Alimentación. La PUCV, durante la vigencia del Contrato Colectivo, proporcionará alimentación a los trabajadores durante la jornada de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle: 07:00 - 15:30 Auxiliar, Recepcionista, Supervisor, Dep. Laboratorio Desayuno y Colación 11:00 - 21:00 Auxiliar, Recepcionista , Personal administrativo y Secretarias. Colación, once, 2º once Durante la vigencia del presente contrato colectivo, la PUCV y el Sindicato conformarán una Comisión encargada de evaluar y supervisar la calidad nutricional, la higiene, la infraestructura y el mobiliario de los casinos en donde se entrega el servicio de alimentación a los trabajadores.
Alimentación. La ración alimentaria diaria de los internados será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrición; se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los internados. Recibirán éstos, además, los medios para condimentar por sí mismos los suplementos de alimentación de que dispongan. Se les proporcionará suficiente agua potable. Estará autorizado el consumo de tabaco. Los trabajadores recibirán un suplemento de alimentación proporcionado a la naturaleza del trabajo que efectúen. Las mujeres encintas y lactantes, así como los niños menores de quince años recibirán suplementos de alimentación proporcionados a sus necesidades fisiológicas.
Alimentación. La ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de peso o deficiencias nutritivas. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostum- brados los prisioneros. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros xx xxxxxx que trabajen los necesarios suplementos de alimentación para realizar las fae- nas que se les asignen. Se suministrará a los prisioneros xx xxxxxx suficiente agua potable. Está autorizado el consumo de tabaco. Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de los ran- chos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Se les facilitarán, además, los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida de que dispongan. Se habilitarán locales para refectorios y para comedor de oficiales. Está prohibida to- da medida disciplinaria colectiva por lo que atañe a la comida.
Alimentación. El Ministerio de Salud Pública, proveerá el servicio de alimentación cuyo techo estará establecido en tres dólares con cincuenta centavos (USD 3.50) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer de este servicio de alimentación, se deberá pagar el valor de tres dólares con cincuenta centavos (USD 3.50) por persona y por cada día laborado (entendiéndose por día, la actividad que se desarrolle dentro de las veinte y cuatro horas), valor que deberá ser pagado a las trabajadoras y trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada.
Alimentación. Del listado de niños, niñas y adolescentes atendidos, seleccione al azar el número de anexos de historias de atención a revisar según la tabla 1 e identifique el plan de atención propuesto; observe si la alimentación suministrada a los niños, niñas y adolescentes corresponde a lo establecido en la G6. PP.- Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF y documentos vigentes relacionados. Contraste la información mediante observación directa en el servicio de alimentos, entrevista grupal o individual a la población de la muestra e identifique si se implementan los criterios siguientes:
a. Las porciones servidas en el tiempo de comida evidenciado corresponden a las establecidas en la minuta patrón aprobada por ICBF, según grupos de edad. Tenga en cuenta la minuta utilizada por la entidad (con o sin Bienestarina MÁS ®). b. La alimentación ofrecida está adecuada a las características de la población atendida según edad y condiciones (mujeres en periodo de gestación o lactancia y estados de malnutrición) categoría de discapacidad, entre otros.
Alimentación. La alimentación y manutención en general del personal del Contratista asignado a los Servicios, correrá por cuenta del Contratista.
Alimentación. Faltantes de menaje Durante el periodo de informe se detectaron faltantes de menaje de los servicios de comidas (desayuno, almuerzo y cena), se detalla las cantidades: Bandeja funcionarios 21 33 28 21 13 10 126 Compotera sopa /pocillo postre 59 48 51 40 25 22 245 Cuchara para postre funcionarios 31 19 52 46 33 31 212 Cuchara para sopa funcionarios 52 26 32 29 15 17 171 Cuchillo funcionarios 37 15 21 15 25 54 167 Tenedor funcionarios 29 17 25 22 9 18 120 Xxxxx melamina 27 34 14 11 10 25 121 Bandeja PPL 24 22 16 60 6 12 140 Cuchara PPL 748 124 330 381 462 604 2.649 Vaso plástico 000 000 000 1.228 356 108 2.337 Bandeja térmica individual 7 0 1 3 0 0 11 Incidencia por cant. 20% 8% 13% 29% 15% 14% 100% Comparado con el período anterior (enero - julio 2022) disminuyó un 24,07% el faltante total de menaje.
Alimentación. Las condiciones del servicio y de los menús deben cumplir con los requisitos de balance nutricional. Se debe brindar por lo menos dos alternativas de desayunos que contengan mínimo, jugo o fruta, una proteína, una bebida caliente y por lo menos dos alternativas de harina. Los menús de almuerzo y cena deben presentar tres alternativas de proteína, con una harina, verdura, fruta o sopa y una bebida.
Alimentación. La División proporcionará alimentación gratuita a los Supervisores que laboren en el área industrial y a los que viven como solteros en Saladillo. Se exceptúa de lo anterior al personal que labora en Los Andes, el que recibirá un xxxx xx xxxxxxxx de $5.437 (valor base 01 de Enero de 2012) por cada día trabajado, en reemplazo del beneficio establecido en el punto 2 de la cláusula segunda del convenio xx xxxxxx de 1990. Además dará alimentación al Supervisor, dentro de las horas que permanezca en Saladillo por razones de trabajo, siempre que se desempeñe en este campamento y viva fuera de él. A los Supervisores que tengan asignada una vivienda en Saladillo y que se desempeñen en esta área, mientras exista la jornada única de trabajo, se les proporcionará la colación.
Alimentación. Es el recurso destinado al pago por el consumo de alimentos de las personas que participan en las actividades del proyecto así como el que se destine a la adquisición de insumos y preparación de alimentos. Este apartado deberá considerar 2 puntos.
1. Alimentación en zonas urbanas y rurales que cuentan con recibos fiscales. Este gasto deberá ser comprobado con factura emitida por restaurante o cocina anexando la lista de asistencia de las personas beneficiarias debidamente firmada. Así mismo las facturas o nota de régimen de pequeño contribuyente que indiquen “se anexa ticket” deberán ser siempre presentadas con el mismo.
2. Alimentación en zona rural o comunidad que no cuentan con recibos fiscales. Este gasto deberá ser comprobado llenando el Formato Anexo 1. Nómina de gastos, avalado mediante firma y sello por la autoridad comunal. En el caso de pagar la preparación de alimentos a un tercero en comunidad, se deberá utilizar el recibo de alimentos del Formato Anexo 2. Recibo de Pago (Para pago de alimentos, servicios, entre otros); y adjuntar el listado de personas beneficiadas con alimentos, contenido en el mismo listado, debidamente firmado por las personas beneficiarias.