Common use of Incumplimiento de las Normas Clause in Contracts

Incumplimiento de las Normas. El incumplimiento de las Normas de Seguridad indicadas facultan a ENEL a la suspensión de tareas, hasta tanto la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada, haciéndose responsable el PROVEEDOR de los atrasos que por tal motivo se produjeran con respecto a las fechas estipuladas para la finalización de cada una de las tareas encomendadas. Cuando se detectara el incumplimiento de obligaciones contenidas en cláusulas del capítulo higiene y seguridad en el trabajo, será considerado falta grave del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá implementar cualquier otra medida de seguridad que resulte necesaria para evitar riesgos que puedan derivar en lesiones a su personal, de ENEL o terceros, aunque no surja de estas Condiciones Generales de Contratación, o que la legislación dicte en el futuro. El PROVEEDOR deberá presentar una copia del plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en ejecución o en su caso una copia de los programas de mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad y un programa de prevención de riesgos. Para el caso en que el PROVEEDOR realice tareas de la actividad de la construcción para el cumplimiento del objeto contractual, deberá presentar el Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción para la obra específica, conforme lo establece la Resolución nº 51/97 de la SRT. Independientemente del programa de seguridad, el PROVEEDOR deberá presentar procedimientos seguros de trabajo para cada una de las actividades que realicen sus empleados. Estos procedimientos deberán contemplar: • Fases sucesivas de la tarea. • Riesgos en cada fase. • Elementos de protección personal y colectiva necesarios en cada fase. • Metodología segura de la realización de la tarea. La misma, de ser necesario, deberá incorporar gráficos o fotografías aclaratorias. Dichos procedimientos deberán formar parte del contenido de los cursos de capacitación obligatorios que deberán ser aprobados por todo el personal expuesto. Independientemente de las sanciones que pueda aplicar ENEL, en aquellos casos que se presenten incumplimientos que no sean graves o muy graves en un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%) de las inspecciones realizadas, o ante incumplimientos graves o muy graves o aumentos de los índices de accidentabilidad, siempre a requerimiento de ENEL el PROVEEDOR deberá presentar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, el cual será validado por la Unidad de Salud y Seguridad de ENEL, la cual además monitoreará el cumplimiento de dicho plan. En caso de detectarse atrasos el PROVEEDOR será pasible de una multa según lo indicado en el presente Anexo. Ello sin perjuicio del derecho de ENEL a rescindir el Contrato en forma inmediata y mediante notificación escrita al PROVEEDOR. Los montos correspondientes a las multas por incumplimiento a las condiciones de Higiene y Seguridad fueron definidos en el apartado 15.5 de este documento.

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Incumplimiento de las Normas. El incumplimiento de las Normas de Seguridad indicadas facultan a ENEL a la suspensión de tareas, hasta tanto la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada, haciéndose responsable el PROVEEDOR Proveedor de los atrasos que por tal motivo se produjeran con respecto a las fechas estipuladas para la finalización de cada una de las tareas encomendadas. Cuando se detectara el incumplimiento de obligaciones contenidas en cláusulas del capítulo higiene y seguridad en el trabajo, será considerado falta grave del PROVEEDORProveedor. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar cualquier otra medida de seguridad que resulte necesaria para evitar riesgos que puedan derivar en lesiones a su personal, de ENEL o terceros, aunque no surja de estas Condiciones Generales de Contratación, o que la legislación dicte en el futuro. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar una copia del plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en ejecución o en su caso una copia de los programas de mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad y un programa de prevención de riesgos. Para el caso en que el PROVEEDOR Proveedor realice tareas de la actividad de la construcción para el cumplimiento del objeto contractual, deberá presentar el Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción para la obra específica, conforme lo establece la Resolución nº 51/97 de la SRT. Independientemente del programa de seguridad, el PROVEEDOR Proveedor deberá presentar procedimientos seguros de trabajo para cada una de las actividades que realicen sus empleados. Estos procedimientos deberán contemplar: Fases sucesivas de la tarea. Riesgos en cada fase. Elementos de protección personal y colectiva necesarios en cada fase. Metodología segura de la realización de la tarea. La misma, de ser necesario, deberá incorporar gráficos o fotografías aclaratorias. Dichos procedimientos deberán formar parte del contenido de los cursos de capacitación obligatorios que deberán ser aprobados por todo el personal expuesto. Independientemente de las sanciones que pueda aplicar ENEL, en aquellos casos que se presenten incumplimientos que no sean graves o muy graves en un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%) de las inspecciones realizadas, o ante incumplimientos graves o muy graves o aumentos de los índices de accidentabilidad, siempre a requerimiento de ENEL el PROVEEDOR Proveedor deberá presentar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, el cual será validado por la Unidad de Salud y Seguridad de ENEL, la cual además monitoreará el cumplimiento de dicho plan. En caso de detectarse atrasos el PROVEEDOR Proveedor será pasible de una multa según lo indicado en el presente Anexo. Ello sin perjuicio del derecho de ENEL a rescindir el Contrato en forma inmediata y mediante notificación escrita al PROVEEDORProveedor. Los montos correspondientes a las multas por incumplimiento a las condiciones de Higiene y Seguridad fueron definidos en el apartado 15.5 de este documento.

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Incumplimiento de las Normas. El incumplimiento de las Normas de Seguridad indicadas facultan a ENEL a la suspensión de tareas, hasta tanto la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada, haciéndose responsable el PROVEEDOR Proveedor de los atrasos que por tal motivo se produjeran con respecto a las fechas estipuladas para la finalización de cada una de las tareas encomendadas. Cuando se detectara el incumplimiento de obligaciones contenidas en cláusulas del capítulo higiene y seguridad en el trabajo, será considerado falta grave del PROVEEDORProveedor. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar cualquier otra medida de seguridad que resulte necesaria para evitar riesgos que puedan derivar en lesiones a su personal, de ENEL o terceros, aunque no surja de estas Condiciones Generales de Contratación, o que la legislación dicte en el futuro. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar una copia del plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en ejecución o en su caso una copia de los programas de mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad y un programa de prevención de riesgos. Para el caso en que el PROVEEDOR Proveedor realice tareas de la actividad de la construcción para el cumplimiento del objeto contractual, deberá presentar el Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción para la obra específica, conforme lo establece la Resolución nº 51/97 de la SRT. Independientemente del programa de seguridad, el PROVEEDOR Proveedor deberá presentar procedimientos seguros de trabajo para cada una de las actividades que realicen sus empleados. Estos procedimientos deberán contemplar: • Fases sucesivas de la tarea. • Riesgos en cada fase. • Elementos de protección personal y colectiva necesarios en cada fase. • Metodología segura de la realización de la tarea. La misma, de ser necesario, deberá incorporar gráficos o fotografías aclaratorias. Dichos procedimientos deberán formar parte del contenido de los cursos de capacitación obligatorios que deberán ser aprobados por todo el personal expuesto. Independientemente de las sanciones que pueda aplicar ENEL, en aquellos casos que se presenten incumplimientos que no sean graves o muy graves en un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%) de las inspecciones realizadas, o ante incumplimientos graves o muy graves o aumentos de los índices de accidentabilidad, siempre a requerimiento de ENEL el PROVEEDOR Proveedor deberá presentar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, el cual será validado por la Unidad de Salud y Seguridad de ENEL, la cual además monitoreará el cumplimiento de dicho plan. En caso de detectarse atrasos el PROVEEDOR Proveedor será pasible de una multa según lo indicado en el presente Anexo. Ello sin perjuicio del derecho de ENEL a rescindir el Contrato en forma inmediata y mediante notificación escrita al PROVEEDORProveedor. Los montos correspondientes a las multas por incumplimiento a las condiciones de Higiene y Seguridad fueron definidos en el apartado 15.5 de este documento.

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Incumplimiento de las Normas. El incumplimiento de las Normas de Seguridad indicadas facultan a ENEL a la suspensión de tareas, hasta tanto la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada, haciéndose responsable el PROVEEDOR Proveedor de los atrasos que por tal motivo se produjeran con respecto a las fechas estipuladas para la finalización de cada una de las tareas encomendadas. Cuando se detectara el incumplimiento de obligaciones contenidas en cláusulas del capítulo higiene y seguridad en el trabajo, será considerado falta grave del PROVEEDORProveedor. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar cualquier otra medida de seguridad que resulte necesaria para evitar riesgos que puedan derivar en lesiones a su personal, de ENEL o terceros, aunque no surja de estas Condiciones Generales de Contratación, o que la legislación dicte en el futuro. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar una copia del plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en ejecución o en su caso una copia de los programas de mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad y un programa de prevención de riesgos. Para el caso en que el PROVEEDOR Proveedor realice tareas de la actividad de la construcción para el cumplimiento del objeto contractual, deberá presentar el Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción para la obra específica, conforme lo establece la Resolución nº 51/97 de la SRT. Independientemente del programa de seguridad, el PROVEEDOR Proveedor deberá presentar procedimientos seguros de trabajo para cada una de las actividades que realicen sus empleados. Estos procedimientos deberán contemplar: • Fases sucesivas de la tarea. • Riesgos en cada fase. • Elementos de protección personal y colectiva necesarios en cada fase. • Metodología segura de la realización de la tarea. La misma, de ser necesario, deberá incorporar gráficos o fotografías aclaratorias. Dichos procedimientos deberán formar parte del contenido de los cursos de capacitación obligatorios que deberán ser aprobados por todo el personal expuesto. Independientemente de las sanciones que pueda aplicar ENEL, en aquellos casos que se presenten incumplimientos que no sean graves o muy graves en un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%) de las inspecciones realizadas, o ante incumplimientos graves o muy graves o aumentos de los índices de accidentabilidad, siempre a requerimiento de ENEL el PROVEEDOR Proveedor deberá presentar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, el cual será validado por la Unidad de Salud y Seguridad de ENEL, la cual además monitoreará el cumplimiento de dicho plan. En caso de detectarse atrasos el PROVEEDOR Proveedor será pasible de una multa según lo indicado en el presente Anexo. Ello sin perjuicio del derecho de ENEL a rescindir el Contrato en forma inmediata y mediante notificación escrita al PROVEEDORProveedor. Los montos correspondientes a las multas por incumplimiento a las condiciones de Higiene y Seguridad fueron definidos en el apartado 15.5 8 de este documento.

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Incumplimiento de las Normas. El incumplimiento de las Normas de Seguridad indicadas facultan a ENEL a la suspensión de tareas, hasta tanto la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada, haciéndose responsable el PROVEEDOR de los atrasos que por tal motivo se produjeran con respecto a las fechas estipuladas para la finalización de cada una de las tareas encomendadas. Cuando se detectara el incumplimiento de obligaciones contenidas en cláusulas del capítulo higiene y seguridad en el trabajo, será considerado falta grave del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá implementar cualquier otra medida de seguridad que resulte necesaria para evitar riesgos que puedan derivar en lesiones a su personal, de ENEL o terceros, aunque no surja de estas Condiciones Generales de Contratación, o que la legislación dicte en el futuro. El PROVEEDOR deberá presentar una copia del plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en ejecución o en su caso una copia de los programas de mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad y un programa de prevención de riesgos. Para el caso en que el PROVEEDOR realice tareas de la actividad de la construcción para el cumplimiento del objeto contractual, deberá presentar el Programa de Seguridad para la Actividad de la Construcción para la obra específica, conforme lo establece la Resolución nº 51/97 de la SRT. Independientemente del programa de seguridad, el PROVEEDOR deberá presentar procedimientos seguros de trabajo para cada una de las actividades que realicen sus empleados. Estos procedimientos deberán contemplar: Fases sucesivas de la tarea. Riesgos en cada fase. Elementos de protección personal y colectiva necesarios en cada fase. Metodología segura de la realización de la tarea. La misma, de ser necesario, deberá incorporar gráficos o fotografías aclaratorias. Dichos procedimientos deberán formar parte del contenido de los cursos de capacitación obligatorios que deberán ser aprobados por todo el personal expuesto. Independientemente de las sanciones que pueda aplicar ENEL, en aquellos casos que se presenten incumplimientos que no sean graves o muy graves en un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%) de las inspecciones realizadas, o ante incumplimientos graves o muy graves o aumentos de los índices de accidentabilidad, siempre a requerimiento de ENEL el PROVEEDOR deberá presentar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, el cual será validado por la Unidad de Salud y Seguridad de ENEL, la cual además monitoreará el cumplimiento de dicho plan. En caso de detectarse atrasos el PROVEEDOR será pasible de una multa según lo indicado en el presente Anexo. Ello sin perjuicio del derecho de ENEL a rescindir el Contrato en forma inmediata y mediante notificación escrita al PROVEEDOR. Los montos correspondientes a las multas por incumplimiento a las condiciones de Higiene y Seguridad fueron definidos en el apartado 15.5 de este documento.

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