Common use of Indemnizaciones por Fallecimiento o Incapacidad Clause in Contracts

Indemnizaciones por Fallecimiento o Incapacidad. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, garantizarán a sus trabajadores/as, las siguientes indemnizaciones durante las 24 horas del día. La obligación de la empresa no es otra que concertar la póliza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligación de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compañía aseguradora. Las indemnizaciones deberán ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no haya concertado el seguro. Las empresas que hayan concertado el seguro facilitarán copia del mismo a los Delegados/as de personal. Durante la vigencia del Convenio, las cantidades que las empresas afectadas por este convenio garantizarán a sus trabajadores/as en los términos recogidos en este artículo serán las siguientes: - 38.850,00 euros por fallecimiento del trabajador/a, derivado de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 6.825,00 euros si se reconoce al trabajador/a en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivadas de accidente laboral, o no laboral. - 29.400,00 euros si se reconoce al trabajador/a en situación de Incapacidad Permanente Total, para la profesión habitual, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 35.700,00 euros si se reconoce al trabajador/a una Invalidez Absoluta, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 38.850,00 euros si se reconoce al trabajador/a una Gran Invalidez, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. Ninguna de las cantidades reflejadas en este artículo, sufrirán modificación o revisión durante la vigencia del convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén, www.juntadeandalucia.es

Indemnizaciones por Fallecimiento o Incapacidad. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, garantizarán a sus trabajadores/as, las siguientes indemnizaciones durante las 24 horas del día. La obligación de la empresa no es otra que concertar la póliza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligación de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compañía aseguradora. Las indemnizaciones deberán ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no haya concertado el seguro. Las empresas que hayan concertado el seguro facilitarán copia del mismo a los Delegados/as de personal. Durante la vigencia del Convenio, las cantidades que las empresas afectadas por este convenio garantizarán a sus trabajadores/as en los términos recogidos en este artículo serán las siguientes: - 38.850,00 euros por fallecimiento del trabajador/a, derivado de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 6.825,00 euros si se reconoce al trabajador/a en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivadas de accidente laboral, o no laboral. - 29.400,00 euros si se reconoce al trabajador/a en situación de Incapacidad Permanente Total, para la profesión habitual, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 35.700,00 euros si se reconoce al trabajador/a una Invalidez Absoluta, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 38.850,00 euros si se reconoce al trabajador/a una Gran Invalidez, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. Ninguna de las cantidades reflejadas en este artículo, sufrirán modificación o revisión durante la vigencia del convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén Para Los Años 2018 2019

Indemnizaciones por Fallecimiento o Incapacidad. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, garantizarán a sus trabajadores/as, las siguientes indemnizaciones durante las 24 horas del día. La obligación de la empresa no es otra que concertar la póliza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligación de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compañía aseguradora. Las indemnizaciones deberán ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no haya concertado el seguro. Las empresas que hayan concertado el seguro facilitarán copia del mismo a los Delegados/as Delegados de personal. , de serles solicitada por los mismos, Durante la vigencia del Convenio, las cantidades que las empresas afectadas por este convenio garantizarán a sus trabajadores/as trabajadores en los términos recogidos en este artículo serán las siguientes: - 38.850,00 euros por fallecimiento del trabajador/a, derivado de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 6.825,00 euros si se reconoce al trabajador/a trabajador en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivadas de accidente laboral, o no laboral. - 29.400,00 euros si se reconoce al trabajador/a trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, para la profesión habitual, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 35.700,00 euros si se reconoce al trabajador/a trabajador una Invalidez Absoluta, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. - 38.850,00 euros si se reconoce al trabajador/a trabajador una Gran Invalidez, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional. Ninguna de las cantidades reflejadas en este artículo, sufrirán modificación o revisión durante la vigencia del convenio.

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Samples: www.juntadeandalucia.es