Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la regulación del artículo 37 del presente convenio, y, salvo su compensación con descanso en los términos que en el mismo se regula, se abonará como mínimo la cantidad equivalente al valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente del convenio sectorial incrementada en un 75 %. El precio de la hora ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula: Percepción mínima fija bruta anual/1712.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, Convenio Colectivo
Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la regulación definición del artículo 37 26 del presente convenio, y, salvo su compensación con descanso en los términos que en el mismo se regula, se abonará como mínimo la cantidad equivalente al valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente del prevista en el convenio sectorial incrementada en un 75 %. El precio de la hora ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula: Percepción mínima fija bruta anual/1712.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la regulación definición del artículo 37 del presente convenioConvenio, y, salvo su compensación con descanso en los términos que en el mismo se regula, se abonará como mínimo la cantidad equivalente al valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente del convenio sectorial Convenio Sectorial incrementada en un 75 75%. El precio de la hora ordinaria se determinará aplicando la siguiente fórmula: Percepción mínima fija bruta anual/1712.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos