Régimen retributivo Cláusulas de Ejemplo

Régimen retributivo. 1.- En el ámbito del presente Convenio Colectivo las retribuciones del personal laboral se establecen en los mismos conceptos retributivos que los fijados para el personal funcionario con la finalidad de mantener la equiparación salarial de ambos colectivos. Las retribuciones son, de conformidad con lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma, básicas y complementarias. Las retribuciones básicas estarán compuestas por sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesional. 2.- Las posibles adaptaciones de estructura salarial prevista en el presente Capítulo que se puedan llevar a cabo como consecuencia de la modificación de la legislación vigente o del plan de transformación organizativa que resulten de aplicación, se realizarán previa negociación en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En todo caso, si como consecuencia de esa adaptación, el/a trabajador/a municipal quedara clasificado/a en el nuevo sistema con un nivel de retribuciones inferior al que tuviera consolidado en el momento de su clasificación, se le abonará la diferencia en concepto de complemento personal transitorio. Quedan excluidas de esta previsión las limitaciones que se señalen por el Estado. 3.- Como Anexo IV de este Convenio se incluye la tabla salarial, clasificada según, categorías, escalas y niveles de puestos de trabajo. 4.- El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente Convenio se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.
Régimen retributivo. Redactado del primer párrafo (antes de la tabla retributiva): “Las retribuciones anuales se abonarán en 14 mensualidades (12 meses naturales más dos pagas extraordinarias xx xxxxxx y, en su caso, trienios, así como, complemento de destino y los componentes del complemento específico). El profesorado contratado a tiempo completo será retribuido por los conceptos xx xxxxxx, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el componente singular por desempeño de cargo académico, así como, en las categorías que los tengan reconocidos, el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. Los colaboradores contratados a tiempo parcial, a extinguir, serán retribuidos por los conceptos xx xxxxxx, complemento de destino y, en su caso, trienios. De igual forma, el personal docente e investigador contratado podrá percibir retribuciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Universidades y las retribuciones adicionales en las condiciones reguladas por cada universidad en sus ordenamientos internos. El profesorado asociado percibirá un complemento de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la universidad como profesor/a asociado/a a tiempo parcial, según las siguientes cantidades anuales, consideradas en doce mensualidades: Dedicación 3+3 horas, 136,56 euros Dedicación 4+4 horas, 180,08 euros Dedicación 5+5 horas, 227,32 euros Dedicación 6+6 horas, 272,98 euros Profesorado de Ciencias de la Salud, 136,56 euros
Régimen retributivo. De acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 105 y 106, el régimen retributivo aplicable a los trabajadores fijos discontinuos será el establecido con carácter general para los fijos a tiempo completo, teniendo en cuenta a efectos del cálculo xxx xxxxxxx base y plus de competencia funcional las asimilaciones a grupo profesional contenidas en el artículo 119. La Consejería gestionará directamente todos los gastos de manutención y alojamiento que se generen durante la extinción de incendios. Los medios de locomoción hasta el lugar de prestación de los servicios son de cuenta del trabajador, salvo que la distancia entre el municipio o localidad más cercana al lugar de prestación, dentro de su comarca, sea superior a 20 Kilómetros, en cuyo caso se abonarán al trabajador, si se generasen, los gastos de locomoción.
Régimen retributivo. El régimen retributivo contenido en el Título VII, así como las tablas salariales incluidas en el Anexo II, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, rigiendo hasta entonces el régimen retributivo previsto en el Convenio Colectivo anterior.
Régimen retributivo. Retribuciones del PDI a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a y b.
Régimen retributivo. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y PAGO DE ATRASOS.- Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente capítulo de retribuciones. La entrada en vigor de las nuevas retribuciones, tanto salariales como extra salariales, tendrá efectos desde el día 1 xx xxxxx de 2012. El pago de dife- rencias por los atrasos retributivos derivados de la aplicación del presente con- venio, en su caso, deberá haberse regularizado dentro del mes siguiente al de su publicación en el BOIB, tanto los correspondientes al mes xx xxxxx de 2012 como los resultantes del incremento previsto para el día 1 xx xxxxx de 2013.
Régimen retributivo. 12.1. El régimen retributivo aplicable a estos trabajadores será el regulado en el V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena. 12.2. Las dietas y otras compensaciones económicas se generarán cuando, por necesidades del servicio, los trabajadores queden obligados a efectuar los gastos correspondientes. 12.3. Las retribuciones se percibirán por mensualidades completas o en la parte proporcional a los días trabajados, sin perjuicio de los descansos remunerados legalmente establecidos. 12.4. A efectos del Complemento Salarial Personal de Antigüedad, los derechos de antigüedad se computarán a razón del trabajo efectivamente prestado.
Régimen retributivo. I. Para el 2005 los trabajadores serán retribuidos por los conceptos y en las cuantías que a continuación se expresan: 1. Salario Base: 585,75 € mensuales. 2. Plus de Convenio: 144,72 € mensuales. Categorías de los niveles IV y V: 1. Salario Base: 566,19 € mensuales 2. Plus de Convenio: 120,75 € mensuales. Dos bienios al 5% y quinquenios al 10% xxx xxxxxxx base. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte años y del 60% como máximo a los veinticinco o más años. Los incrementos se calcularán sobre el salario base. No obstante, para el personal de nueva contratación y para los que queden fijos como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Primera, la antigüedad comenzará a devengarse a partir del primer quinquenio, suprimiéndose los bienios. Los trabajadores percibirán, como complemento de vencimiento superior al mes, tres pagas extraordinarias que se abonarán en los días 15 de los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre de cada año, siendo prorrateables en los casos de incorporación o bajas en el transcurso del año. La cuantía de cada paga extraordinaria incluirá los siguientes conceptos: salario base, antigüedad y Plus de Convenio. El período de devengo de las pagas será respectivamente del 01 xx xxxxx al 28 de febrero, del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx y del 01 de enero al 31 de diciembre. Cuando excepcionalmente debiera trabajarse el día señalado para el descanso semanal éste será retribuido con la cantidad de 52,69 €. A partir del 1 de Enero de 2006 este concepto pasará a retribuirse a 57,96 €, revisandose a partir del 1 de enero de 2007 en los mismos términos en que se revisen los restantes conceptos retributivos del Convenio. Cuando un trabajador tuviese que realizar servicios los días 24 y 31 de diciembre, con horario entre las 19 horas y las 07 de la mañana, de los días 25 y 1, estos tendrán un suplemento de 80 €, por día de trabajo en 2005, siendo de 90 € por día de trabajo en 2006 y de 100 € por día de trabajo en 2007. Cada hora extraordinaria se retribuirá a 7,83 € Vacaciones: Los 30 días de vacaciones anuales se retribuirán a razón xx xxxxxxx base, antigüedad, plus de Convenio y plus de transporte. Salario base: 457,25 € ; plus de convenio: 120,03 € y plus de transporte: 116,79 € El celador/a que realice la función de cobro de recibos, percibirá por ello y en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 43,00 € II. Para 2006 y 2007 las r...
Régimen retributivo. I. Para el 2005 los trabajadores serán retribuidos por los conceptos y en las cuantías que a continuación se expresan: Categorías de los niveles I y II y III: 1. Salario base: 585,75 euros mensuales. 2. Plus de convenio: 144,72 euros mensuales.
Régimen retributivo. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del organismo autónomo local deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno del Ayuntamiento.