que se deriven de cláusulas, estipulaciones y/o de la naturaleza del contrato y sus anexos, a partir de la fecha de su suscripción, según el análisis de riesgos, para lo cual es necesario que los futuros oferentes conozcan lo que a continuación se señala:
ANÁLISIS DE RIESGOS. Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente pliego de condiciones y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todas aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, EL ICETEX no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista. Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por EL ICETEX, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato. Una vez elaborados los estudios previos de la contratación, se establecieron los siguientes riesgos: Riesgos Asegurables: Se considera que los riesgos previsibles en la ejecución del contrato que debe asumir el contratista y que son asegurables son los siguientes: - Que el futuro contratista no pueda dar cumplimiento a la ejecución del contrato, o que el servicio prestado no corresponda o no se haga conforme a las especificaciones técnicas plasmadas en el contrato. - Que el contratista no cumpla con las obligaciones de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social del personal a su cargo. - Que durante la prestación del servicio, el contratista cause daños o deterioros a terceros. Para controlar estos riesgos, se exigirá al contratista la constitución de una garantía que contemple los siguientes amparos: - Cumplimiento del contrato por un 30% del valor total del contrato, con vigencia del tiempo de ejecución del contrato y cuatro meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. - - Calidad del servicio por un 30% del valor total del contrato, con vigencia del tiempo de ejecución del contrato y cuatro meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del con...
ANÁLISIS DE RIESGOS. El presente análisis hace parte integral de la presente convocatoria y por lo tanto del contrato que se suscriba. Ésta es resultado de un ejerciciode identificación, valoración ydistribución de dichos riesgos. Si los interesados estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la matriz de riesgos contractuales oferta por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz – PA FCP, debe anunciarlo en la etapa de presentación de observaciones, para que sean evaluados y de ser pertinentes sean incorporados. No será posible entonces alegar desequilibrio económico del contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la convocatoria y los documentos que hacen parte integral de esta, así como de su contexto, y que no hayan sido anunciados por el CONTRATISTA. El PA-FCP se reserva el derecho a acoger o no las observaciones que se formulen acerca de la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista. El nivel de probabilidad de ocurrencia de los riesgos y la afectación del contrato depende de la efectividad o no de las acciones realizadas por el contratista para eliminar o mitigar, según sea el caso, los riesgos que se presenten durante la ejecución del contrato. Los OFERENTES declaran que para la preparación y presentación de su oferta conocieron, aceptaron, valoraron e incluyeron los riesgos contractuales contenidos en la matriz definitiva. Consecuente con lo anterior, partiendo de la debida diligencia ycon fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, que debe tener el OFERENTE al realizar su oferta, se entiende que todos los riesgos previsibles del contrato, fueron tenidos en cuenta al momento de elaborar su oferta. La tipificación, estimación y distribución de los riesgos previsibles del contrato objeto del presente proceso de selección, se sujetarán a los criterios definidos en el presente inciso, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del contrato y el contenido de las reglas de participación, considerando, preponderantemente, que en general, está a cargo del contratista la ejecución del contrato de conformidad con la documentación técnica suministrada por el PA-FCP. El PA-FCP y el OFERENTE - con la presentación de su oferta-, entienden como riesgo contractual previsible aquel que reúne las siguientes característi...
ANÁLISIS DE RIESGOS. El precio del contrato y utilidad para el CONTRATISTA que resulte adjudicado en el proceso de selección, se concreta en sus propios cálculos y estimaciones, y en la dimensión que él haga del alcance de su oferta, especialmente lo relacionado a la aplicación de los recursos humanos, técnicos y económicos para optimizar y ofrecer un precio por sus servicios y productos a entregar. Tales estimaciones y cálculos deben considerar el contexto antes descrito, y todos los fenómenos, actividades y buenas prácticas, que sus conocimientos sobre la actividad y su estado actual indiquen que, en forma responsable y cuidadosa, deben ser observados. Estas pueden hacer variar la intensidad de los riesgos aquí estudiados, dado que al hacer sus ofrecimientos el contratista puede exacerbar, aumentar o disminuir las estimaciones de riesgo. Igualmente debe considerar la condición de ejecución por etapas y los términos en que se encuentran establecidas las causales de terminación anticipada indicadas en las reglas de participación incluida lo estipulado en la cláusula resolutoria. De esta forma, queda claro que los valores que se registran en las reglas de participación y los riesgos señalados, no constituyen una garantía que esté extendiendo la entidad contratante, para el cálculo de los ingresos y utilidad esperada del futuro contratista. Debe tenerse en cuenta que los eventos de fuerza mayor, caso fortuito y eventos imprevisibles, en cuanto a las cargas de este contrato tendrán un tratamiento especial, en la medida que sea factible hacerlo, mediante la obligación de suscribir pólizas de daños reales y patrimoniales.
ANÁLISIS DE RIESGOS. Método sistemático de las posibles amenazas y probables eventos no deseados, así como los daños y consecuencias que pudieran repercutir en el proyecto de APP, el cual deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la sección VI de los LINEAMIENTOS, así como en el MANUAL.
ANÁLISIS DE RIESGOS. Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente pliego de condiciones y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todas aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. Sobre el tema de riesgos en la actividad aseguradora se precisa, que tal como lo señaló el Consejo de Estado en concepto del 14 xx xxxxxx de 1997, radicación No. 1011, “En el caso concreto de un contrato de seguro, es claro que al ser este un contrato aleatorio conforme a su naturaleza y además por su extensa disposición legal, no le es aplicable la teoría de la imprevisión y consiguientemente, no hay lugar a la figura del restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual que se predica de los contratos conmutativos, en los cuales sí se presenta la equivalencia de las prestaciones de los contratantes.” De igual manera manifiesta el Consejo de Estado que “Al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993, en lo que se refiere al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista. Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio.”
ANÁLISIS DE RIESGOS. De acuerdo con el servicio a desarrollar, la duración y cobertura, se informan los riesgos previsibles y su asignación: Riesgo Medida de mitigación Fecha de realización Probabilidad Responsable Jurídico: Incumplimiento del objeto y obligaciones contractuales. Realizar la supervisión adecuada durante la ejecución del contrato. Ejecutar el contrato adecuadamente por parte del contratista, durante el termino de ejecución acordado. Durante la ejecución del contrato. Alta Media Baja La supervisión por parte de PLAN: 50% El contratista: 50% Jurídico: Incumplimiento con el Código de Conducta, la Política Global de la Salvaguardia de los Niños, Niñas y Jóvenes, Política Antifraude, Antisoborno y Anticorrupción, Política de Protección de Datos y la Política de financiación del terrorismo y lavado de activos, Política para prevenir el Acoso, la Explotación y el Abuso Sexual de la Fundación Socializar las políticas al contratista. Garantizar la firma de la política de privacidad de datos por parte del contratista. Concomitant e con la firma del contrato. Alta Media Baja La supervisión por parte de PLAN: 30% El contratista: 70%
ANÁLISIS DE RIESGOS. El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 establece que la Entidad Estatal debe “incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación” en los pliegos de condiciones o su equivalente. El Decreto 1510 de 2013 define Riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato.
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