Common use of Impedimentos para ser postor y/o contratista Clause in Contracts

Impedimentos para ser postor y/o contratista. Del literal k) del artículo 10 de la Ley, se desprende que cuando este literal señala “en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción” (el subrayado es agregado), se está refiriendo a los doce (12) meses posteriores a la imposición de la sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Si alguno de los miembros de un órgano de administración de una empresa, como un director o un gerente, ha formado parte de otra empresa sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal o permanente para participar procesos de selección y contratar con el Estado, en calidad de integrante de alguno de sus órganos de administración, durante los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción a esta última, la primera empresa se encontrará impedida de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, se encuentran impedidos de ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones de servicios en general y servicios de consultoría convocadas por las Entidades en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, siempre que no estén incursos en alguna excepción a dicho impedimento, contemplada en alguna ley o norma con xxxxx xx xxx. La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto, expresamente, ningún impedimento que restrinja la posibilidad de que las Entidades contraten con una persona natural sentenciada a “pena privativa de la libertad efectiva”; sin embargo, en virtud del literal l) del artículo 10 de la Ley y teniendo en consideración lo establecido en los artículos 241 y 36 del Código Penal, se encuentran impedidos de contratar con el Estado aquellos agentes, empresas o personas a los que se les imponga una pena consistente en la suspensión del derecho de contratar con el Estado, como consecuencia de la aplicación de una pena por el delito de “fraude en remates, licitaciones y concursos públicos”, por el periodo que se indique en la resolución judicial; así como, aquellas personas a las que se le imponga una pena de “inhabilitación” que produzca la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio xx xxxxxxx profesión, comercio, arte o industria, según se especifique en la sentencia correspondiente.

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Impedimentos para ser postor y/o contratista. Del territorial en donde el Alcalde ejerce sus funciones, desde que tal autoridad asume el cargo hasta los doce (12) meses posteriores. El impedimento previsto en el literal ka) concordando con el literal g) del artículo 10 de la Ley, no es aplicable al supuesto de inaplicación previsto en el literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, es decir por montos iguales o inferiores a tres (3) UIT; sin perjuicio de lo cual, las Entidades son responsables de que dichas contrataciones se desprende que cuando este literal señala “realicen atendiendo a los principios de moralidad y eficiencia, con el fin de salvaguardar el uso de los recursos públicos. El regidor de una municipalidad provincial estará impedido de participar en los últimos doce (12) meses un proceso de impuesta selección convocado dentro de su jurisdicción, la sanción” (cual abarca la totalidad del territorio de la respectiva provincia, durante el subrayado es agregado), se está refiriendo a ejercicio de su cargo hasta los doce (12) meses posteriores a la imposición haberlo concluido. Durante el ejercicio de la sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Si alguno de su cargo hasta los miembros de un órgano de administración de una empresa, como un director o un gerente, ha formado parte de otra empresa sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal o permanente para participar procesos de selección y contratar con el Estado, en calidad de integrante de alguno de sus órganos de administración, durante los últimos doce (12) meses posteriores a haberlo concluido, un regidor como las personas jurídicas en las que tenga o haya tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de impuesta los doce (12) meses anteriores a la sanción a esta última, la primera empresa se encontrará impedida de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530convocatoria, se encuentran encontrarán impedidos de ser participantes, postores o contratistas contratistas, en las contrataciones los procesos de servicios en general y servicios de consultoría convocadas por las Entidades en el marco selección que convoque la municipalidad provincial dentro del territorio de la normativa de contrataciones del Estado, siempre respectiva provincia. Para que no estén incursos en alguna excepción a dicho impedimento, contemplada en alguna ley o norma con xxxxx xx xxx. La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto, expresamente, ningún se configure el impedimento que restrinja la posibilidad de que las Entidades contraten con una persona natural sentenciada a “pena privativa de la libertad efectiva”; sin embargo, en virtud del literal lc) del artículo 10 10º de la Ley, no resulta necesario que el regidor de la municipalidad provincial tenga algún poder, facultad, injerencia y/o toma de decisión en cualquier otra Entidad pública, pues solo se requiere que se configure las condiciones señaladas en este literal. De acuerdo con el literal e) del artículo 10º de la Ley, se encuentran impedidas de participar en un proceso de selección todas aquellas personas naturales o jurídicas que intervengan directamente en: (i) la determinación de las características técnicas; (ii) la determinación del valor referencial; (iii) la elaboración de las Bases, (iv) la selección y evaluación de propuestas, y (v) la autorización de los pagos correspondientes al proceso de selección. Dicho impedimento es extensivo a sus cónyuges, convivientes y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a otras personas naturales o jurídicas, conforme se establece en los literales e), g), h), i) y j) del artículo 10º de la Ley. Dependiendo de las circunstancias de cada caso en concreto, el impedimento para ser participante, postor o contratista de las personas detalladas en el literal d) del artículo 10º de la Ley puede hacerse extensivo no solo a su cónyuge, conviviente y teniendo en consideración lo establecido parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sino también a otras personas naturales o jurídicas, conforme se establece en los artículos 241 literales g), h), i) y 36 j) del Código Penal, se encuentran impedidos de contratar con el Estado aquellos agentes, empresas o personas a los que se les imponga una pena consistente en la suspensión del derecho de contratar con el Estado, como consecuencia artículo 10º de la aplicación de una pena por el delito de “fraude en remates, licitaciones y concursos públicos”, por el periodo que se indique en la resolución judicial; así como, aquellas personas a las que se le imponga una pena de “inhabilitación” que produzca la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio xx xxxxxxx profesión, comercio, arte o industria, según se especifique en la sentencia correspondiente.Ley. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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Impedimentos para ser postor y/o contratista. Del literal k) del artículo 10 de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la Ley, se desprende que cuando este literal señala “en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción” (el subrayado es agregado), se está refiriendo a los doce (12) meses posteriores a la imposición de la sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Si alguno de los miembros de un órgano de administración de una empresa, como un director o un gerente, ha formado parte de otra empresa sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal o permanente para participar procesos de selección y contratar con el Estado, en calidad de integrante de alguno de sus órganos de administración, durante los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción a esta última, la primera empresa se encontrará impedida de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530materia, se encuentran impedidos de ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones que lleve a cabo la Entidad de servicios la cual son parte. Corresponderá evaluar en general cada caso en concreto, si las personas naturales que laboran en la Entidad califican como “funcionarios públicos, empleados de confianza y servicios servidores públicos”, de consultoría convocadas por acuerdo a la ley especial de la materia. El cónyuge, el conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del: titular, director, gerente, trabajador, funcionario público, servidor público, o empleado de confianza de una Entidad, se encuentran impedidos ser participantes, postores o contratistas en las Entidades contrataciones que dicha Entidad lleve a cabo. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, el impedimento para ser participante, postor o contratista de las personas detalladas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, siempre que no estén incursos en alguna excepción a dicho impedimento, contemplada en alguna ley o norma con xxxxx xx xxx. La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto, expresamente, ningún impedimento que restrinja la posibilidad de que las Entidades contraten con una persona natural sentenciada a “pena privativa de la libertad efectiva”; sin embargo, en virtud del literal ld) del artículo 10 10º de la Ley puede hacerse extensivo no solo a su cónyuge, conviviente y teniendo en consideración lo establecido parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sino también a otras personas naturales o jurídicas, conforme se establece en los artículos 241 literales g), h), i) y 36 j) del Código Penalartículo 10º de la Ley. Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo; directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado; y funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, se encuentran impedidos de contratar con ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones que lleve a cabo la Entidad de la cual son parte. En la medida que un funcionario y/o servidor público que conforma el Estado aquellos agentesplantel técnico de una propuesta no presenta la calidad de participante, empresas postor y/o personas a contratista, no estaría incluido dentro de los que se les imponga una pena consistente impedimentos establecidos en la suspensión normativa sobre contratación pública. Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta las disposiciones del derecho Código de contratar con el Estado, como consecuencia Ética de la aplicación Función Pública y demás normas conexas, que regulan la actuación de los funcionarios y servidores públicos, a efectos de no perjudicar los intereses institucionales. En virtud del literal d) del artículo 10º de la Ley, los: (i) titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo; (ii) directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado; y (iii) funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, se encuentran impedidos de ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones que lleve a cabo la Entidad de la cual son parte. El impedimento del literal d) del artículo 10º de la Ley establece la prohibición general para que los “funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos” sean participantes, postores o contratistas en las contrataciones que la Entidad de la cual son parte lleve a cabo. Asimismo, la remisión que el literal d) del artículo 10º de la Ley hace a “la ley especial de la materia” tiene como objetivo definir el contenido y alcance de los términos “funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos” a la luz de la normativa especial, y no el determinar el alcance del impedimento, ya que este se encuentra definido en el propio literal d). El cónyuge, el conviviente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del: titular, director, gerente, trabajador, funcionario público, servidor público, o empleado de confianza de una pena por Entidad, se encuentran impedidos ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones que dicha Entidad lleve a cabo. Dependiendo de las circunstancias de cada caso en concreto, el delito impedimento para ser participante, postor o contratista de “fraude las personas detalladas en remates, licitaciones y concursos públicos”, por el periodo que se indique en literal d) del artículo 10º de la resolución judicial; así como, aquellas personas Ley puede hacerse extensivo no solo a las que se le imponga una pena de “inhabilitación” que produzca la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio xx xxxxxxx profesión, comercio, arte o industria, según se especifique en la sentencia correspondiente.su SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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Impedimentos para ser postor y/o contratista. Del literal kCualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Titulares y los Miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; En el ámbito de su jurisdicción hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; En la Entidad a las que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características y valor referencia, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de contratación y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso salvo en el caso de los contratos de supervisión. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del artículo 10 capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la Leyconvocatoria; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los (12) meses anteriores a la convocatoria; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se desprende extiende a las personas naturales que cuando este literal señala “tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de contratación y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción” (el subrayado es agregado), de personas jurídicas que se está refiriendo a los doce (12) meses posteriores a la imposición de la sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Si alguno de los miembros de un órgano de administración de una empresa, como un director o un gerente, ha formado parte de otra empresa sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar el procesos de selección contratación y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, en calidad de integrante de alguno de sus órganos de administraciónaccionistas, durante los últimos doce participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (1205%) meses de impuesta del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción a esta última, se encuentre vigente; Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la primera empresa presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se encontrará impedida de participar en procesos de selección y contratar con el Estadotendrán por no presentadas. Los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, se encuentran impedidos sin perjuicio de ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones responsabilidades a que hubiere lugar de servicios en general los funcionarios y servicios de consultoría convocadas por las Entidades en el marco servidores de la normativa Entidad contratante y de contrataciones del Estado, siempre los contratistas que no estén incursos en alguna excepción a dicho impedimento, contemplada en alguna ley o norma con xxxxx xx xxx. La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto, expresamente, ningún impedimento que restrinja la posibilidad de que las Entidades contraten con una persona natural sentenciada a “pena privativa de la libertad efectiva”; sin embargo, en virtud del literal l) del artículo 10 de la Ley y teniendo en consideración lo establecido en los artículos 241 y 36 del Código Penal, se encuentran impedidos de contratar con el Estado aquellos agentes, empresas o personas a los que se les imponga una pena consistente en la suspensión del derecho de contratar con el Estado, como consecuencia de la aplicación de una pena por el delito de “fraude en remates, licitaciones y concursos públicos”, por el periodo que se indique en la resolución judicial; así como, aquellas personas a las que se le imponga una pena de “inhabilitación” que produzca la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio xx xxxxxxx profesión, comercio, arte o industria, según se especifique en la sentencia correspondiente.celebraron dichos contratos

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Samples: Contract for Services

Impedimentos para ser postor y/o contratista. Del literal kCualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) del artículo 10 En todo proceso de la Leycontratación pública, se desprende que cuando este literal señala “en los últimos hasta doce (12) meses después de impuesta haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la sanción” República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el subrayado es agregado)cargo, se está refiriendo los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses posteriores anteriores. a la imposición convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de la sanción por parte del Tribunal lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de Contrataciones del Estado. Si alguno sus consejos directivos, dentro de los miembros de un órgano de administración de una empresa, como un director o un gerente, ha formado parte de otra empresa sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal o permanente para participar procesos de selección y contratar con el Estado, en calidad de integrante de alguno de sus órganos de administración, durante los últimos doce (12) meses de impuesta anteriores a la sanción a esta última, la primera empresa se encontrará impedida de participar en procesos de selección convocatoria; i) En el ámbito y contratar con el Estado. Los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, se encuentran impedidos de ser participantes, postores o contratistas en tiempo establecidos para las contrataciones de servicios en general y servicios de consultoría convocadas por las Entidades en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, siempre que no estén incursos en alguna excepción a dicho impedimento, contemplada en alguna ley o norma con xxxxx xx xxx. La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto, expresamente, ningún impedimento que restrinja la posibilidad de que las Entidades contraten con una persona natural sentenciada a “pena privativa de la libertad efectiva”; sin embargo, en virtud del literal l) del artículo 10 de la Ley y teniendo en consideración lo establecido personas señaladas en los artículos 241 y 36 del Código Penalliterales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se encuentran impedidos de contratar con el Estado aquellos agentes, empresas o personas a los que se les imponga una pena consistente en la suspensión del derecho de contratar con el Estado, como consecuencia de la aplicación de una pena por el delito de “fraude en remates, licitaciones y concursos públicos”, por el periodo que se indique en la resolución judicial; así como, aquellas personas extiende a las personas naturales que se le imponga una pena de “inhabilitación” que produzca la incapacidad para ejercer por cuenta propia tengan como apoderados o por intermedio xx xxxxxxx profesión, comercio, arte o industria, según se especifique representantes a las personas señaladas en la sentencia correspondiente.los literales precedentes;

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Impedimentos para ser postor y/o contratista. Del literal kingeniería de detalle) no pueden constituirse como postores y/o contratistas para la realización del siguiente estudio inmediato, por cuanto el primer estudio que elaboró sirve de base o fundamento para determinar las condiciones definitivas del requerimiento del siguiente estudio a convocar; toda vez que la persona que elaboró alguno de dichos estudios cuenta con información privilegiada frente a los demás por haber participado directamente en la elaboración de los requerimientos técnicos que se utilizarán para llevar a cabo el siguiente estudio, lo cual podría generar cuestionamientos respecto a las ventajas que pudo ostentar en comparación con la generalidad de participantes; asimismo, de no regularse este impedimento cabría la posibilidad que el consultor direccione el estudio actual a efectos de adquirir obligaciones adicionales o eludir premeditadamente otras obligaciones del estudio que se convocará con posterioridad; situaciones que vulnerarían los principios de Libre Concurrencia y Competencia, de Eficiencia y de Trato Justo e Igualitario. De acuerdo con lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado, los impedimentos previstos en el artículo 10 de la Ley, se desprende que cuando este literal señala “en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción” (el subrayado es agregado), se está refiriendo extienden a los doce parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (12primos hermanos) meses posteriores a la imposición y los parientes hasta el segundo grado de la sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Si alguno de los miembros de un órgano de administración de una empresa, como un director o un gerente, ha formado parte de otra empresa sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal o permanente para participar procesos de selección y contratar con el Estado, en calidad de integrante de alguno de sus órganos de administración, durante los últimos doce afinidad (12) meses de impuesta la sanción a esta última, la primera empresa se encontrará impedida de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, se encuentran impedidos de ser participantes, postores o contratistas en las contrataciones de servicios en general y servicios de consultoría convocadas por las Entidades en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, siempre que no estén incursos en alguna excepción a dicho impedimento, contemplada en alguna ley o norma con xxxxx xx xxxcuñados). La normativa de contrataciones del Estado no ha previstoestablece que se encuentran impedidas de ser participantes, expresamentepostoras y/o contratistas aquellas personas jurídicas -de derecho público y privado- que tengan como integrante de los órganos de administración, ningún impedimento que restrinja la posibilidad apoderado o representante legal a alguno de que las Entidades contraten con una persona natural sentenciada a “pena privativa de la libertad efectiva”; sin embargo, los funcionarios comprendidos en virtud del el literal la) del artículo 10 de la Ley o a su cónyuge, conviviente y/o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y teniendo segundo de afinidad. En caso que el funcionario comprendido en consideración lo establecido el literal a) del artículo 10 de la Ley o, de ser el caso, su cónyuge, conviviente y/o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, deje de ser integrante de los órganos de administración, apoderado o representante legal de la persona jurídica, esta dejará de estar impedida de ser participante, postora y/o contratista en todo proceso de contratación pública. Ahora bien, en caso que la persona jurídica mantenga a alguna de las personas señaladas como integrante de los artículos 241 y 36 órganos de administración, apoderado o representante legal, el impedimento se extenderá hasta doce (12) meses después de que el funcionario correspondiente culmine el ejercicio de su cargo. La normativa de contrataciones del Código Penal, Estado establece que se encuentran impedidos impedidas de contratar con ser participantes, postoras y/o contratistas aquellas personas jurídicas -de derecho público y privado- que tengan como integrante de los órganos de administración, apoderado o representante legal a alguno de los funcionarios comprendidos en el Estado aquellos agentes, empresas o personas a los que se les imponga una pena consistente en la suspensión literal a) del derecho de contratar con el Estado, como consecuencia artículo 10 de la aplicación Ley o a su cónyuge, conviviente y/o pariente hasta el cuarto grado de una pena por consanguinidad y segundo de afinidad. En caso que el delito funcionario comprendido en el literal a) del artículo 10 de “fraude la Ley o, de ser el caso, su cónyuge, conviviente y/o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, deje de ser integrante de los órganos de administración, apoderado o representante legal de la persona jurídica, esta dejará de estar impedida de ser participante, postora y/o contratista en rematestodo proceso de contratación pública. Ahora bien, licitaciones y concursos públicos”, por el periodo en caso que se indique en la resolución judicial; así como, aquellas personas a las que se le imponga una pena de “inhabilitación” que produzca la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio xx xxxxxxx profesión, comercio, arte o industria, según se especifique en la sentencia correspondiente.persona 11 SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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Impedimentos para ser postor y/o contratista. Del realicen atendiendo a los principios de moralidad y eficiencia, con el fin de salvaguardar el uso de los recursos públicos. De acuerdo con el literal ki) del artículo 10 de la Ley concordado con el literal a) del mismo artículo, se advierte que si alguna de las personas impedidas en virtud de este último literal integra un órgano de administración de una persona jurídica, esta también se encontrará impedida de ser participante, postor y/o contratista en todas las contrataciones que lleven a cabo las Entidades que integran la Administración Pública a nivel nacional; en tanto dicha persona se encuentre impedida –durante el ejercicio de su cargo y hasta los (12) doce meses posteriores al término de este–, y siempre que se mantenga como integrante del mencionado órgano. Si alguna de las personas señaladas en el literal a) del artículo 10 de la Ley, se desprende que cuando este literal señala “deja de ser integrante del órgano de administración de una persona jurídica, esta última también dejará de estar impedida de ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones del Estado. La persona jurídica en donde un Alcalde tenga o haya tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la convocatoria, está impedida de impuesta participar en las contrataciones públicas realizadas en el ámbito de jurisdicción de dicha autoridad, es decir en la sanción” competencia territorial en donde el Alcalde ejerce sus funciones, desde que tal autoridad asume el cargo hasta los doce (12) meses posteriores. El regidor de una municipalidad provincial estará impedido de participar en un proceso de selección convocado dentro de su jurisdicción, la cual abarca la totalidad del territorio de la respectiva provincia, durante el subrayado es agregado), se está refiriendo a ejercicio de su cargo hasta los doce (12) meses posteriores a la imposición haberlo concluido. Durante el ejercicio de la sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Si alguno de su cargo hasta los miembros de un órgano de administración de una empresa, como un director o un gerente, ha formado parte de otra empresa sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal o permanente para participar procesos de selección y contratar con el Estado, en calidad de integrante de alguno de sus órganos de administración, durante los últimos doce (12) meses posteriores a haberlo concluido, un regidor como las personas jurídicas en las que tenga o haya tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de impuesta los doce (12) meses anteriores a la sanción a esta última, la primera empresa se encontrará impedida de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530convocatoria, se encuentran encontrarán impedidos de ser participantes, postores o contratistas contratistas, en las contrataciones los procesos de servicios en general y servicios de consultoría convocadas por las Entidades en el marco selección que convoque la municipalidad provincial dentro del territorio de la normativa de contrataciones del Estado, siempre respectiva provincia. Para que no estén incursos en alguna excepción a dicho impedimento, contemplada en alguna ley o norma con xxxxx xx xxx. La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto, expresamente, ningún se configure el impedimento que restrinja la posibilidad de que las Entidades contraten con una persona natural sentenciada a “pena privativa de la libertad efectiva”; sin embargo, en virtud del literal lc) del artículo 10 10º de la Ley y teniendo Ley, no resulta necesario que el regidor de la municipalidad provincial tenga algún poder, facultad, injerencia y/o toma de decisión en consideración lo establecido en los artículos 241 y 36 del Código Penalcualquier otra Entidad pública, pues solo se encuentran impedidos de contratar con el Estado aquellos agentes, empresas o personas a los requiere que se les imponga una pena consistente configure las condiciones señaladas en la suspensión del derecho de contratar con el Estado, como consecuencia de la aplicación de una pena por el delito de “fraude en remates, licitaciones y concursos públicos”, por el periodo que se indique en la resolución judicial; así como, aquellas personas a las que se le imponga una pena de “inhabilitación” que produzca la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio xx xxxxxxx profesión, comercio, arte o industria, según se especifique en la sentencia correspondiente.este literal. SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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