Gastos permanentes. El asegurado abonará hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares para esta modalidad, los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad asegurada, y que sean necesarios mantener a pesar de la interrupción de la misma. El período de indemnización será el pactado en Condiciones Particulares.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Insurance Policy, Condiciones Generales De Seguro