INDEMNIZACI N Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACI N Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y PENALIDADES. El rØgimen de indemnizaci n de daæos y perjuicios serÆ el establecido en el art culo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, serÆ responsable de todos los daæos y perjuic ios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecuci n del contrato. Si los daæos y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administraci n, Østa ser Æ responsable dentro de los l mites seæalados en las leyes. De acuerdo con el art culo 192 de la LCSP se xxxxXx las siguientes las siguientes penalidades espec ficas: 1.- Incumplimiento de la condici n especial de ejecuci n de carÆcter laboral prevista en el cuadro de caracter sticas. Este incumplimiento podrÆ dar lugar a la imposici n X Q D S H Q D O L G D G G H … 2.- Incumplimiento de las mejoras ofertadas que hayan sido objeto de valoraci n: podrÆ dar lugar a la imposici n de penalidades que podrÆn oscilar entre el 3% y el 10% del precio de adjudicaci n del contrato, IVA no incluido, en funci n de la gravedad. 3.- Incumplimiento del compromiso de adscripci n de medios personales previsto en el cuadro de carac ter sticas. Se podrÆn imponer penalidades por importe de 1000 … S R U F D G D P H V G H L Q F X P S O No obstante, de acuerdo con el art 192.1 las penalidades serÆn proporci onales a la gravedad del incumplimiento y las cuant as de cada una de ellas no podrÆn ser superiores el 10 por cien del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de todas ellas, superar el 50 por cien del precio del contrato. 4.- Incumplimiento del plazo de ejecuci n , tanto los parciales como el total: De acuerdo con el art culo 193.3 de la LCSP, este incumplimiento darÆ lugar a la imposici n de las penalidades diarias en la proporci n de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido. En caso de incumplimiento imputable al contrat ista de las consideraciones sociales, en cuanto forman parte del contenido de la prestaci n, no podrÆ certificarse la buena ejecuci n del contrato.