Common use of Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero Clause in Contracts

Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 240 Euros. Cuando sea de aplicación la garantía número 5.- de pago de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 60 Euros por día y con un máximo de 5 días. El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lug ar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual. En el caso de que los familiares también asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual. Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposici ón una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual. En caso de robo, pérdida, extravío u olvido de equipajes y efectos personales, el Asegurador prestará asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. También y si los mismos fueran recuperados, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.

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Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, el Asegurador asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 240 Euros300 euros. Cuando sea Si el asegurado desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de aplicación la garantía número 5.- de pago de 6 (gastos médicos), el Asegurador asegurador se hará cargo encargará del envío de los gastos de prolongación de estancia medicamentos necesarios para la curación del asegurado asegurado, prescritos por un facultativo, y que no pueden encontrarse en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 60 Euros por día y con un máximo de 5 díasel lugar donde este se encuentre. LIBERTYACCIDENTES El Asegurador asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lug ar lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitualEspaña. En el caso de que los familiares también asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo per- mitírselo su billete de regreso contratado, el Asegurador asegurador se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitualen España. Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá asegurador pon- drá a su disposici ón disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitualen España. En caso de robo, pérdida, pérdida o extravío u olvido de equipajes y efectos personales, el Asegurador prestará asegurador pres- tará asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. También y si los mismos fueran recuperados, el Asegurador asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio. El asegurador organizará y tomará a su cargo el coste de reenvío al domicilio del asegu- rado de aquellos objetos que hubiere olvidado este en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje. Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un robo en este viaje. Asimismo, el asegurador enviará al asegurado donde este se encuentre, aquellos objetos (de acuerdo con la legislación del país) que se puedan considerar de primera necesidad y que el asegurado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazo difícil o costoso en el lugar donde se halle el asegurado. En todos los casos señalados en la presente garantía, el asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de este, hasta la cantidad de 200 euros.

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Samples: www.libertyseguros.es

Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos agudos, como infecciones, dolores o traumas que requieran un xxxxxxx x xxxx- mas, (excluidas endodoncias, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes) se requiere tratamiento de urgencia, el Asegurador ASISA se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 240 Euros500 €. Si los menores de 14 años o disminuidos, incluidos en la póliza, quedasen sin asistencia personal por causa de accidente o grave enfermedad del Asegurado en el extranjero, ASISA organizará su regreso a España con acompañante si fuera necesario. Si debido a un accidente o grave enfermedad en el extranjero, el Asegurado precisa ser internado, ASISA adelantará el depósito de la fianza, si el centro hospitalario se la solicita, hasta el límite de 15.000 €. Cuando sea el Asegurado haya sido trasladado por grave enfermedad, accidente, o bien por fallecimiento, y esta circunstancia impida al resto de aplicación la garantía número 5.- de pago de gastos médicoslos Asegurados su regreso por los medios inicialmente previstos, el Asegurador ASISA se hará cargo de los gastos de prolongación su traslado hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de estancia del asegurado avión en un hotel, después línea regular o tren en clase turista o de calidad similar. Si en aplicación de la hospitalización cobertura “Desplazamiento y bajo prescripción médica, hasta estancia en hotel de un importe de 60 Euros por día y con un máximo de 5 días. El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar familiar junto al Asegurado hospitalizado en el lug ar del fallecimiento del aseguradoextranjero”, así como su cónyuge o pareja de su transporte o repatriación hecho, debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, se desplazara hasta el lugar de su inhumación en su país ocurrencia de residencia habitual. En el caso de que los familiares también asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratadosiniestro, el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual. Si los familiares fueran los dejando solos a hijos menores de 15 17 años del asegurado fallecido y no contaran o personas mayores de 65 años con las que conviva permanentemente, ASISA reintegrará los gastos ocasionados por la contratación de servicios destinados al cuidado de los mismos, con un familiar o persona límite de confianza para acompañarles 60 € diarios y un máximo de 10 días. Si con motivo de un riesgo cubierto en la póliza, el Asegurado fuera hospitalizado en el viajeextranjero durante más de cuatro días y fuera necesario el servicio de un intérprete para cubrir las necesidades médico- sanitarias que la hospitalización del Asegurado requiriese, el Asegurador ASISA lo pondrá a su disposici ón una persona para que viaje disposición del Asegurado con ellos hasta el lugar la mayor urgencia posible. Los gastos cubiertos, en concepto de la inhumación o honorarios, por ASISA, quedan limi- tados a 60 € diarios con un máximo por siniestro de su domicilio habitual. En caso de robo, pérdida, extravío u olvido de equipajes y efectos personales, el Asegurador prestará asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. También y si los mismos fueran recuperados, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio10 días.

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Samples: Condiciones Generales

Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero. Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 240 Euros. Cuando sea de aplicación la garantía número 5.- de pago de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 60 Euros por día y con un máximo de 5 días. El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lug ar lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual. En el caso de que los familiares también asegurados que le acompañaran en el momento de la defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual. Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposici ón disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio habitual. En caso de robo, pérdida, extravío u olvido de equipajes y efectos personales, el Asegurador prestará asesoramiento al asegurado para la denuncia de los hechos. También y si los mismos fueran recuperados, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.

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