Derecho de garantía Cláusulas de Ejemplo

Derecho de garantía. Cuando lo permita la legislación local, el Partner mantendrá el hardware de forma fiduciaria como depositario de Dell hasta que se reciba el pago completo, incluidos los cargos por atraso en el pago y los costos de cobro. El Partner acepta que Dell pueda presentar cualquier declaración de financiación o presentación relacionada para proteger este derecho de garantía como Dell considere razonablemente necesario o apropiado.
Derecho de garantía. Como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a estas Condiciones de Uso, usted concede a PayPal un gravamen sobre los fondos que tenga en su cuenta como garantía en posesión de PayPal. Si los fondos de su cuenta de PayPal son negativos por cualquier motivo, esos fondos negativos representan un importe que usted adueda a PayPal. PayPal puede compensar estos importes con los fondos que se agreguen posteriormente a su cuenta de PayPal, ya sea que usted mismo los agregue o que provengan de pagos que usted reciba. Si tiene más de una cuenta de PayPal, podríamos compensar posibles fondos negativos de una con los fondos que se encuentren en las otras. Si continúa utilizando su cuenta mientras esta tiene fondos negativos, autoriza a PayPal a combinar estos fondos con cualquier débito o transacción que se envíe desde su cuenta en los casos en que dicha combinación se le informe antes de iniciar el débito o la transacción. Si tiene fondos en su cuenta de PayPal en varias divisas y los que tiene en una pasan a ser negativos por cualquier motivo, PayPal puede compensarlos en su cuenta mediante el uso de los fondos que tenga en otra divisa. Si tiene fondos negativos en una divisa no pertinente durante un período de 21 días o más, PayPal convertiráestos fondos ne gativos a una divisa pertinente. En cualquier caso, seránecesaria una conversión de divisas , y se usaráel tipo de cambio para transacciones de PayPal (incluida nuestra comisión por conversión de divisas ). Además de lo anterior, si nos adeuda un importe vencido a nosotros o a nuestras filiales, PayPal puede realizar un débito en su cuenta de PayPal para pagar cualquier importe vencido. Esto incluye los importes adeudados generados por el uso de nuestros diferentes productos, como Xoom x Xxxxxxxxx.
Derecho de garantía. Por medio del presente el Proveedor concede a Xxxx y a los clientes de Xxxx, según corresponda, un derecho de garantía sobre los Elementos de Montaje de Dana y todos los accesorios y complementos de los mismos, sustitutos y reemplazos de ellos y beneficios de los mismos, y autoriza a Xxxx y a los clientes de Xxxx, según corresponda, y a sus representantes, en nombre de Xxxx y como su apoderado, a preparar, firmar y presentar los estados financieros y enmiendas a los mismos y documentos similares, o documentos equivalentes de conformidad con las Leyes de la jurisdicción en la cual estén ubicados los Elementos de Montaje de Dana, según se considere necesario para evidenciar o proteger sus derechos de garantía. El Proveedor renuncia expresamente al beneficio de cualquier Ley la cual de otro modo le daría derecho a declarar un gravamen sobre los Elementos de Montaje de Xxxx, y a excepción de lo que respecta a los derechos de garantía creados en favor de Xxxx y de sus clientes de conformidad con esta Sección, el Proveedor mantendrá los Elementos de Montaje de Dana libres de cualquier derecho de garantía, reclamo, demanda, gravamen o cualquier otra carga.
Derecho de garantía. Usted nos otorga un derecho de garantía sobre todos los bienes que compre mediante el uso de la Cuenta ahora o en cualquier momento en el futuro y en todas las adhesiones a y beneficios de tales bienes. Mediante el presente, renunciamos a cualquier derecho real de garantía que pudiéramos tener sobre su vivienda principal en la medida que de otro modo garantizaría cualquier obligación que se origine en virtud del presente instrumento.
Derecho de garantía. Usted nos otorga un derecho de garantía por el precio de compra en virtud del Código Comercial Uniforme sobre los bienes adquiridos en su Cuenta. Nosotros retendremos el derecho de garantía por el precio de compra hasta que dichos bienes se paguen por completo. Usted acuerda ayudarnos a presentar todos los documentos necesarios para perfeccionar nuestro derecho de garantía. Términos Especiales Estos términos se aplican a los Términos Especiales.
Derecho de garantía. Por la presente, el Cliente otorga al Vendedor y el Vendedor retiene un derecho de garantía en todos los Productos y accesorios, y en las adiciones a ellos, vendidos por el Vendedor y mantenidos por el Cliente, donde sea que estén ubicados, sean existentes ahora o adquiridos en el futuro, todos los repuestos y componentes de ellos, y todos los ingresos de la venta u otras disposiciones, incluidos, entre otros, efectivo, cuentas, derechos contractuales, instrumentos y certificados de obligación financiera. El Cliente se unirá al Vendedor para ejecutar una o más declaraciones de financiamiento de conformidad con el Código Comercial Uniforme si así lo solicita el Vendedor y de manera satisfactoria para el Vendedor para evidenciar y perfeccionar el derecho de garantía del Vendedor en los Productos. En caso que el Cliente incurra en un incumplimiento en virtud de este Acuerdo, el Vendedor tendrá el resarcimiento de un acreedor garantizado según las leyes aplicables, incluido, entre otros, el Código Comercial Uniforme, y el Vendedor podrá ingresar a las instalaciones del Cliente y retirar los Productos y ponerlos a disposición del Vendedor para su recuperación. El Cliente acepta pagar los honorarios del abogado del Vendedor y los costos incurridos por el Vendedor para cobrar cualquier monto adeudado en virtud del presente documento o para ejercer sus derechos y obtener el resarcimiento en virtud del presente documento. El Vendedor podrá compensar cualquier monto adeudado al Cliente, sea en virtud de este Acuerdo o no, frente a cualquier monto que se pueda adeudar al Vendedor en virtud del presente documento.
Derecho de garantía. A fin de garantizar el pago final de todos los montos adeudados a ADESA originados en la venta de un Vehículo consignado comprado por el Concesionario en la Subasta, por la presente, el Concesionario otorga a ADESA un derecho de garantía (incluso un derecho de garantía del dinero de la compra, si correspondiera) sobre dicho Vehículo consignado, con todos sus complementos, agregados, accesorios y repuestos, y las respectivas ganancias. Este derecho de garantía será válido hasta que se cobren todos los fondos en relación con dicha venta. El Concesionario autoriza a ADESA a elaborar y emitir un informe de financiamiento para dicho Vehículo consignado sin necesidad de mediar la firma del Concesionario. En caso de que así se solicitara, el Concesionario acuerda firmar personalmente cualquier informe de financiamiento en la Subasta. El derecho de garantía de ADESA sobre cualquier vehículo puede transferirse a cualquier subasta, subsidiaria u otra empresa afiliada de ADESA, Inc.; incluso AFC, entre otros.
Derecho de garantía. 1. Si un gobierno, debido a uno de los daños cubiertos por este seguro, exigiera garantía económica para salvaguardar los derechos de los damnificados, la aseguradora proporcionará esta garantía hasta un máximo del 10 % del importe asegurado. 2. Las personas aseguradas están obligadas a autorizar a la aseguradora para que disponga de la garantía tan pronto como sea desbloqueada y ofrecer toda la cooperación para obtener la devolución.

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  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • PERÍODO DE GARANTÍA El Proveedor garantiza a Enagás que su material: a) Está libre de defectos de mano de obra, materiales o fabricacion. b) Está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. c) Es adecuado para el fin a que se destina. d) Son nuevos y de primera calidad. e) Está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Enagás. En todo caso garantiza que el material de su diseño esta libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecucion por el período de doce (12) meses de funcionamiento continuo y cómo máximo de dieciocho (18) meses desde su recepción conformada en el punto de entrega. Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos materiales que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General. En caso de que, existiendo defectos o estando el material suministrado fuera de especificaciones, el Proveedor no cumpliese su obligacion de reparar o sustituir tales materiales como se establece en las presentes Condiciones Generales de Enagás podrá reparar o sustituir tales materiales por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido. En caso de existencia de gravámenes y cargas a favor de terceros, se retendrán los pagos de las cantidades pendientes, que se pagarán en el momento en que por sentencia firme se declare la plena propiedad y posesión a favor de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • Derecho de reunión 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. 2. La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.