Régimen retributivo Cláusulas de Ejemplo

Régimen retributivo. Artículo 59.- Redactado del primer párrafo (antes de la tabla retributiva): “Las retribuciones anuales se abonarán en 14 mensualidades (12 meses naturales más dos pagas extraordinarias xx xxxxxx y, en su caso, trienios, así como, complemento de destino y los componentes del complemento específico). El profesorado contratado a tiempo completo será retribuido por los conceptos xx xxxxxx, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el componente singular por desempeño de cargo académico, así como, en las categorías que los tengan reconocidos, el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. Los colaboradores contratados a tiempo parcial, a extinguir, serán retribuidos por los conceptos xx xxxxxx, complemento de destino y, en su caso, trienios. De igual forma, el personal docente e investigador contratado podrá percibir retribuciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Universidades y las retribuciones adicionales en las condiciones reguladas por cada universidad en sus ordenamientos internos. El profesorado asociado percibirá un complemento de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la universidad como profesor/a asociado/a a tiempo parcial, según las siguientes cantidades anuales, consideradas en doce mensualidades: Dedicación 3+3 horas, 136,56 euros Dedicación 4+4 horas, 180,08 euros Dedicación 5+5 horas, 227,32 euros Dedicación 6+6 horas, 272,98 euros Profesorado de Ciencias de la Salud, 136,56 euros
Régimen retributivo. 1.- En el ámbito del presente Convenio Colectivo las retribuciones del personal laboral se establecen en los mismos conceptos retributivos que los fijados para el personal funcionario con la finalidad de mantener la equiparación salarial de ambos colectivos. Las retribuciones son, de conformidad con lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma, básicas y complementarias. Las retribuciones básicas estarán compuestas por sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesional.
Régimen retributivo. I. Para el 2005 los trabajadores serán retribuidos por los conceptos y en las cuantías que a continuación se expresan. Categorías de los niveles I y II y III:
Régimen retributivo. 12.1. El régimen retributivo aplicable a estos trabajadores será el regulado en el V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena.
Régimen retributivo. CAPÍTULO I
Régimen retributivo. I. Para el 2005 los trabajadores serán retribuidos por los conceptos y en las cuantías que a continuación se expresan:
Régimen retributivo. Art. 22º. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y PAGO DE ATRASOS.- Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente capítulo de retribuciones. La entrada en vigor de las nuevas retribuciones, tanto salariales como extra salariales, tendrá efectos desde el día 1 xx xxxxx de 2012. El pago de dife- rencias por los atrasos retributivos derivados de la aplicación del presente con- venio, en su caso, deberá haberse regularizado dentro del mes siguiente al de su publicación en el BOIB, tanto los correspondientes al mes xx xxxxx de 2012 como los resultantes del incremento previsto para el día 1 xx xxxxx de 2013.
Régimen retributivo. Sección primera.- Retribuciones del PDI a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a y b.
Régimen retributivo. De acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 105 y 106, el régimen retributivo aplicable a los trabajadores fijos discontinuos será el establecido con carácter general para los fijos a tiempo completo, teniendo en cuenta a efectos del cálculo xxx xxxxxxx base y plus de competencia funcional las asimilaciones a grupo profesional contenidas en el artículo 119. La Consejería gestionará directamente todos los gastos de manutención y alojamiento que se generen durante la extinción de incendios. Los medios de locomoción hasta el lugar de prestación de los servicios son de cuenta del trabajador, salvo que la distancia entre el municipio o localidad más cercana al lugar de prestación, dentro de su comarca, sea superior a 20 Kilómetros, en cuyo caso se abonarán al trabajador, si se generasen, los gastos de locomoción.
Régimen retributivo. El régimen retributivo contenido en el Título VII, así como las tablas salariales incluidas en el Anexo II, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, rigiendo hasta entonces el régimen retributivo previsto en el Convenio Colectivo anterior. GRUPO I: • Titulados Superiores • Asimilados a Titulados Superiores (a extinguir) • Analistas (a extinguir) • Técnico Superior de