Common use of Gestión de reclamos Clause in Contracts

Gestión de reclamos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, la entidad deberá contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios. Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento. El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente a la entidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por la entidad, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humano, la entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas. El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

Gestión de reclamos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, la entidad deberá las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios. Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento. El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente a la entidadcorrespondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica la(s) oferta(s) técnica(s) presentada por la entidadel prestador, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humanode los miembros del equipo, la toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas. El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, sidoc.senda.gob.cl, sidoc.senda.gob.cl

Gestión de reclamos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, la entidad deberá las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios. Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento. El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente a la entidadcorrespondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por la entidadel prestador, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humano, la toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas. El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo.

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Samples: www.senda.gob.cl, www.senda.gob.cl

Gestión de reclamos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, la entidad deberá contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios. Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento. El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente a la entidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por la entidad, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humano, la entidad, durante la ejecución de los servicios servicios, deberá llevar un registro de ellas. El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo.

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Samples: www.cnjoven.cl

Gestión de reclamos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, la entidad deberá las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios. Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento. El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente a la entidadcorrespondiente, de acuerdo a con la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica la(s) oferta(s) técnica(s) presentada por la entidadel prestador, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humanode los miembros del equipo, la toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas. El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo.

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