Gastos de viaje. Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado. Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizadle el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por IMBISA, previo reconocimiento por parte de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual. El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio. Cuadro I Dietas en territorio nacional Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en el Real Decreto 462/2002 de 24 xx xxxx sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 xx xxxx de 2002), haciéndose constar que al personal de IMBISA le corresponden el grupo II, que figuran en dicho Real Decreto.
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Gastos de viaje. Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado. Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizadle el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por IMBISAla FNMT-RCM, previo reconocimiento por parte de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual. El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio. Alojamiento Manutención Dieta entera 65,97 37,40 103,37 Cuadro I II Dietas en territorio nacional el extranjero Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en el Real Decreto 462/2002 de 24 xx xxxx sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 xx xxxx de 2002), haciéndose constar que al personal de IMBISA Fábrica le corresponden el grupo IIII , que figuran en dicho Real Decreto.
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Gastos de viaje. Se consideran El personal afectado por este convenio tendrá los siguientes derechos: Las personas trabajadoras/as que por motivos laborales y siguiendo ins- trucciones de la empresa deban desplazarse fuera del domicilio donde está ubicado su puesto de trabajo tendrán los siguientes derechos: - La empresa abonará los gastos de viaje la desayuno, almuerzo y cena. Este abono lo será por cada una de las tres comidas, para su justificación se presentará factura cuyo coste no será superior a 45 euros/día. - La persona trabajadora tendrá derecho a que se le adelante en metálico una cantidad que se abona cubra aproximadamente el coste de las mismas. - Cuando la empresa, por motivos de trabajo, ordene a alguna de sus per- sonas empleadas a desplazarse mediante transporte público, esta pro- porcionará a la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y clase a utilizarmisma, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizadocon suficiente antelación, los billetes o títulos para su desplazamiento. Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizadle el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por IMBISA, previo reconocimiento fuere materialmente imposible por parte de la misma empresa comprar con antelación los títulos de transporte, bien por el coste no pueda determinarse bien por otras causas, la empresa adelan- tará a la persona trabajadora el coste estimado del transporte. - Cuando la persona trabajadora deba dormir fuera de su domicilio por razones de desplazamiento laboral la empresa previamente habrá con- tratado el alojamiento. Este gasto siempre lo gestionará y oportuna justificación abonará di- rectamente la empresa con los servicios de alojamiento que haya con- tratado. - Cuando una persona trabajadora deba hacer uso de su vehículo parti- cular para desplazamientos por motivos laborales, se le abonará una cantidad de 0,29 euros por kilómetro recorrido desde el puesto de tra- bajo. - Si existiese vehículo de la Entidad disponible, y solicitase su uso el em- pleado, la Entidad le facilitará el uso del mismo. - Excesos de jornada derivados de viajes: Todos aquellos viajes que el personal realice, en cumplimento de sus compromisos ineludibles o a petición de la empresa, a la Oficina Central de Xxxx Xxxx o similares, que impliquen la dedicación de una jornada se compensarán con media jornada de trabajo (4 horas). Cuando impliquen la dedicación de dos o más jornadas se compensarán con una jornada de trabajo (8 horas). Cuando dicho viaje se produzca en fin de semana o festivo, el tiempo empleado en el mismo se contabilizará como “horas extraordinarias”. Estas situaciones se comunicarán utilizando la plantilla “hoja de inciden- cias”. El disfrute de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los excesos horarios derivados de viajes, podrá realizarse de acuerdo a los intereses del/a trabajador/a siempre que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual. El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirásea técnica- mente viable, previa petición, comunicación y autorización por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio. Cuadro I Dietas en territorio nacional Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en el Real Decreto 462/2002 de 24 xx xxxx sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 xx xxxx de 2002), haciéndose constar que al personal de IMBISA le corresponden el grupo II, que figuran en dicho Real Decretoempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Gastos de viaje. Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado. Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizadle el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por IMBISAla FNMT-RCM, previo reconocimiento por parte de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual. cve: BOE-A-2010-1643 El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio. Cuadro I Dietas en territorio nacional Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en el Real Decreto 462/2002 462/2002, de 24 xx xxxx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE «BOE» de 30 xx xxxx de 2002), haciéndose constar que al personal de IMBISA Fábrica le corresponden el grupo II, que figuran en dicho Real Decreto.
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Samples: Xi Convenio Colectivo
Gastos de viaje. Se consideran 1. La Corte, con arreglo a las condiciones establecidas por este reglamento, pagará los gastos de viaje en los que necesariamente hayan incurrido los magistrados para realizar los viajes debidamente autorizados. Se considerarán como viajes debidamente autorizados los siguientes:
a) El desplazamiento desde su domicilio declarado en el momento de su nombramiento hasta la cantidad sede de la Corte con motivo de su nombramiento y relacionado con el cambio de residencia;
b) Un viaje de ida y vuelta cada dos años civiles, a partir del año de su nombramiento, desde la sede de la Corte hasta su domicilio declarado en el momento de dicho nombramiento;
c) Al término de su mandato, el viaje desde la sede de la Corte hasta su domicilio declarado en el momento de su nombramiento, o a cualquier otro destino siempre que se abona el coste de este viaje no sea superior al de regreso al que era su domicilio declarado en el momento de su nombramiento. Cuando el cónyuge o los hijos a su cargo, o ambos, convivan con el magistrado en el lugar donde la Corte tiene su sede, la Corte le reembolsará los gastos de los viajes que esas personas realicen, según lo previsto en los apartados a), b) y c) anteriores.
d) Xxxxxxxxx otro viaje realizado por razones oficiales y autorizado por el Presidente de la Corte.
2. En todos los casos, el reembolso por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio. En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de transporte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado. Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión. En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado. La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizadle el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por IMBISA, previo reconocimiento por parte de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual. El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad Corte de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio. Cuadro I Dietas en territorio nacional Para viaje comprenderá el cálculo coste de los importes viajes efectivamente realizados, con sujeción a los límites máximos que se indican a continuación:
a) El coste del billete en clase intermedia, más los gastos que se consideran normales del propio viaje. El coste del transporte del equipaje que exceda del peso o del tamaño reglamentarios incluidos por las compañías de dietas transporte en el extranjeroprecio del pasaje no se aceptará como gasto de viaje a menos que dicho exceso sea necesario por razones oficiales;
b) El viaje se realizará utilizando los medios más económicos, y el itinerario más corto. Si se estará a las expresadas para cada país en dieran razones especiales, el Real Decreto 462/2002 Presidente de 24 xx xxxx sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 xx xxxx de 2002), haciéndose constar que al personal de IMBISA le corresponden el grupo II, que figuran en dicho Real Decretola Corte puede autorizar otros medios o rutas alternativas.
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