Gastos de locomoción y dietas. El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir: a).- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando para tales desplazamientos los trabajadores utilicen vehículo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0,19 € por kilómetro realizado. b).- Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 13 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y 25 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
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Samples: Convenio Colectivo
Gastos de locomoción y dietas. El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir:
a).- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos los trabajadores utilicen su vehículo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0,19 € 0,20 euros por kilómetro realizado.
b).- Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresasem- presas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella aque- lla donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 13 14 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y 25 de 24,66 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamientoaloja- miento, que en ningún caso será superior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente correspon- diente factura.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Telemarketing
Gastos de locomoción y dietas. El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir:
a).- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos los trabajadores utilicen su vehículo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una indemnización compensación de 0,19 € 0’20 euros por kilómetro realizado.
b).- Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 13 15,32 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y 25 de 26,99 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
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Samples: Convenio Colectivo
Gastos de locomoción y dietas. El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir:
a).- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando para tales desplazamientos los trabajadores utilicen vehículo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0,19 € por kilómetro realizado.
b).- Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 13 12 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y 25 24 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Despachos De Técnicos Tributarios Y Asesores Fiscales
Gastos de locomoción y dietas. El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir:
a).- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados des- empeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando se utilice para tales desplazamientos los trabajadores utilicen vehículo vehí- culo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una indemnización compen- sación de 0,19 € 0,20 euros por kilómetro realizado.
b).- Dietas: Los trabajadores El personal que, por necesidades de las empresas, tengan tenga que desplazarse a población pobla- ción distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán percibirá una dieta de 13 15,32 euros, cuando realicen realice una comida fuera y pernocten pernocte en su domicilio; y 25 de 26,99 euros, cuando realicen realice las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa em- presa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de deun hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
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Samples: Convenio Colectivo