GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1 Los gastos originados por el establecimiento de la garantía económica serán por cuenta del PROVEEDOR. 19.2 El establecimiento de una garantía no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al PROVEEDOR por razón del Contrato, y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas. 19.3 Si el precio total del Contrato se incrementara durante su ejecución, el PROVEEDOR estará obligado a presentar a ENEL una garantía económica complementaria, con idénticos requisitos a los arriba expuestos, por el diez por ciento (10%) del incremento del Contrato, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
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GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1 Los gastos originados por el establecimiento de la garantía económica serán por cuenta del PROVEEDORProveedor.
19.2 El establecimiento de una garantía no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al PROVEEDOR por Proveedor en razón del Contrato, y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas.
19.3 Si el precio total del Contrato se incrementara durante su ejecución, el PROVEEDOR Proveedor estará obligado a presentar a ENEL una garantía económica complementaria, con idénticos requisitos a los arriba expuestos, por el diez por ciento (10%) del incremento del Contrato, dentro de los quince (15) días naturales corridos siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
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GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1 Los gastos originados por el establecimiento de la garantía económica serán por cuenta del PROVEEDOR.del
19.2 El establecimiento de una garantía no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al PROVEEDOR por Proveedor en razón del Contrato, y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas.
19.3 Si el precio total del Contrato se incrementara durante su ejecución, el PROVEEDOR Proveedor estará obligado a presentar a ENEL una garantía económica complementaria, con idénticos requisitos a los arriba expuestos, por el diez por ciento (10%) del incremento del Contrato, dentro de los quince (15) días naturales corridos siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
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