CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- 15.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. 15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Coordinación de los Servicios Económico- Administrativos del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife. 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. Se constituirá una garantía de Fondo de Reparo a través de la retención del cinco por ciento (5%) del monto de cada factura, en los Contratos de obra y se empleará para garantizar cualquier reparación, desperfecto, vicio o daño que pueda surgir a partir de la vigencia del plazo de garantía y hasta la extinción de las obligaciones contractuales, siendo esta la fecha en que se firma el Acta de Recepción Definitiva de la obra. El Fondo de Reparo se abonará dentro de un plazo xx xxxx (10) días de dicha Recepción Definitiva, sin computar intereses, con las deducciones que correspondan.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. El Garante,obrando en el carácter y en las condiciones indicadas en este Contrato de Garantía Mobiliaria, en los términos de la Ley 1676 de 2013 y demás normasconcordantes y complementarias aplicables, constituye por el presente documento en favor del Garantizado una garantía mobiliaria sobre el vehículo automotor que se describe en neul meral 2.1 del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, conservando la tenencia del bien. Así el Deudoprodrá utilizar el bien objeto del presente Contrato para sus actividades propias, así como para las actividades conexas y complementarias, conservará la teneiancdel bien gravado, pudiendo servirse de él en el uso común de los de su clase, con las obligaciones y responsabilidades del depositario remunerado, obligándose a atender con la diligencia y cuidado ordinario la custodia, conservación y mantenimiento de dichoebni debiendo responder hasta de la culpa leve. Tales obligaciones comprenden las de realizar el mantenimiento y las reparaciones que la naturaleza del vehículo automotor exija o la técnica aconseje. 2.1. Bienes o derechos que sirven de garantía mobiliaria.En virtud del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, el Garante constituye a favor del Garantizado, garantía mobiliaria sobre el vehículo automotor que a continuación se describe (en adeltaen, MARCA: [Marca] LÍNEA: [Linea] CLASE: [Clase] TIPO DE CARROCERÍA: [TipoCarroceria] TIPO DE SERVICIO: [TipoServicio] SERIE: [Serie] CHASIS: [Chasis] MOTOR: [Motor] MODELO: [Modelo] COLOR: [Color] PLACAS: [Placa] ), en respaldo de las Obligaciones Garantizadas (conforme se definen en la cláusula tercera del presente Contrato): 2.2. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición.Cuando el Bien dado en Garantía haya sido adquirido por el Garante, con un medio de financiación concedido por el Acreedor para la compra del Bien dado en Garantía, se entenderá que la garantía mobiliariuaeq se constituye a través del presente Contrato deGarantía Mobiliaria, corresponde a la denominada Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición, definida como tal en la ley 1676 de 2013. 2.3. Bienes que comprenden el Bien dado en GarantíaE. l Bien dado en Garantía comprende todos los mecanismos, pieazs o partes que se usen accesoriamente en él, o que en el futuro se le agreguen o adicionen, así como los que se puedan identificar como provenientes, derivados o atribuibles al mismo, tal y como son definidos estos conceptos en el artículo 8º de la Ley 1766 de 2013. En el evento que el vehículo sea...
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. 3.1 Del mismo modo, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE a efecto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx señalado, constituye a favor de LA CAJA, primera y preferente GARANTÍA MOBILIARIA, sobre las joyas y/o alhajas cuyas características y valorización se describen en el Anexo Nº 1 del presente contrato, que en adelante se conocerá(n) como EL (LOS) BIEN (ES) 3.2 Se precisa que la Garantía Mobiliaria que EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE constituye por este Contrato a favor de LA CAJA, se efectúa en respaldo de la(s) obligación(es) establecida en la cláusula quinta y hasta la suma que se establece en el Anexo N°1.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe igual al de una anualidad, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, garantía que podrá prestarse en cualquiera de las formas que se enumeran en el artículo 96 TRLCSP.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. El PROVEEDOR, a fin de garantizar el mantenimiento de la validez de su oferta en todas sus condiciones, deberá cumplimentar con el siguiente régimen de garantías: MONTO TIPO DE GARANTÍA Xx xxxxx uno (U$S 1) a dólar ciento cincuenta mil (U$S 150.000) No se requiere garantía pero el PROVEEDOR formulará una Declaración Jurada Simple Xx xxxxx ciento cincuenta mil uno (U$S 150.001) a dólar trescientos mil (U$S 300.000) Póliza y/o Aval Bancario por dólar cinco mil (U$S 5.000) Xx xxxxx trescientos mil uno (U$S 300.001) en adelante Póliza y/o Aval Bancario por dólar diez mil (U$S 10.000) Esta garantía tendrá una validez de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de apertura licitatoria, y a solicitud de ENEL dicho plazo podrá extenderse. La garantía de mantenimiento de oferta se instrumentará a través de una póliza de seguro de caución emitida por una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, salvo que ENEL requiriese otro tipo de instrumento para la garantía.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, garantía que podrá prestarse en cualquiera de las formas que se enumeran en el art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. En garantía del adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, [B]…………… entrega a BEC un aval bancario solidario y con expresa renuncia al beneficio de orden, división y excusión, y de pago al primer requerimiento, por importe de cinco mil (5.000) euros, otorgado por [E] (entidad financiera/avalista) ……………………., que se mantendrá en vigor, sin que precise renovación, toda la vigencia del contrato, y que será exigible durante el mismo periodo.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA‌ El adjudicatario del contrato, en el caso de que se solicite en el apartado 42 de este pliego, estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva podrá constituirse de las siguientes formas: