Igualdad de trato y oportunidades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre muje- res y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que debe- rán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento. Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, enfermedad, religión o convicciones, discapacidad, orienta- ción sexual, identidad y/o expresión de género, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Por ello, y teniendo presente el papel del Convenio de Perfumería y Afines como sector compro- metido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales: a. Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la diversi- dad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta por cuestio- nes de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI+), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social. b. Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en todos sus ámbitos. c. Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas, especialmente en empresas de menos de 50 de personas trabajadoras.
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Samples: Convenio Laboral
Igualdad de trato y oportunidades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto-Decreto- ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre muje- res mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que debe- rán deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento. Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, enfermedad, religión o convicciones, discapacidad, orienta- ción orientación sexual, identidad y/o expresión de género, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Por ello, y teniendo presente el papel del Convenio de Perfumería y Afines como sector compro- metido comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:
a. a) Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la diversi- dad diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta por cuestio- nes cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI+), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b. b) Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en todos sus ámbitos.
c. c) Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas, especialmente en empresas de menos de 50 de personas trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades. De conformidad con lo dispuesto El Metal tradicionalmente es un sector masculinizado. La presencia laboral femenina en la Ley Orgánica 3/2007 Industria del Metal, es minoritaria, el 13-14% de las personas trabajadoras ocupados en este sector en España son mujeres, en su mayoría en puestos administrativos y Real Decreto-ley 6/2019como profesionales de apoyo. Para invertir la tendencia y favorecer la incorporación laboral de las mujeres en el Sector del Metal, se requiere en primer lugar una formación profesional adecuada e impulsar la inserción laboral de 1 xx xxxxxlas desempleadas. Las organizaciones firmantes del convenio, conscientes de medidas urgentes para garantía su responsabilidad en la configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica del principio de igualdad de trato y oportunidades y no-discriminación reconocido en los artículos 14 de la Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia expresa en este texto del rechazo de actitudes que vayan contra estos principios, limiten las oportunidades entre muje- res y hombres en el empleo y generen desigualdades o favorezcan un entorno que atente contra la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que debe- rán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal dignidad de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento. Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo a todos los efectostrabajadoras, no admitiéndose discriminaciones ya sean por razón de sexo, estado civilorientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, raza o etniadiscapacidad, enfermedad, religión lengua o conviccionescualquier otra condición o circunstancia personal o social y de su voluntad de incidir –por vía normativa, discapacidadincluso– en la prevención de estas actitudes, orienta- ción sexual, identidad y/o expresión eliminación xx xxxxxxxx y establecimiento de género, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcacciones positivas que corrijan estas situaciones. Por ello, y teniendo presente el papel la realidad de la estructura del Convenio de Perfumería y Afines como sector compro- metido y avanzado empleo en el desarrollo de Sector, se establecen los siguientes principios generales sobre políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generalesigualdad:
a. Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de a) El derecho fundamental a la igualdad de trato y la diversi- dad en oportunidades requiere de las empresas, con el fin de empresas del Sector prevenir la discriminación directa por cuestiones de orientación o indirecta por cuestio- nes de identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI+), afiliación sindicalenfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b. Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en todos sus ámbitos.
c. Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas, especialmente en empresas de menos de 50 de personas trabajadoras.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Igualdad de trato y oportunidades. De conformidad con lo dispuesto El metal tradicionalmente es un sector masculinizado. La presencia laboral fe- menina en la Ley Orgánica 3/2007 industria del metal es minoritaria, el 13-14% de las personas trabaja- doras ocupadas en este sector en España son mujeres, en su mayoría en puestos administrativos y Real Decreto-ley 6/2019como profesionales de apoyo. BOPZ Núm. 262 13 noviembre 2020 Para invertir la tendencia y favorecer la incorporación laboral de las mujeres en el sector del Metal se requiere en primer lugar una formación profesional adecuada e impulsar la inserción laboral de las desempleadas. Las organizaciones firmantes del convenio, conscientes de 1 xx xxxxx, su responsabilidad en la configuración de medidas urgentes para garantía un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica del principio de igualdad de trato y oportunidades y no-discriminación recono- cido en los artículos 14 de la Constitución española y 4.2 c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia expresa en este texto del rechazo de actitudes que vayan contra estos principios, limiten las oportunidades entre muje- res y hombres en el empleo y generen desigualdades o favorezcan un entorno que atente contra la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que debe- rán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal dignidad de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento. Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo a todos los efectostrabajadoras, no admitiéndose discriminaciones ya sean por razón de sexo, estado civilorientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, raza o etniadiscapacidad, enfermedad, religión lengua o conviccionescualquier otra condición o circunstancia personal o social y de su voluntad de incidir (por vía normativa, discapacidadincluso) en la prevención de estas actitudes, orienta- ción sexual, identidad y/o expresión eliminación xx xxxxxxxx y establecimiento de género, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcacciones positivas que corrijan estas situaciones. Por ello, y teniendo presente el papel la realidad de la estructura del Convenio de Perfumería y Afines como sector compro- metido y avanzado empleo en el desarrollo de sector, se establecen los siguientes principios generales sobre políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generalesigualdad:
a. Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de a) El derecho fundamental a la igualdad de trato y la diversi- dad en oportunidades requiere de las empresas, con el fin de empresas del sector prevenir la discriminación directa por cuestiones de orientación o indirecta por cuestio- nes de identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI+), afiliación sindicalen- fermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Las organizaciones firmantes consideran conveniente que las empresas esta- blezcan acciones positivas que favorezcan la igualdad efectiva entre mujeres y hom- bres, de manera transversal, teniendo en cuenta la composición de las plantillas y los perfiles existentes del grupo o función de que se trate.
c) Cuando se dé el supuesto previsto en el art. Todo ello 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se elaborará un plan de igualdad que deberán negociarse en las empresas con la representación legal de las personas trabajadoras con la elaboración del diagnóstico de situación, me- didas de evaluación y seguimiento, con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades oportuni- dades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b. Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en todos sus ámbitos.
c. Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas, especialmente en empresas de menos de 50 de personas trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto-ley 6/2019Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes intervención a nivel sectorial para garantía de garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y de oportunidades entre muje- res y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato sea real y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que debe- rán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento. Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, enfermedad, religión o convicciones, discapacidad, orienta- ción sexual, identidad y/o expresión de género, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcefectivo. Por ello, y teniendo presente el papel del Convenio de Perfumería y Afines como sector compro- metido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:
a. a) Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la diversi- dad diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta por cuestio- nes cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI+LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b. b) Fomentar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en todos sus ámbitos.
c. c) Fomentar la aplicación de políticas de igualdad en empresas, especialmente en empresas de menos de 50 de personas trabajadoras. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
d) Atribuir a la Comisión Sectorial por la Igualdad las competencias a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Las partes firmantes del convenio colectivo entienden oportuno trabajar conjuntamente durante la vigencia del convenio colectivo en acciones de información y difusión de la igualdad de trato y oportunidades y, en especial, en aquellas empresas que en atención a su volumen de empleo y actividad pudieran no estar obligadas a elaborar planes de igualdad. Las organizaciones sindicales y empresariales analizaran e implementaran las formulas más efectivas para alcanzar estos objetivos.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Igualdad de trato y oportunidades. De conformidad con lo dispuesto en La Constitución Española proclama el derecho a la Ley Orgánica 3/2007 igualdad y Real Decreto-ley 6/2019a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, de 1 xx xxxxxtanto sindical como empresarial, de medidas urgentes para garantía de entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y de oportunidades oportunidad entre muje- res hombres y hombres mujeres en el empleo trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la ocupación, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que debe- rán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal eliminación de las personas trabajadoras desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en la forma que se determine en la legislación laboral Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable vigente en cada momento. Las partes firmantes del presente convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igual- dad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón ámbitos de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, enfermedad, religión o convicciones, discapacidad, orienta- ción sexual, identidad y/o expresión de género, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcactuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Convenio Sector de Perfumería y Afines la Industria Química, como sector compro- metido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales:
a. Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la diversi- dad en las empresascomprometido, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta por cuestio- nes de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI+), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todo ello con el fin de alcanzar se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades realesen lo que se refiere al acceso al empleo, apoyándose a la formación y a la promoción profesional. Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a trabajador, se entenderán a todas las personas, sea hombre o mujer. Igualmente la Empresa tiene a disposición de sus trabajadores un permanente recurso al diálogo Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación, que contribuirá a mejorar y desarrollar un entorno de trabajo adecuado
1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres” y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 xx xxxxx de 2007.
b. Fomentar 2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: - Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. - En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado. - Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las empresas implementen una cultura corporativa igualitaria en todos sus ámbitosmismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
c. Fomentar 3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la aplicación compañía o del grupo de políticas empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas, especialmente en empresas de menos de 50 de personas trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo