Common use of INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Clause in Contracts

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE. Si el Asegurado a causa de un accidente es declarado total y permanentemente incapacitado durante la vigencia de la cobertura, la Compañía anticipará el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la cobertura por Muerte Accidental; en caso de fallecimiento posterior del Asegurado durante la vigencia del seguro y a causa del accidente que origina la incapacidad o por cualquier otro accidente, la Compañía pagará el cincuenta por ciento (50%) restante de la cobertura por Muerte Accidental. Para todos los efectos, la declaratoria de incapacidad total y permanente a causa de un accidente debe ser expedida por la Caja Costarricense del Seguros Social, el Poder Judicial, o en su defecto, por la Compañía en los casos en donde no sean atendidos directamente por aquellos. En caso que sea la Compañía la que deba dictaminar la incapacidad total y permanente, podrá recibir del Asegurado pruebas médicas realizadas por un médico especialista contratado por el Asegurado para valorarlas a través de médicos que la Compañía contrate con el objetivo de determinar fehacientemente la declaratoria de incapacidad total y permanente; los gastos de los médicos contratados por la Compañía correrán por parte de ésta. Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto de la declaratoria o no de la Incapacidad Total y Permanente, el Asegurado puede solicitar se practique de nuevo una valoración física, y la Compañía accederá a ello. La valoración física será efectuada por un médico especialista o por dos médicos especialistas nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer médico especialista. El dictamen del tercer médico, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de la determinación de la declaratoria o no de la de la Incapacidad Total y Permanente que constan en los informes individuales de los otros dos médicos. El Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios de sus propios médicos y compartirán en partes iguales los demás gastos de la valoración física y del tercer médico en discordia.

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INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE. Si el Asegurado a causa En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente es declarado cubierto por esta póliza en los términos señalados en el artículo primero, el asegurado se encontrare dentro de los noventa días contados desde la fecha del accidente, salvo que en las condiciones particulares se estipule un plazo mayor, total y permanentemente incapacitado durante e impedido de desempeñar cualquier ocupación o de emprender cualquier trabajo o negocio lucrativo, la vigencia compañía aseguradora pagará, previa determinación que dicha incapacidad sea total, continua y permanente, el porcentaje de la suma asegurada bajo esta cobertura que haya sido definido en las condiciones particulares, menos cualquier otra suma pagada o pagadera bajo los términos de esta cobertura y el saldo mientras el asegurado esté vivo en el número de cuotas y periodicidad que se indique en las condiciones particulares. Para efectos de esta cobertura, la Compañía anticipará el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la cobertura por Muerte Accidental; en caso se tendrá como fecha de fallecimiento posterior del Asegurado durante la vigencia del seguro y a causa del accidente que origina la incapacidad o por cualquier otro accidente, la Compañía pagará el cincuenta por ciento (50%) restante declaración de la cobertura por Muerte Accidental. Para todos los efectos, la declaratoria de incapacidad invalidez total y permanente la fecha en que se notificó a causa de un la compañía la ocurrencia del accidente debe ser expedida cubierto por la Caja Costarricense del Seguros Social, el Poder Judicial, o en su defecto, por la Compañía en los casos en donde no sean atendidos directamente por aquellosesta póliza. En caso de que sea la Compañía compañía aseguradora determine el rechazo de la que deba dictaminar indemnización por no producirse la incapacidad invalidez total y permanente, el asegurado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha comunicación podrá recibir del Asegurado pruebas médicas realizadas requerir que la invalidez sea evaluada por un médico especialista contratado una junta médica compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el Asegurado asegurado, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la compañía aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por al menos un año como miembros titulares de las comisiones médicas regionales o de la comisión médica central de la superintendencia de pensiones. La Junta Médica evaluará la invalidez del asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido conforme a los conceptos descritos en esta póliza y a las "normas para valorarlas la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el d.l. nº 3.500 de 1980, determinando a través de médicos su vez la fecha en que la Compañía contrate con el objetivo de determinar fehacientemente la declaratoria de incapacidad se produjo dicha invalidez total y permanente; los gastos , a partir de los médicos contratados por la Compañía correrán cual procederá el pago de la indemnización por parte de ésta. Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto de la declaratoria o no de la Incapacidad Total y Permanente, el Asegurado puede solicitar se practique de nuevo una valoración física, y la Compañía accederá a elloAseguradora. La valoración física será efectuada por un médico especialista o por dos Junta Médica podrá someter al Asegurado a los exámenes médicos especialistas nombrados uno por cada parteque considere necesarios, quienes cuyos costos serán soportados en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer médico especialista. El dictamen del tercer médico, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de la determinación de la declaratoria o no de la de la Incapacidad Total y Permanente que constan en los informes individuales de los otros dos médicos. El partes iguales entre el Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios Aseguradora, y será libre y soberana para determinar -conforme a las normas antes señaladas el grado de sus propios médicos invalidez que afecta al asegurado, con prescindencia de cualquier certificado, dictamen, declaración o diagnóstico que exista sobre el particular. La declaración de invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, será tomada en consideración por la compañía aseguradora y compartirán en partes iguales los demás gastos por la junta médica, al evaluar el siniestro, pero no tendrá carácter vinculante. Durante el período de evaluación, y mientras no proceda al pago definitivo de la valoración física indemnización correspondiente por parte de la compañía aseguradora, no cesa la obligación del asegurado de pagar las primas en los términos detallados en las condiciones particulares de la póliza. Si el dictamen de la junta médica es favorable al asegurado, la compañía aseguradora, pagará la indemnización desde la fecha de declaración de la invalidez, en los términos indicados precedentemente, y del tercer médico en discordiadevolverá las primas de esta cobertura pagadas después de dicha fecha, dentro de un plazo no superior a treinta (30) días contado desde la fecha de declaración de la invalidez.

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INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE. Si el Asegurado a causa En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente es declarado cubierto por esta póliza en los términos señalados en el artículo 2°, el asegurado se encontrare dentro de los noventa días contados desde la fecha del accidente, salvo que en las condiciones particulares se estipule un plazo mayor, total y permanentemente incapacitado durante e impedido de desempeñar cualquier ocupación o de emprender cualquier trabajo o negocio lucrativo, la vigencia compañía aseguradora pagará, previa determinación que dicha incapacidad sea total, continua y permanente, el porcentaje de la suma asegurada bajo esta cobertura que haya sido definido en las Condiciones Particulares, menos cualquier otra suma pagada o pagadera bajo los términos de esta cobertura y el saldo mientras el asegurado esté vivo en el número de cuotas y periodicidad que se indique en las Condiciones Particulares. Para efectos de esta cobertura, la Compañía anticipará el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la cobertura por Muerte Accidental; en caso se tendrá como fecha de fallecimiento posterior del Asegurado durante la vigencia del seguro y a causa del accidente que origina la incapacidad o por cualquier otro accidente, la Compañía pagará el cincuenta por ciento (50%) restante declaración de la cobertura por Muerte Accidental. Para todos los efectos, la declaratoria de incapacidad invalidez total y permanente la fecha en que se notificó a causa de un accidente debe ser expedida por la Caja Costarricense del Seguros Social, el Poder Judicial, o en su defecto, por la Compañía en los casos en donde no sean atendidos directamente la ocurrencia del accidente cubierto por aquellosesta póliza. En caso de que sea la Compañía Aseguradora determine el rechazo de la que deba dictaminar indemnización por no producirse la incapacidad invalidez total y permanente, el Asegurado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha comunicación podrá recibir del Asegurado pruebas médicas realizadas requerir que la invalidez sea evaluada por un médico especialista contratado una Junta Médica compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el Asegurado para valorarlas a través asegurado, de entre una nómina de cinco o más médicos que la Compañía contrate con el objetivo de determinar fehacientemente la declaratoria de incapacidad total y permanente; los gastos de los médicos contratados propuestos por la Compañía correrán Aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por al menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. La Junta Médica evaluará la invalidez del Asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido conforme a los conceptos descritos en esta póliza y a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980, determinando a su vez la fecha en que se produjo dicha invalidez Total y permanente, a partir de la cual procederá el pago de la indemnización por parte de ésta. Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto de la declaratoria o no de la Incapacidad Total y Permanente, el Asegurado puede solicitar se practique de nuevo una valoración física, y la Compañía accederá a elloAseguradora. La valoración física será efectuada por un médico especialista o por dos Junta Médica podrá someter al Asegurado a los exámenes médicos especialistas nombrados uno por cada parteque considere necesarios, quienes cuyos costos serán soportados en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer médico especialista. El dictamen del tercer médico, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de la determinación de la declaratoria o no de la de la Incapacidad Total y Permanente que constan en los informes individuales de los otros dos médicos. El partes iguales entre el Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios Aseguradora, y será libre y soberana para determinar -conforme a las normas antes señaladas- el grado de sus propios médicos invalidez que afecta al asegurado, con prescindencia de cualquier certificado, dictamen, declaración o diagnóstico que exista sobre el particular. La declaración de invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, será tomada en consideración por la compañía aseguradora y compartirán en partes iguales los demás gastos por la Junta Médica, al evaluar el siniestro, pero no tendrá carácter vinculante. Durante el período de evaluación, y mientras no proceda al pago definitivo de la valoración física indemnización correspondiente por parte de la compañía aseguradora, no cesa la obligación del asegurado de pagar las primas en los términos detallados en las condiciones particulares de la póliza. Si el dictamen de la junta médica es favorable al asegurado, la compañía aseguradora, pagará la indemnización desde la fecha de declaración de la invalidez, en los términos indicados precedentemente, y del tercer médico en discordiadevolverá las primas de esta cobertura pagadas después de dicha fecha, dentro de un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de declaración de la invalidez.

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INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE. Si el Asegurado EL ASEGURADO a causa de un accidente es declarado total y permanentemente incapacitado durante la vigencia de la cobertura, la Compañía LA COMPAÑÍA anticipará el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la cobertura por Muerte Accidental; en caso de fallecimiento posterior del Asegurado ASEGURADO durante la vigencia del seguro y a causa del accidente que origina la incapacidad o por cualquier otro accidente, la Compañía LA COMPAÑÍA pagará el cincuenta por ciento (50%) restante de la cobertura por Muerte Accidental. Para todos los efectos, la declaratoria de incapacidad total y permanente a causa de un accidente debe ser expedida por la Caja Costarricense del Seguros Social, el Poder Judicial, o Entidad Aseguradora que esté autorizada para aceptar riesgos del trabajo a través del Seguro Obligatorio de Riesgos del trabajo, o en su defecto, por la Compañía en los casos en donde no sean atendidos directamente por aquellos. En caso que sea la Compañía la que deba dictaminar la incapacidad total y permanente, podrá recibir del Asegurado pruebas médicas realizadas por un médico especialista contratado por el Asegurado para valorarlas a través de médicos que la Compañía contrate con el objetivo de determinar fehacientemente la declaratoria de incapacidad total y permanente; los gastos de los médicos contratados por la Compañía correrán por parte de ésta. Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto de la declaratoria o no de la Incapacidad Total y Permanente, el Asegurado puede solicitar se practique de nuevo una valoración física, y la Compañía accederá a ello. La valoración física será efectuada por un médico especialista o por dos médicos especialistas nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer médico especialista. El dictamen del tercer médico, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de la determinación de la declaratoria o no de la de la Incapacidad Total y Permanente que constan en los informes individuales de los otros dos médicos. El Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios de sus propios médicos y compartirán en partes iguales los demás gastos de la valoración física y del tercer médico en discordia. - pendientes.

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Samples: Seguro De Vida Autoexpedible "Seguro Bienestar Assa