Igualdad en el trabajo. Se respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente y las directivas comunitarias. Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Con la finalidad de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres: – Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo. – Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y de la conciliación de la vida laboral y personal. – Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y profesional. – Implementar controles semestrales por parte de la empresa entre los trabajadores para evitar cualquier tipo de discriminación.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad en el trabajo. Se respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición condición, abono de salarios, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y las directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: - El acceso al trabajo - Estabilidad en el empleo - Igualdad salarial en trabajos de igual valor - Fechas de abono de salarios - Formación y promoción profesional - Ambiente Laboral exento de acoso sexual. Las partes acuerdan remitirnos a las exigencias del art. 85.1, 2º párrafo del ET, en aras de promover planes de igualdad entre hombres y mujeres y, en su caso planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007. En este sentido se acuerda: - Igualdad de oportunidades y no discriminación: Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Con la finalidad Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeresmujeres en: – Promover El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la eliminación igual valor. En el caso de discriminación y al cumplimiento las empresas de la igualdad más de trato en el empleo y la ocupación. cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes se comprometen a asegurar el principio 250 trabajadores, las medidas de igualdad de trato de las personas contratadas dirigidas a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo. – Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y de la conciliación de la vida laboral y personal. – Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y profesional. – Implementar controles semestrales por parte de la empresa entre los trabajadores para evitar cualquier tipo de discriminacióndiscriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de los trabajadores en el ámbito de toda la empresa. En las empresas de menos de 250 trabajadores, se deja a voluntad de las partes (empresas y representantes de los trabajadores) el establecer medidas de planes de igualdad, no discriminación y acoso. - Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector. Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, deben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad. Las partes firmantes asegurarán que todos los trabajadores conozcan de la existencia de los Procedimientos de actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de cada centro. Las empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad en el trabajo. Se respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición condición, abono de salarios, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y las directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: - El acceso al trabajo - Estabilidad en el empleo - Igualdad salarial en trabajos de igual valor - Fechas de abono de salarios - Formación y promoción profesional - Ambiente Laboral exento de acoso sexual. Las partes acuerdan remitirnos a las exigencias del art. 85.1, 2º párrafo del ET, en aras de promover planes de igualdad entre hombres y mujeres y, en su caso planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007. En este sentido se acuerda: - Igualdad de oportunidades y no discriminación: Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un aun sindicato, etc. Con la finalidad Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeresmujeres en: – Promover El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la eliminación igual valor. En el caso de discriminación y al cumplimiento las empresas de la igualdad más de trato en el empleo y la ocupación. cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes se comprometen a asegurar el principio 125 trabajadores, las medidas de igualdad de trato de las personas contratadas dirigidas a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo. – Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y de la conciliación de la vida laboral y personal. – Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y profesional. – Implementar controles semestrales por parte de la empresa entre los trabajadores para evitar cualquier tipo de discriminación.discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de los trabajadores en el ámbito de toda la empresa. En las empresas de menos de 125 trabajadores, se deja a voluntad de las partes (empresas y representantes de los trabajadores) el establecer medidas de planes de igualdad, no discriminación y acoso. - Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector. Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, deben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad. Las partes firmantes asegurarán que todos los trabajadores conozcan de la existencia de los Procedimientos de actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de cada centro. Las Empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud. CLÁUSULAS ADICIONALES
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad en el trabajo. Se respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición condición, abono de salarios, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y las directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: - El acceso al trabajo. - Estabilidad en el empleo. - Igualdad salarial en trabajos de igual valor. - Fechas de abono de salarios. - Formación y promoción profesional. - Ambiente Laboral exento de acoso sexual. Las partes acuerdan remitirnos a las exigencias del artículo 85.1, 2º párrafo del ET, en aras de promover planes de igualdad entre hombres y mujeres y, en su caso planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007. En este sentido se acuerda: - Igualdad de oportunidades y no discriminación: Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones discriminación es por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Con la finalidad Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeresmujeres en: – Promover El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de oportunidades entre hombre igual valor. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores y mujeres y contribuir a la eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes se comprometen a asegurar el principio trabajadoras, las medidas de igualdad de trato de las personas contratadas dirigidas a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo. – Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y de la conciliación de la vida laboral y personal. – Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y profesional. – Implementar controles semestrales por parte de la empresa entre los trabajadores para evitar cualquier tipo de discriminacióndiscriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de toda la empresa. En las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, se deja a voluntad de las partes (empresas y representantes de los trabajadores y trabajadoras) el establecer medidas de planes de igualdad, no discriminación y acoso. - Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector. Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, deben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador o trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad. Las partes firmantes asegurarán que todos los trabajadores y trabajadoras conozcan de la existencia de los Procedimientos de actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de cada centro. Las Empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Igualdad en el trabajo. Igualdad en el trabajo Se respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente y las directivas comunitarias. Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edadedad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza o etniaraza, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexualcondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Con la finalidad Tampoco podrá haber discriminación por razón de dotarse disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de un modelo aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de relaciones laborales estable que beneficie al personalse trate. No Discriminación. El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, la competitividad será de la Empresaaplicación tanto para el personal con contrato indefinido como para el personal con contrato de duración determinada. Los firmantes del presente Convenio Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, la mejora del empleo y con el fin de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover garantizarán la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: – Promover · El acceso al empleo. · Estabilidad en el empleo. · Igualdad salarial en trabajos de igual valor. · Formación y promoción profesional. · Ambiente laboral exento de acoso sexual. No discriminación por razón de sexo. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la eliminación de discriminación y al cumplimiento de sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de trato oportunidades. Objetivos de la Igualdad de Oportunidades en el empleo y la ocupación. cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contratoTrabajo. Las partes se comprometen a asegurar Partes firmantes coinciden que son objetivos importantes para el principio logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes: · Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de trato oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo. · Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. · Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Para el logro de éstos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales. Para asegurar la aplicación de las personas contratadas a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo. – Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y de la conciliación de la vida laboral y personal. – Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se comprometen a asegurar el principio medidas de igualdad de trato oportunidades en el trabajo, se constituirá una comisión al efecto en el ámbito provincial de éste Convenio. La composición de ésta comisión será paritaria y no discriminación de estará compuesta por las personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y profesional. – Implementar controles semestrales por parte de la empresa entre los trabajadores para evitar cualquier tipo de discriminaciónpartes firmantes del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Igualdad en el trabajo. Se respetará cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Compromiso. El lugar de trabajo es uno de los ámbitos estratégicos para reducir la discriminación en la sociedad. Si en el principio lugar de trabajo se reúne a personas de diferente sexo, edad, raza, extracción social y capacidad física, y se les trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a reducir tensiones provocadas por los perjuicios y los estereotipos y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables. La igualdad en el empleo y la ocupación es trascendental para las personas en términos de libertad, dignidad y bienestar. De tal forma, Game Stores no tolerará ningún tipo de práctica discriminatoria en su organización y cohabitará con diferentes realidades sociodemográficas que integra en su cultura para su convivencia y enriquecimiento de sus valores. La propia diversidad de la organización por su particularidad individual y la integración de dichas realidades son la base para una cultura sin prácticas discriminatorias y garante de una efectiva igualdad de trato y de oportunidades profesionales. Asimismo, es pretensión superar el planteamiento basado exclusivamente en la prohibición de discriminar para adoptar una perspectiva más amplia que abarca la obligación de impedir la discriminación y promover la igualdad efectiva.
2. Política. Game Stores considera la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio básico y mujeresestratégico de la gestión de la organización, comprometiéndose a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión de la Empresa. En esta línea Game Stores asume los siguientes principios y compromisos que conforman su Política de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres: – Transversalizar la Gestión de la igualdad. Las actuaciones en este ámbito partirán de los Planes Estratégicos con la definición de objetivos concretos. – Los Planes de Igualdad de oportunidades contribuirán a cimentar la óptica de la igualdad ya presente y promovida en todas las estrategias que se desarrollan dentro de la gestión de la Empresa, así como la no discriminación por cuestiones promoción y participación de raza, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente y las directivas comunitarias. Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato mujer en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón niveles. – Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profesional de manera permanente entre todas las personas que forman parte de la Empresa Game Stores independientemente de su sexo, estado civilpara lograr la presencia cualitativa de las mujeres, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Con y con ello la finalidad de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que beneficie al personal, la competitividad eficacia y eficiencia de la Empresaorganización. – Impulsar programas y acciones para la eliminación xx xxxxxxxx físicas y sociales que perpetúan hábitos, la mejora del empleo tipos de profesiones y con el fin roles que tradicionalmente se han asociado a unos de conseguir los dos sexos, y que la atención pueden ser desempeñados por ambos. – Sensibilizar y preparar a los clientes sea de la mayor calidad posible, se establecen todas las siguientes medidas dirigidas a promover personas que integran Game Stores para que favorezcan la igualdad de trato y oportunidades entre hombres oportunidades, eliminen los tratos discriminatorios y mujeres: eviten el uso sexista del lenguaje. – Promover En lo referido a imagen y difusión, se reflejará la igualdad diversidad en todas sus expresiones, así como el compromiso con la construcción de oportunidades entre hombre igualdad. Asimismo, la Empresa desarrollará las actividades necesarias para una mejor promoción y mujeres y contribuir a la eliminación defensa de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato los legítimos intereses de las personas contratadas a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo. – Racionalidad consumidoras en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y de la conciliación de la vida laboral y personal. – Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y profesional. – Implementar controles semestrales por parte de la empresa entre los trabajadores para evitar cualquier tipo de discriminaciónoportunidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad en el trabajo. Se respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición condición, abono de salarios, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y las directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: - El acceso al trabajo. - Estabilidad en el empleo. - Igualdad salarial en trabajos de igual valor. - Fechas de abono de salarios. - Formación y promoción profesional. - Ambiente Laboral exento de acoso sexual. Las partes acuerdan remitirnos a las exigencias del artículo 85.1, 2º párrafo del ET, en aras de promover planes de igualdad entre hombres y mujeres y, en su caso planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007. En este sentido se acuerda: - Igualdad de oportunidades y no discriminación: Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones discriminación es por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Con la finalidad Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de dotarse este archivo. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de un modelo de relaciones laborales estable que beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeresmujeres en: – Promover El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de oportunidades entre hombre igual valor. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores y mujeres y contribuir a la eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes se comprometen a asegurar el principio trabajadoras, las medidas de igualdad de trato de las personas contratadas dirigidas a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo. – Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y de la conciliación de la vida laboral y personal. – Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y profesional. – Implementar controles semestrales por parte de la empresa entre los trabajadores para evitar cualquier tipo de discriminacióndiscriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, deberán ser negociadas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de toda la empresa. En las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, se deja a voluntad de las partes (empresas y representantes de los trabajadores y trabajadoras) el establecer medidas de planes de igualdad, no discriminación y acoso. - Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector. Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, deben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador o trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad. Las partes firmantes asegurarán que todos los trabajadores y trabajadoras conozcan de la existencia de los Procedimientos de actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de cada centro. Las Empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
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Samples: Convenio Colectivo