Graduación xx xxxxxx y sanciones. Toda falta cometida por los/las trabajadores/as que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave. a) Faltas leves. 1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso). 2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada. 4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo. 5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 días. 6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada. 7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios/as. 8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los/las trabajadores/as, las personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore. 9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.). 10. La falta de aseo y limpieza personal. b) Faltas graves. 1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo. 2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días. 3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días en el plazo de un mes 4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes. 5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad. 6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios y/o con los compañeros y compañeras. cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) Faltas muy graves. 1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio. 2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas. 5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas destinatarias del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención. 6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las personas destinatarias del servicio. 7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras. 8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes. 10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad de sanción previa. 11. El acoso sexual definido en Código Penal. 12. El acoso laboral. 13. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones. 14. La vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la organización. 15. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de los demás miembros de la organización o a la organización en sí misma. 16. El acoso por homofobia-bifobia-transfobia.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación xx xxxxxx y sanciones. Toda falta cometida por losLos/las as trabajadores/as podrán ser sancionados por la Administración en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que sea constitutiva a continuación se establecen: En caso de despido se estará a los términos y causas prevista en este Convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores. La sanción de suspensión de empleo y sueldo por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave no podrá ser superior a tres años. Los trabajadores sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino en la localidad de la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado. Las faltas leves solo podrán ser sancionadas con deducción proporcional de empleo y sueldo o apercibimiento. No se podrán imponer sanciones por faltas graves y muy graves sino en virtud de expediente instruido a tal efecto por el órgano competente, con arreglo al procedimiento regulado. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia que deberá evacuarse en todo caso. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan en el plazo máximo de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado mes, salvo la sanción por la dirección despido cuya ejecución se debe de atener a lo previsto en este Convenio. Las sanciones disciplinarias impuestas a personal laboral acogido a este Convenio se anotarán en el correspondiente Registro de Personal con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación de la empresaanotación se producirá de oficio o a instancias del interesado, debiendo ser clasificada cada falta terminados los tiempos de prescripción o caducidad de las mismas. La sanción de despido quedará registrada como leve, grave o muy grave.
a) Faltas leves.
1tal a todos los efectos. Los recursos contra las resoluciones sancionadoras podrán interrumpir su aplicación y por tanto su anotación en el Registro hasta que se produzca la resolución judicial. El retrasorecurso sobre la sanción de despido, negligencia no interrumpirá la ejecución del mismo, acogiéndose en este asunto a lo previsto en la legislación laboral sobre despido disciplinario y despido nulo o descuido excusables improcedente en su caso. Artículo 55.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de sus funcionesla sanción, así como la indebida utilización de los localesmuerte, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, prescripción de la falta o de asistencia la sanción, indulto o amnistía. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al trabajo mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido. La prescripción de las faltas graves o muy graves se interrumpirá por la solicitud de iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución del incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de 6 meses por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3no imputable al trabajador sujeto al procedimiento sancionador. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por En el superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 días.
6. La dejación de alguna caso de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios/as.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los/las trabajadores/as, las personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
b) Faltas graves.
1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días en el plazo de un mes
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean la prescripción se interrumpirá por la comunicación de distinta naturaleza en el la falta al órgano competente. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de cuatro meses y siempre prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se hubiera sancionado con anterioridadimpone la sanción.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios y/o con los compañeros y compañeras. cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) Faltas muy graves.
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas destinatarias del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las personas destinatarias del servicio.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad de sanción previa.
11. El acoso sexual definido en Código Penal.
12. El acoso laboral.
13. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
14. La vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la organización.
15. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de los demás miembros de la organización o a la organización en sí misma.
16. El acoso por homofobia-bifobia-transfobia.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación xx xxxxxx y sanciones. Toda falta cometida por los/las trabajadores/as que sea constitutiva Serán faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad cometidas dentro de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado período de treinta días.
b) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justifiquen la falta al trabajo, aportando su debido justificante.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por la dirección de breve tiempo. Siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, debiendo a los residentes o a los compañeros de trabajo no deba ser clasificada cada falta como leve, considerada grave o muy grave.
ad) Faltas leves.
1. El retraso, negligencia o descuido excusables Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización las normas e instrucciones recibidas. –Serán faltas graves:
a) Más de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 tres y 5 menos xx xxxx faltas de puntualidad sin causa justificada en cometidas durante un periodo de 30 treinta días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios/as.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los/las trabajadores/as, las personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
b) Faltas graves.
1. La indisciplina o la desobediencia Falta injustificada al trabajo más de un día en cualquier materia de trabajo.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el un período de 30 treinta días.
3. c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o los residentes.
d) La reiteración o reincidencia en falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días leve en el plazo de 60 días.
e) No notificar en un mesplazo de 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justifiquen la falta al trabajo, aportando su debido justificante. Cuando sea la segunda vez en 60 días. –Serán faltas muy graves:
4. a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
b) La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de falta injustificada al trabajo durante tres días en el transcurso de dos jornadas en el periodo un período de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios y/o con los compañeros y compañeras. cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) Faltas muy graves.
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación d) Los malos tratamientos de la información transmitida palabra u obra a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladasresidentes, jefes y compañeros.
5. Las ofensas e) El abandono del trabajo o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy negligencia grave cuando cause graves perjuicios a las personas destinatarias del servicio la empresa o sus familiares, pueda originarlos a compañeros y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervenciónresidentes.
6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las personas destinatarias del servicio.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
8. f) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las depen- dencias de la empresa durante el servicio.
g) El abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito dolosoautoridad.
9. h) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes.
10. La indisciplina reiteración o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad de sanción previa.
11. El acoso sexual definido en Código Penal.
12. El acoso laboral.
13. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de graves cometidas durante un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
14trimestre. La vulneración grave del código ético y enumeración de conducta establecido por la organización.
15. El incumplimiento las faltas de los planes de seguridad establecidos por la organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de los demás miembros de la organización o a la organización en sí mismaartículos anteriores es enunciativa.
16. El acoso por homofobia-bifobia-transfobia.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación xx xxxxxx y sanciones. Toda falta cometida por los/las trabajadores/as que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.
a) Faltas leves.
1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 dos días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 treinta días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios/as.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los/las trabajadores/as, las personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
b) Faltas graves.
1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 días en el plazo de un mes
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios y/o con los compañeros y compañeras. cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) Faltas muy graves.
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas destinatarias del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las personas destinatarias del servicio.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad de sanción previa.
11. El acoso sexual definido en Código Penal.
12. El acoso laboral.
13. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
14. La vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la organización.
15. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de los demás miembros de la organización o a la organización en sí misma.
16. El acoso por homofobia-bifobia-transfobia.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De La Fundación Secretariado Gitano
Graduación xx xxxxxx y sanciones. Toda falta cometida por los/las trabajadores/as que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.
a) Faltas leves.
1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 dos días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 treinta días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios/as.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los/las trabajadores/as, las personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
11. La vulneración leve del Código Ético y de Conducta establecido por la organización.
b) Faltas graves.
1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 seis y 8 ocho días en el período de 30 treinta días.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, hasta 4 cuatro días en el plazo de un mes
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios y/o con los compañeros y compañeras.
7. cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxLa vulneración grave del Código Ético y de Conducta establecido por la organización.
c) Faltas muy graves.. cve: BOE-A-2022-13569 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas destinatarias del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las personas destinatarias del servicio.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad de sanción previa.
11. El acoso sexual definido en Código Penal.
12. El acoso laboral.
13. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
14. La vulneración de forma muy grave del código ético Código Ético y de conducta Conducta establecido por la organización.
15. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de los demás miembros de la organización o a la organización en sí misma.
16. El acoso por homofobia-bifobia-transfobia.
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Samples: Iv Convenio Colectivo