Garantía Limitada sólo para los Usuarios que se encuentran en Alemania o en Austria Cláusulas de Ejemplo

Garantía Limitada sólo para los Usuarios que se encuentran en Alemania o en Austria. Si usted ha obtenido una licencia sobre el Software en Alemania o Austria y dicho país es su país habitual de residencia, la Sección 6 no será aplicable; en su lugar, Adobe garantiza que el Software funcionará substancialmente de acuerdo con la Documentación (las “Funcionalidades convenidas”) durante el periodo de garantía limitado siguiente a la recepción del Software, cuando se utilice con la configuración del equipo recomendada. En conformidad con esta Sección, el “período de garantía limitado” significa un (1) año si Usted es un usuario comercial y dos (2) años si no lo es. No se establecerá derecho de garantía para el caso de variaciones no substanciales según lo indicado en la Documentación. ESTA GARANTÍA LIMITADA NO SE APLICA AL SOFTWARE QUE USTED RECIBA GRATUITAMENTE, COMO POR EJEMPLO, ACTUALIZACIONES, PRELANZAMIENTOS, PRUEBAS, ARRANCADORES, MUESTRAS DE PRODUCTOS Y COPIAS DEL SOFTWARE NO DISPONIBLES PARA SU REVENTA O SOFTWARE DE FUENTE CONVERTIDO A OTROS FORMATOS, SITIOS WEB, SERVICIOS ON-LINE SERVICIOS DE CD O SOFTWARE QUE HAYA SIDO MODIFICADO POR USTED, EN LA MEDIDA QUE DICHAS MODIFICACIONES CAUSEN UN DEFECTO. Para efectuar cualquier reclamación de garantía, Usted deberá devolver el Software, a nuestro cargo, al lugar donde lo adquirió junto con un comprobante de compra dentro del período de garantía limitado. Si el funcionamiento del Software no es substancialmente correcto de conformidad con lo establecido en la Documentación, Adobe tiene el derecho --mediante la disposición de una segunda oportunidad de cumplir y a su exclusivo criterio-, de repararlo o reemplazarlo. Si esto no produce los efectos deseados, usted tiene derecho a la reducción en el precio de compra (reducción) o a una rescisión del contrato de compra (rescisión). Para obtener más información sobre la garantía, por favor contacte el Departamento de Soporte Técnico a Clientes de Adobe.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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