IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No serán aceptados como Oferentes quienes: a. Hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación por parte del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluyendo pero no limitado a la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los órganos creados por la Constitución de la Ciudad; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias),mientras dichas sanciones sigan vigentes al momento de la publicación del presente llamado a Licitación Pública. b. Los cónyuges de los sancionados. c. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública. d. Se encuentren en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes, mediante autorización judicial. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo pueden formular Ofertas, salvo decisión judicial en contrario. e. Los inhibidos. f. Se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. g. Registren condena por delito doloso. h. Xxxx xxxxxxxx o deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. i. Los Oferentes y/o sus integrantes sean deudores de la Dirección General por cánones de
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IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No serán aceptados podrán concurrir como Oferentes quienesa la presente Licitación:
a. Hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación por parte del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluyendo pero i. Quienes no limitado a la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los órganos creados por la Constitución de la Ciudad; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias),mientras dichas sanciones sigan vigentes al momento de la publicación del presente llamado a Licitación Públicatengan capacidad legal para obligarse.
b. Los cónyuges de los sancionados.
c. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública.
d. Se encuentren en estado de quiebra o liquidaciónii. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes, mediante autorización judicial. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo pueden formular Ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
e. Los inhibidos.
f. Se encuentren procesadas Quienes hayan sido condenados por delitos contra la propiedadAdministración Pública, contra sin que hubiera transcurrido un plazo xx xxxx años desde cumplida la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupcióncondena.
g. Registren condena por delito dolosoiii. Quienes se encuentren inhabilitados como clientes del Banco.
h. Xxxx xxxxxxxx iv. Quienes se encuentren en concurso de acreedores, quiebra o en proceso de liquidación, mientras no obtengan su rehabilitación.
v. Los deudores del Banco por incumplimiento de obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo.
vi. Quienes hayan sido suspendidos en el Registro de Proveedores del Banco.
vii. Quienes sean sucesores de personas jurídicas sancionadas por el Banco.
viii. Quienes registraren deudas impositivas o previsionales vencidas e impagas.
ix. Quienes registren juicios por incumplimiento de contratos con reparticiones nacionales, provinciales o municipales.
x. Quienes fueren deudores morosos tributarios del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
xi. Quienes posean vinculación sea mediante relación de dependencia o bien mediante contratos de locación de servicios u obra, con quienes tuvieran relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad con cualquier integrante del Comité de Análisis y Evaluación de Ofertas.
xii. Los inhabilitados con condena judicial firme.
xiii. Las empresas en las que actúen como directores o administradores empleados del Banco, ni por sí ni por interpósita persona.
xiv. Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados ante el Registros de Contratistas o Proveedores de orden nacional Nacional, Provincial o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competenteMunicipal.
i. xv. Los Oferentes y/o sus integrantes sean deudores que se encuentren inhabilitados por el Banco Central de la Dirección General por cánones deRepública Argentina para operar en cuenta corriente bancaria. El Banco, para evaluar las propuestas presentadas, podrá solicitar a los organismos competentes las actuaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones indicadas precedentemente. Asimismo, podrá requerir del oferente declaración jurada o libre deudas que acrediten los extremos indicados.
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IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No serán aceptados podrán concurrir como Oferentes quienesoferentes a la presente Licitación Pública:
a. Hayan sido sancionados 1. Los inhabilitados con suspensión condena judicial.
2. Las empresas privadas en las que actúen como directores o inhabilitación por parte del sector público administradores de las mismas agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluyendo pero administración pública nacional, provincial o municipal, ni por sí, ni por interpósita persona.
3. Los quebrados, mientras no limitado a la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad obtengan su rehabilitación.
4. Los concursados que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los órganos creados por la Constitución de la Ciudad; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas no contaren con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria acuerdo con sus acreedores homologado judicialmente.
5. Los que se encontraren sancionados en el capital Registro de PROVEEDORES con suspensión, inhabilitación o en la formación de las decisiones societarias),mientras dichas sanciones sigan vigentes al momento de la publicación del presente llamado a Licitación Públicabaja (municipal).
b. 6. Las sociedades en las cuales los alcanzados por el apartado anterior posean participación por cualquier título, siempre que ésta les permita determinar la voluntad social.
7. Las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título para determinar la voluntad social de una sociedad sancionada en los términos del apartado 5).
8. Los cónyuges de las personas sancionadas y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los sancionadosapartados anteriores.
c. Los agentes 9. Las sucesoras de personas jurídicas que estén sancionadas, cuando existan indicios suficientes que por su gravedad, precisión y funcionarios del sector público concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Públicalas sanciones impuestas a las antecesoras.
d. Se encuentren en estado 10. Los condenados a juicio o con sentencia firme por el cobro de quiebra tasas, impuestos o liquidacióncontribuciones que le correspondan a la Municipalidad de Río Cuarto y que no hayan regularizado su situación.
11. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre Los que mantengan cuestiones litigiosas con la administración Municipalidad de sus bienes, mediante autorización judicial. Las que se encuentren Río Cuarto en estado calidad de concurso preventivo pueden formular Ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
e. Los inhibidos.
f. Se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
g. Registren condena por delito doloso.
h. Xxxx xxxxxxxx o deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i. Los Oferentes y/o sus integrantes sean deudores de la Dirección General misma, si no cancelaren su deuda judicialmente o por cánones dela vía que corresponda, antes de la fecha de apertura de ofertas. Durante el plazo de que disponga el Comitente para evaluar las propuestas presentadas, solicitará a los organismos competentes las actuaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones indicadas más arriba.
12. Los procesados por delitos tributarios o por evasión previsional.
13. Los procesados o condenados en causas criminales.
14. Los agentes del Estado.
15. Las personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Cuando se constatara que el oferente estuviera alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se aplicarán las siguientes sanciones: ▪ El rechazo de su presentación con la pérdida de garantía de oferta. ▪ La anulación de adjudicación con pérdida de garantía de oferta, cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación. ▪ La resolución del contrato con pérdida de la garantía de ejecución cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.
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IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No serán aceptados podrán concurrir como Oferentes quienesa la presente Licitación:
a. Hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación por parte del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluyendo pero i. Quienes no limitado a la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los órganos creados por la Constitución de la Ciudad; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias),mientras dichas sanciones sigan vigentes al momento de la publicación del presente llamado a Licitación Públicatengan capacidad legal para obligarse.
b. Los cónyuges de los sancionados.
c. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública.
d. Se encuentren en estado de quiebra o liquidaciónii. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes, mediante autorización judicial. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo pueden formular Ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
e. Los inhibidos.
f. Se encuentren procesadas Quienes hayan sido condenados por delitos contra la propiedadAdministración Pública, contra sin que hubiera transcurrido un plazo xx xxxx años desde cumplida la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupcióncondena.
g. Registren condena por delito dolosoiii. Quienes se encuentren inhabilitados como clientes del Banco.
h. Xxxx xxxxxxxx iv. Quienes se encuentren en concurso de acreedores, quiebra o en proceso de liquidación, mientras no obtengan su rehabilitación.
v. Los deudores del Banco por incumplimiento de obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo.
vi. Quienes hayan sido suspendidos en el Registro de Proveedores del Banco.
vii. Quienes sean sucesores de personas jurídicas sancionadas por el Banco.
viii. Quienes registraren deudas impositivas o previsionales vencidas e impagas.
ix. Quienes registren juicios por incumplimiento de contratos con reparticiones nacionales, provinciales o municipales.
x. Quienes fueren deudores morosos tributarios del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
xi. Los inhabilitados con condena judicial firme.
xii. Las personas humanas o aquellas que integren la administración o representación de la persona jurídica oferente, que se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM).
xiii. Las empresas en las que actúen como directores o administradores empleados del Banco, ni por sí ni por interpósita persona.
xiv. Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados ante el Registros de Contratistas o Proveedores de orden nacional Nacional, Provincial o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competenteMunicipal.
i. xv. Los Oferentes y/o sus integrantes sean deudores que se encuentren inhabilitados por el Banco Central de la Dirección General por cánones deRepública Argentina para operar en cuenta corriente bancaria. El Banco, para evaluar las propuestas presentadas, podrá solicitar a los organismos competentes las actuaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones indicadas precedentemente. Asimismo, podrá requerir del oferente declaración jurada o libre deudas que acrediten los extremos indicados.
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