Constitución y funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, registrar y archivar los asuntos tratados. Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.
Constitución y funciones. Conocerá y, en su caso, resolverá de las discrepancias surgidas du- rante el período de consultas correspondiente a la inaplicación en la empresa concreta de las condiciones de trabajo previstas en el Conve- nio Colectivo aplicable, en los términos previstos legalmente.
Constitución y funciones. 1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Con- venio, se creará una Comisión Mixta Paritaria, constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio.
2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
b) Definición y valoración de puestos de trabajo, para lo cual se le dota con un método de valoración cuyo uso es exclusivo de esta Comisión.
c) Conciliación de los Conflictos Colectivos, con independencia de la con- ciliación ante el SMAC u otros Organismos competentes.
d) Actualización de las normas del Convenio.
e) Control y vigilancia de lo establecido en el artículo 8.7 sobre horas extraordinarias.
f) Conocimiento preceptivo previo y, en su caso, resolución de las cues- tiones a que se refiere el artículo 8.1.3.d).
Constitución y funciones. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del presente convenio, se constituirá la Comisión paritaria, constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Convenio. Las funciones de la Comisión paritaria serán las siguientes:
a) Conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo que se ha pactado aquí, así como el seguimiento sobre el cumplimiento del conjunto de los acuerdos adoptados en el Convenio colectivo.
b) Intervenir con carácter previo al planteamiento formal de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del Convenio colectivo conforme al artículo 91.3 del Estatuto de los trabajadores.
c) Conocer de aquellos acuerdos alcanzados en el ámbito de las empresas afectas por el presente Convenio colectivo sobre modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo y sobre la inaplicación del régimen salarial previsto en el Convenio colectivo, jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, si exceden de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39, mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores.
d) Xxxxxxx y resolver, si procede por mayoría de las partes, sobre las discrepancias surgidas entre las partes después de la finalización del período de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores y por la inaplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, así como, respecto de todas aquellas materias referidas en el punto c). En el supuesto de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa será preceptiva la decisión de la Comisión paritaria. La Comisión paritaria intervendrá preceptivamente en las cuestiones que se enumeran en el párrafo anterior, sin perjuicio de la libertad de las partes para que, agotado este trámite, acudir a la solución extrajudicial de conflictos, autoridad laboral o jurisdicción competente.
e) Controlar el sector, dentro de sus posibilidades, para la detección de las empresas que, con incumplimiento de la legalidad vigente, ejercen competencia...
Constitución y funciones. 1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Con- venio, se creará una Comisión Mixta Paritaria, constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio.
2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
b) Definición y valoración de puestos de trabajo, para lo cual se le dota con un método de valoración cuyo uso es exclusivo de esta Comisión.
c) Conciliación de los Conflictos Colectivos, con independencia de la con- ciliación ante el SMAC u otros Organismos competentes.
d) Actualización de las normas del Convenio.
e) Control y vigilancia de lo establecido en el artículo 8.7 sobre horas extraordinarias.
f) Conocimiento preceptivo previo y, en su caso, resolución de las cues- tiones a que se refiere el artículo 8.1.3.d).
g) Conocerá y, en su caso, resolverá de las discrepancias surgidas du- rante el período de consultas correspondiente a la inaplicación en la empresa concreta de las condiciones de trabajo previstas en el Conve- nio Colectivo aplicable, en los términos previstos legalmente.
Constitución y funciones. 1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta Paritaria, constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio.
2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
Constitución y funciones. La Conferencia creará las Comisiones que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la Organización. Las comisiones desempeñarán las funciones que la Conferencia determine. Las comisiones darán cuenta de sus actividades a la Junta Ejecutiva y realizarán las tareas que la Junta les asigne. Las comisiones se consultarán entre sí cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones.
Constitución y funciones. Queda constituida la Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del Convenio, designando vocales de la misma a dos componentes de la Comisión Deliberadora por parte empresarial y un representante por cada una de las dos centrales sindicales negociadoras del convenio. Sus funciones y procedimiento son las que figuran en el artículo 16 del Convenio General. El domicilio social de la Comisión Paritaria será la sede de las organizaciones sindicales firmantes en la Calle San Xxxxx número 8, Plantas 2.ª y 4.ª, 09002 de la ciudad xx Xxxxxx.
Constitución y funciones. Se creará una Comisión Mixta Paritaria constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio. La Comisión Mixta tendrá su domicilio en Madrid, en la calle Xxxxxx Xxxxx, n.º 1, dpdo.,3.º pero podrán reunirse en cualquier lugar previo acuerdo entre las dos partes. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
b) Valoración de puestos de trabajo del mismo.
c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de la preceptiva conciliación ante el SMAC u otros organismos competentes.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio. Los Dictámenes de la Comisión Mixta se adoptarán por acuerdo conjunto entre ambas representaciones.
Constitución y funciones. 1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio de empresa, se constituirá la Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del presente convenio de empresa, cuya composición, régimen de acuerdos y funciones se especifican en los artículos siguientes. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, cuyas tareas serán, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta de esta, registrar y archivar los asuntos tratados. Las partes sólo podrán someterse expresamente al arbitraje de la Comisión Paritaria en aquellas materias que no afecten a cuestiones de índole presupuestaria o de disciplina o de organización del trabajo o la regulación de los derechos y obligaciones «de iure imperii», indisponibles a la voluntad de las partes y que se amparan en la normativa italiana. Esta Comisión Paritaria estará integrada por las organizaciones sindicales firmantes del convenio de empresa y por la Dirección de los Centros, coincidiendo los miembros con los de la Comisión negociadora.
2. La Comisión Paritaria continuará vigente hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio de empresa que sustituya al actual. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes.