Incapacidades y licencias Cláusulas de Ejemplo

Incapacidades y licencias. Incapacidades

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Licencia 2.1.1 Sujeto al cumplimiento, por parte del Licenciatario, de todos los términos y condiciones del presente Contrato, SAP concede al Licenciatario una licencia perpetua, intransferible y no exclusiva (excepto en el caso de las licencias basadas en suscripciones), para hacer Uso del Software, la Documentación y otros Materiales de SAP en el sitio o los sitios especificados dentro del Territorio, a fin de llevar a cabo las operaciones comerciales internas del Licenciatario y sus Afiliadas (incluidas las copias de seguridad y la recuperación pasiva ante desastres de los clientes) y de proporcionar capacitación y pruebas internas para dichas operaciones comerciales internas, a menos que se rescinda de conformidad con el presente Contrato. El Licenciatario puede efectuar Modificaciones y/o Add- ons en el Software, a fin de cumplir con el Uso permitido, en virtud del presente Contrato, y podrá utilizar dichas Modificaciones y/o Add-ons junto con el Software, de conformidad con las secciones 2.1.1 y 6.3. El Licenciatario no podrá: (i) utilizar los Materiales de SAP para proporcionar servicios a terceros (por ejemplo, terciarización (outsourcing) de procesos comerciales, aplicaciones de oficina de servicios o capacitación de terceros) que no sean las Afiliadas (en virtud de la sección 2.2); (ii) alquilar, prestar, revender, sublicenciar o, de alguna otra manera, distribuir los Materiales de SAP, salvo la distribución a sus Afiliadas (en virtud de la sección 2.2); (iii) distribuir o publicar códigos clave; (iv) realizar o hacer Uso de cualquier acto, relativo a los Materiales de SAP, que no esté explícitamente permitido, de conformidad con los términos estipulados en el presente Contrato; (v) utilizar componentes de Software que no se encuentren específicamente identificados en el Formulario de Pedido de Software, incluso si también es posible, desde el punto de vista técnico, que el Licenciatario acceda a otros componentes de Software. El Licenciatario puede autorizar a los Socios Comerciales a hacer Uso del Software solo a través del acceso por pantalla y únicamente de forma conjunta con el Uso del Licenciatario y no pueden hacer Uso del Software para llevar a cabo ninguna de las operaciones comerciales de los Socios Comerciales. 2.1.2 El Licenciatario acuerda instalar el Software únicamente en las Unidades Designadas que se encuentran en las instalaciones del Licenciatario y en posesión directa del Licenciatario. Con una notificación escrita por adelantado a SAP, los dispositivos de tecnología de la información también pueden estar ubicados en las instalaciones de una Afiliada y en posesión directa de la Afiliada. El Licenciatario debe conservar las licencias necesarias, según se especifica en los Términos de Uso, para los individuos que hagan Uso del Software, incluidos empleados o agentes de las Afiliadas y los Socios Comerciales. El Uso se puede llevar a cabo mediante una interfaz que forma parte del Software o es suministrada con este, una interfaz de un Licenciatario o tercero, o cualquier otro sistema intermediario. Si el Licenciatario recibe un Software licenciado que reemplaza al Software licenciado anterior, sus derechos, de conformidad con este Contrato, en lo relativo al anterior Software licenciado finalizan cuando implemente el Software de reemplazo para su Uso en los sistemas productivos después de transcurrido un período de prueba razonable. Una vez finalizados los derechos sobre el anterior Software licenciado, el Licenciatario deberá cumplir con la sección 5.2 del presente Contrato en lo que respecta a dicho Software licenciado previamente. 2.1.3 Los términos y condiciones del presente Contrato, en lo relativo al "Software", se aplican también al Software de Terceros, salvo (i) que el Licenciatario no haga Modificaciones y/o Add-ons en el Software de Terceros o, de algún otra manera, modifique el Software de Terceros, a menos que exista una autorización explícita de SAP; y (ii) que se especifique lo contrario en los Términos de Uso, en virtud de la sección 12.9.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado. 13.1 Si el Estado incumple cualesquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato. 13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado. 13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo dar por vencido anticipadamente el Crédito, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado de que se trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando el incumplimiento de que se trate. El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla: (i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. (ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. (iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de Vencimiento Anticipado de que se trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en términos de lo pactado en el Contrato. El Acreditante deberá entregar al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Vencimiento Anticipado.

  • Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

  • Reconocimiento 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación. 10.2 Los eventos públicos, especialmente aquellos que pudieran contar con la presencia de medios de comunicación o de representantes de las entidades donantes, deberán incluir pendones de los donantes y de la OIM, o cualquier material que para el caso disponga la Unidad de Prensa de la OIM. Las obras de infraestructura derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán incluir una placa conmemorativa de la inauguración de la obra, con los logos de todas las instituciones vinculadas formalmente al Proyecto. El diseño de tal placa deberá ser aprobado por la Unidad de Prensa antes de su producción. 10.3 A cada evento público al que asista el donante, la OIM, o el representante de la entidad gubernamental participante, el Proveedor de servicios deberá garantizarle un espacio en la mesa principal. 10.4 Ninguna contraparte está autorizada para producir ropa o material con logos del donante o de la OIM, ni de usar sus nombres emblemas o sellos sino cuenta con una autorización por escrito.