INCREMENTO EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO. De acuerdo al artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a sus pólizas vigentes, dentro del periodo contratado, siempre que el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y condiciones establecidas originalmente, en los mismos y el precio sea igual al pactado originalmente.
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